Trataremos este tema con base a Cuatro preguntas frecuentes:
1.-
¿Puedo emitir facturas en moneda extranjera?
La Ley de
Impuesto al Valor Agregado, dictada en
el año 1999, ya contemplaba en su artículo 25, la posibilidad de que se
expresara la Base Imponible en moneda extranjera y este artículo aún existe en
la Ley Vigente Reformada mediante decreto constituyente sin número, publicado
en la G.O. N° 6.507 Extraordinaria, en concordancia con los artículos 38 y 51
de Reglamento de dicha Ley.
2.- ¿Cómo debe ser la emisión de la factura en moneda
extranjera?
En la
actualidad rigen de manera general, en materia de facturación, el artículo 57
de la Ley del IVA y la Providencia N° 0071 de fecha 08/11/2011, entre otras
normas que rigen de manera específica, para ciertos rubros de bienes y
servicios. La Providencia 0071, en sus artículos 13, Núm. 14, 14 Num.
9, 15 Num.
11 y 16 Num.
8 indican: En los casos de operaciones gravadas (o no) cuya contraprestación haya sido expresada en moneda
extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la
factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable (El
cual se rige por lo establecido en el artículo 25 de la Ley )
3.- ¿Si realizo el cobro de mis ventas en divisas,
estoy obligado(a) a facturar en divisas?
La última reforma efectuada a la Ley del IVA, incluyó la creación de una nueva “obligación”,
contemplada en el artículo 69, 1er aparte, de facturar en divisas o criptodivisas,
siempre que el pago de las operaciones se
realice "en moneda distinta a la de curso
legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y
respaldados por la República Bolivariana de Venezuela"
Art. 69 Primer Aparte: A los fines de la emisión de la
factura por las operaciones señaladas en el artículo 62 de esta Ley, debe
expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la
operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares.
Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo
de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total.
Ahora bien, el
articulo 62 está relacionado con el Tercer aparte del artículo 27 de la Ley del
IVA, en el cual se estableció una nueva “alícuota impositiva adicional”
Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser
modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite
mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a
los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera,
criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la
República Bolivariana de Venezuela (Art. 27 LIVA)
Y dicha alícuota
adicional, aún no está vigente, ya
que el ejecutivo, aún no publica el decreto que fija dicha alícuota, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 71 de la LIVA
Por lo que la
facturación en divisas o criptodivisas, mientras no se publique dicho
decreto, es una opción, NO una
obligación.
4.- ¿Si realizo
mis operaciones de ventas, en moneda extranjera, estoy obligado(a) a considerar
pérdidas o ganancias por diferencial cambiario?
Si está contemplado, mediante contrato o convenio con el proveedor o cliente, que el precio está sujeto a
modificación del tipo de cambio vigente al momento del pago, se
deberá considerar, por constituir una corrección del precio, para ajustar la
base imponible y el impuesto. Tal ajuste se practicará emitiendo la
correspondiente nota de débito o de crédito.
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excelente
ResponderBorrarGracias!
BorrarEl tema sobre facturación en moneda extranjera esta muy didáctico y conciso. Es de mucha utilidad para consulta.
ResponderBorrarMuchas gracias.
Gracias estimada!
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