Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios publicada en la G. O. N° 41.667 de fecha 03 de julio de 2019 Reformada en Gaceta Oficial No. 41.696, el 16 de agosto de 2019. Sancionada por la asamblea nacional constituyente
Providencia SNAT-2019-00213 de Fecha 10 de agosto de 2019, publicada en G. O. Nº 41.697 de fecha 19 de agosto de 2019
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS:
1. Este impuesto es violatorio de principios tributarios básicos, así como de artículos de la Constitución Nacional y del COT, ya que, en primer lugar emanó de un ente como la asamblea nacional constituyente que no está facultada para crear tributos y en segundo lugar, gravó un periodo anual que inició el 01 de octubre del 2018, fecha en la cual no existía la Ley, violando el principio de irretroactividad de la Ley.
2. Debido a la manera improvisada, expedita y ambigua en la que fue establecida la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios y la Providencia Administrativa 00213, ambos instrumentos legales carecen de claridad para su aplicación, fueron creados con fines de incrementar la recaudación, debido a que el principal ingreso del estado venezolano, a saber, la renta petrolera disminuyó considerablemente para el año 2019 y para el 2020, se pronostica que recibirá el menor ingreso petrolero de su historia.
3. Por tratarse de un tributo que grava el patrimonio neto, es decir los activos (bienes y derechos) menos los pasivos (deudas y obligaciones con terceros), independientemente de que el contribuyente (SPE) tenga actividad o no durante el periodo fiscal que se grava (01-10-2019 al 30/09/2020) o haya obtenido ganancias o pérdidas, el mismo será pechado con el tributo, mientras exista, lo cual afectará considerablemente el flujo de caja de los contribuyentes.
4. En el caso de que la valoración de los activos y pasivos no alcance un valor del Patrimonio Neto igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN de declarar, sin embargo, las diferentes gerencias regionales de la administración tributaria nacional, a través de sus funcionarios ponentes de las actividades de formación y difusión sobre el tributo, promovidas por el ente, se encargaron de divulgar, que TODOS los sujetos pasivos especiales debían declarar, so pena de ser objeto de una visita fiscal posterior a la culminación del lapso para declarar. No sabemos si mantendrán la misma posición este año, pero el Seniat no ha cesado sus acciones a fin de aumentar la recaudación ya mermada por la situación económica actual y el estado de alarma que conlleva a cuarentenas radicales en algunas zonas, así que todo apunta a que la posición no será distinta.
MÉTODOS DE VALORACIÓN:
La Ley de IGP indica en sus artículos del 16 al 22, los métodos de valoración de los bienes a declarar.
Entre los cuales menciona, que el valor a declarar será el mayor valor entre:
• Valor de mercado
• Valor de Adquisición Actualizado de acuerdo a la metodología que la Administración Tributaria establezca y
• En el caso de los inmuebles el Valor de Catastro.
Asimismo, para las acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores será su Valor de Cotización al día 30/09 y para las que no coticen en la Bolsa, al valor que resulte de dividir el capital más las reservas del último balance aprobado al cierre del periodo de imposición del ISLR
La Providencia SNAT-2019-00213 establece en su Disposición Transitoria 1ra que las normas de actualización del valor atribuible de bienes y derechos a que hacen referencia los Art, 2,3 y 5 de esa misma Providencia, serán aplicables a partir del 2do periodo de imposición. Ese segundo periodo es este año, la obligación (¿?) nace el 30 de septiembre de 2020 y el plazo para declarar inicia el 01 de octubre y culmina el 30 de noviembre, si no surge ningún cambio en el contenido de la ley en los próximos meses. No debería extrañarnos que esto ocurra, ya que, en los últimos 8 años, los cambios en las leyes tributarias han sido intempestivos y sin planificación
Y la misma Providencia en su artículo 2, establece que las normas de valoración a que hace referencia el artículo 16 numeral 3, el artículo 20 y el artículo 22 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, serán las que a tal efecto publique ese servicio (SENIAT) en su Portal Fiscal, sin embargo hasta la fecha, la administración tributaria no ha cumplido con lo establecido en dicho artículo, ya que no ha publicado en el portal fiscal, las ya citadas normas de actualización del valor atribuible a los bienes.
