04 mayo 2020

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SITUACION DE ALARMA NACIONAL


Reciban un gran saludo, en ocasión de dar inicio a las publicaciones con temas tributarios, a través de este blog creado, por y para ustedes.

En esta primera publicación, trataremos algunos aspectos referidos a la responsabilidad fiscal de las empresas que están imposibilitadas  de trabajar, de declarar y cumplir con formalidades fiscales de forma oportunaen el marco de la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, por la existencia de la pandemia mundial, producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), trataremos las situaciones de hecho y derecho que pueden servir de defensa para los sujetos pasivos actualmente en nuestro país

En fecha 13/03/2020, el Ejecutivo Nacional emitió el decreto N° 4160, mediante el cual declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus. En dicho decreto se obliga a “todas las autoridades del poder público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal”, a dar cumplimiento urgente y priorizado a ese decreto  y a desarrollar mediante resoluciones las medidas establecidas en este Decreto que resulten necesarias para asegurar su eficaz implementación y “la garantía de protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos”

La vigencia del decreto, es de 30 días, prorrogables, lapso que inició el día 13 de marzo de 2020. De hecho, el mismo fue prorrogado por 30 días más, en fecha 12 de abril, mediante publicación en gaceta extraordinaria número N.° 6.528, del decreto en el que se especifica dicha prórroga hasta el día 13 de mayo.

En las disposiciones finales del decreto N° 4160, específicamente en la Sexta, se hace mención a que la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones de circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada como causa imputable al interesado pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública en todo caso una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

Lamentablemente,  esta disposición no especifica cuales son los procedimientos que son o pueden ser suspendidos, entonces: ¿puede o no puede ser utilizado por el contribuyente? Particularmente considero que si, pero deberían ser aquellos contribuyentes que están siendo objeto de una actuación fiscal, es decir, un procedimiento de verificación o de fiscalización, una acción de cobro ejecutivo, etc. 

Con respecto a las obligaciones tributarias de declarar y pagar,  el Artículo 45 del Código Orgánico Tributario da la facultad al Ejecutivo Nacional de conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país…omissis…
Sin embargo, hasta la fecha, el Ejecutivo Nacional no ha emitido ningún decreto de prórroga para el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales,  siendo ésta su obligación, para dar cumplimiento así a lo establecido en la Constitución en sus artículos 112 y 299.


De los Derechos Económicos Artículo 112.
Omissis... El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, …
Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía Artículo 299. 


El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad…Omissis
Solo "algunas" administraciones municipales (unas 15 de 335), han concedido prórrogas para el pago de los impuestos sobre actividades económicas y otras entidades, como por ejemplo, el MPPPST que concedió prorroga para la Declaración Trimestral correspondiente al 1er trimestre


Entonces, ¿Que puede proteger a los contribuyentes
Pues lo previsto en el Artículo 10 Parágrafo Único del mismo Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Artículo 10.
Parágrafo Único. Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.(Resaltado nuestro)

Pudiéramos estar ante una prórroga tributaria tácita, aunque el Ejecutivo no la haya decretado y la Administración Tributaria, no la reconozca, hasta el día que las entidades bancarias estén abiertas al público. 

Así como lo establecido en el Artículo 85 del mismo COT, el cual define cuales pueden ser eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios, entre las cuales están:
…Omissis…
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable…omissis


Conclusiones:
Los contribuyentes, que no cumplieron con su obligación de declarar y pagar el ISLR del ejercicio 2019 y que aun se encuentran omisos, así como aquellos que no han cumplido con el resto de sus obligaciones tributarias de cualquier índole, dadas las actuales circunstancias podrían acogerse a lo establecido en los artículos antes mencionados, ya que:

1) Un alto porcentaje de las empresas, a nivel nacional, (salvo algunas excepciones) se encuentran cerradas por la cuarentena social decretada por el Ejecutivo Nacional, y por otras contingencias presentadas en la actualidad, se encuentran imposibilitados de acceder a la información necesaria para cumplir con dicha obligación

2) La banca pública y privada, NO ESTA LABORANDO, de acuerdo a decisión emanada de la Sudeban, mediante Oficio N° SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15/03/2020, en el cual suspende todas las actividades que impliquen atención directa a los clientes, usuarios y usuarias, y al publico en general a través de su red de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en todo el país.  Esto también es aplicable para las obligaciones tributarias semanales, que pudieran estar surgiendo, para aquellas empresas que son Sujetos Pasivos Especiales, que no han cesado sus actividades, por considerarse como parte del sector prioritario y que no tengan una cuenta en la banca pública, lo cual los obliga a obtener un cheque de gerencia en la banca privada para poder realizar los pagos en las únicas sedes del Banco del Tesoro que han estado operando de manera intermitente y solo una agencia por ciudad.

3) La mayoría de los contribuyentes, no están operativos, y sin operaciones de ventas, con un flujo de caja dependiente, solo de las cobranzas por realizar (si las hay), y adicionalmente las obligaciones laborales no han cesado, por lo que la disponibilidad en cuentas, debería destinarse para el pago de las mismas.

Con base a la normativa legal ya mencionada y a las razones de hecho citadas, las administraciones tributarias no deberían aplicar sanciones, ni realizar el cobro de intereses moratorios, por los tributos y otras contribuciones no declaradas y/o pagadas o declaradas y/o pagadas de modo extemporáneo,  cuyos plazos han vencido durante la Situación de Alarma Nacional, por la existencia de la pandemia mundial, producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19) y en el caso de que les apliquen sanciones, pues los contribuyentes tienen razones de hecho y de derecho que los eximen de sus obligaciones y podrían alegarlas para solicitar la nulidad de las mismas, para lo cual deben aportar elementos probatorios, que serán tratados en siguientes publicaciones


En la pagina que adjunto a continuación pueden conseguir el decreto de Estado de Alarma y otros referentes al tema.

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1 comentario:

  1. Muchísimas gracias.
    Y definitivamente habrá que realizar ante el seniat una comunicacion escrita haciendo un recordatorio al fisco de las fuentes de defensa del contribuyente.

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