Reciban un
gran saludo, en ocasión de dar inicio a las publicaciones con temas tributarios, a través de este blog
creado, por y para ustedes.
En esta primera publicación, trataremos algunos aspectos referidos a la responsabilidad fiscal de las empresas que están imposibilitadas de trabajar, de declarar y cumplir con formalidades fiscales de forma oportuna, en el marco de la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, por la existencia de la pandemia mundial, producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), trataremos las situaciones de hecho y derecho que pueden servir de defensa para los sujetos
pasivos actualmente en nuestro país.
En fecha
13/03/2020, el Ejecutivo Nacional emitió el decreto N° 4160, mediante el cual declara el Estado de Alarma para atender la
emergencia sanitaria del Coronavirus. En dicho decreto se obliga a “todas las
autoridades del poder público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y
municipal”, a dar cumplimiento urgente y priorizado a ese decreto y a desarrollar mediante resoluciones las
medidas establecidas en este Decreto que resulten necesarias para asegurar su
eficaz implementación y “la garantía de
protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos”
La vigencia
del decreto, es de 30 días, prorrogables, lapso que inició el día 13
de marzo de 2020. De hecho, el mismo fue prorrogado por 30 días más, en fecha 12 de
abril, mediante publicación en gaceta extraordinaria número N.° 6.528, del decreto en el que se especifica dicha prórroga hasta el día 13 de mayo.
En las
disposiciones finales del decreto N° 4160, específicamente en la Sexta, se hace
mención a que la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo
como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las
restricciones de circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada como
causa imputable al interesado pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública en todo caso una vez cesada la suspensión
o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el
procedimiento.
Lamentablemente, esta disposición no especifica cuales son los procedimientos que son o pueden ser suspendidos, entonces: ¿puede o no puede ser utilizado por el contribuyente? Particularmente considero que si, pero deberían ser aquellos contribuyentes que están siendo objeto de una actuación fiscal, es decir, un procedimiento de verificación o de fiscalización, una acción de cobro ejecutivo, etc.
Con respecto a las obligaciones tributarias de declarar y pagar, el Artículo 45 del Código Orgánico Tributario da la facultad al Ejecutivo Nacional de conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país…omissis…
Con respecto a las obligaciones tributarias de declarar y pagar, el Artículo 45 del Código Orgánico Tributario da la facultad al Ejecutivo Nacional de conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país…omissis…
Sin embargo,
hasta la fecha, el Ejecutivo Nacional no ha emitido ningún decreto de prórroga
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales, siendo ésta su obligación, para dar cumplimiento así a lo establecido en la Constitución en sus artículos 112 y 299.
Solo "algunas" administraciones municipales (unas 15 de 335), han concedido prórrogas para el pago de
los impuestos sobre actividades económicas y otras entidades, como por ejemplo, el MPPPST que concedió prorroga para la Declaración Trimestral correspondiente al 1er trimestre
De los Derechos Económicos Artículo 112.
Omissis... El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, …
Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía Artículo 299.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad…Omissis
Entonces, ¿Que puede proteger a los contribuyentes?
Pues lo previsto en el Artículo 10 Parágrafo Único del mismo Código Orgánico Tributario, el cual establece:
Pues lo previsto en el Artículo 10 Parágrafo Único del mismo Código Orgánico Tributario, el cual establece:
Artículo 10.
Parágrafo
Único. Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a
disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina
administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el
contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a
los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los
días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo
determine su calendario anual de actividades.(Resaltado nuestro)
Pudiéramos estar ante una prórroga tributaria tácita, aunque el Ejecutivo no la haya decretado y la Administración Tributaria, no la reconozca, hasta el día que las entidades bancarias estén abiertas al público.
Así como lo establecido en el Artículo 85 del mismo COT, el cual define cuales pueden ser eximentes de la responsabilidad por
ilícitos tributarios, entre las cuales están:
…Omissis…
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable…omissis
…
Conclusiones:
Los
contribuyentes, que no cumplieron con su obligación de declarar y pagar el ISLR
del ejercicio 2019 y que aun se encuentran omisos, así como aquellos que no han cumplido con el resto de sus obligaciones tributarias de cualquier índole, dadas las actuales circunstancias podrían acogerse a lo establecido en los artículos antes
mencionados, ya que:
1) Un alto porcentaje de las empresas, a nivel nacional, (salvo algunas excepciones) se encuentran cerradas por la
cuarentena social decretada por el Ejecutivo Nacional, y por otras contingencias presentadas en la actualidad, se encuentran imposibilitados de acceder a la información necesaria para cumplir con dicha obligación
3) La mayoría
de los contribuyentes, no están operativos, y sin operaciones de ventas, con un
flujo de caja dependiente, solo de las cobranzas por realizar (si las hay), y
adicionalmente las obligaciones laborales no han cesado, por lo que la
disponibilidad en cuentas, debería destinarse para el pago de las mismas.
Con base a la normativa legal ya mencionada y a las razones de hecho citadas, las administraciones tributarias no deberían aplicar sanciones, ni realizar el cobro de intereses moratorios, por los tributos y otras contribuciones no declaradas y/o pagadas o declaradas y/o pagadas de modo extemporáneo, cuyos plazos han vencido durante la Situación de Alarma Nacional, por la existencia de la pandemia mundial, producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19) y en el caso de que les apliquen sanciones, pues los contribuyentes tienen razones de hecho y de derecho que los eximen de sus obligaciones y podrían alegarlas para solicitar la nulidad de las mismas, para lo cual deben aportar elementos probatorios, que serán tratados en siguientes publicaciones
En la pagina que adjunto a continuación pueden conseguir el decreto de Estado de Alarma y otros referentes al tema.
Si te pareció útil este material, déjanos tu comentario, puedes darlo a conocer, así mismo
conviértete en nuestro(a) seguidor(a) y recibirás notificaciones de nuestras publicaciones
Muchísimas gracias.
ResponderBorrarY definitivamente habrá que realizar ante el seniat una comunicacion escrita haciendo un recordatorio al fisco de las fuentes de defensa del contribuyente.