PROCESO DE DECLARACIÓN:
• Fue creado un sistema alternativo para realizar el proceso de declaración del IGP, aunque se ingresa con el mismo usuario y clave de acceso al Portal Fiscal
• Durante el proceso de declaración se deben plasmar los datos, de acuerdo a como se presentan en los estados de situación patrimonial de los contribuyentes, desde el Activo Corriente, Efectivo en bancos hasta los Gastos y Servicios pagados por anticipado. aunque no aparecen todas las cuentas de activo ni de pasivo, lo que nos lleva a concluir que el impuesto no grava el patrimonio neto contable, sino que lleva a la determinación de un patrimonio neto fiscal, exclusivo para la determinación de este tributo. Es un proceso largo, debido a la cantidad de información que solicita de cada rubro contable a declarar
Estas son las cuentas que aparecen en el rubro de Activos:
Activo Corriente:
• Efectivo en bancos. Inversiones Temporales.
• Efectos por cobrar a corto plazo y Cuentas por cobrar a corto plazo.
• Inventario.
Activo No Corriente:
• Efectos por cobrar a corto plazo y Cuentas por cobrar a corto plazo
• Inversiones Financieras: En acciones, en bonos, en inmuebles
• Propiedad, planta y equipo: Inmuebles, Maquinaria, Vehículos, naves y aeronaves, Equipos, muebles y enseres, Obras de arte y joyas.
• Activos intangibles: marcas de fábrica, plusvalía, Patente y Otros Activos No corrientes.
Pasivo Corriente:
• Obligaciones a terceros: Obligaciones Bancarias, Documentos y cuentas por pagar. Gastos y servicios cobrados por anticipado, en esta última sección solo permiten cargar anticipos de clientes e intereses cobrados por anticipado,
Pasivo no corriente:
• Gastos y servicios cobrados por anticipado, solo permiten cargar arrendamiento cobrado por anticipado y otros pasivos no corrientes.
La Providencia SNAT-2019-00213 establece en su artículo 4 que el plazo para declarar está comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre y mediante la Providencia N° SNAT/2020/000078 DEL 16/12/2020 G.O. N° 42.038 del 30/12/2020 se estableció fechas para el cumplimiento de la obligación de declarar el IGP
RECOMENDACIONES:
RECOMENDACIONES:
• Estar atentos a los posibles cambios que puedan surgir respecto a este tributo, mediante la reforma de la Ley o la publicación de una providencia administrativa antes del 30 de septiembre.
• Solicitar a las Alcaldías a las cuales está adscrito el SPE, el Valor de Catastro de los inmuebles, con suficiente anticipación.
• Tratar de tener los registros contables al día, de forma que antes de realizar el proceso de declaración, se puedan preparar tanto los papeles de trabajo como los soportes de la valoración que se dé a los activos y pasivos a declarar.
• Sería conveniente tener un expediente en donde se archiven los papeles de trabajo, los documentos que avalen la valoración plasmada en la declaración, y tener a la mano documentos de propiedad, etc.
• Siempre es muy valioso tener el apoyo de un Asesor o Especialista Tributario, si tienes dudas busca su orientación para que puedas darle a tu cliente el mejor servicio, la mejor asesoría, o realiza alguna actividad de formación sobre la materia.
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Espero haber contribuido, una vez más, con la formación profesional de mis colegas, amigos y seguidores, respecto a este tributo, la semana pasada prometi una segunda entrega, pero habrá una tercera entrega sobre el IGP en medio del Estado de Alarma por la pandemia y la situación económica actual en Venezuela.
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