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21 septiembre 2020

¿ELIMINADO EL ANTICIPO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

La Providencia Administrativa N° SNAT/2020/0057 del 27/08/2020 publicada en la G.O. N° 41.954 del 31/08/2020,  modificó la periodicidad de las declaraciones de IVA, de los anticipos y de las retenciones de IVA, de semanales a quincenales. ¿Desde cuándo? La providencia indica que la misma entró en vigencia a partir del 01 de septiembre pasado, no obstante como el lunes 31 de agosto era el primer día del siguiente periodo semanal que correspondía declarar, la providencia indica que las operaciones efectuadas en esa fecha se declararan junto a la 1ra quincena de septiembre. El calendario inició el viernes 18 de septiembre, e incluye todas las quincenas hasta el mes de diciembre.

¿Qué ha ocurrido a partir del día 16 de septiembre?

Los sujetos pasivos especiales comenzaron a procesar sus declaraciones quincenales, presentándose, entre otras las siguientes fallas:

  1.  Los anticipos de Impuesto al valor Agregado no se están generando aun cuando la declaración de IVA de impuesto a pagar
  2.  Los anticipos de ISLR están mostrando aun el periodo semanal
  3.  El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aún se está procesando por periodos semanales,
  4.  Los compromisos de pago de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, están saliendo con fecha de vencimiento incorrecta.
  5. En las Compromisos de Pago del IVA y en los Certificados de la Primera Quincena, no se incluyo el día 31 de agosto

Con respecto al punto número uno, adicionalmente, circuló por las redes un mensaje supuestamente originario de la Región Centro Occidental en el cual señalan, que “en el marco de la entrada en vigencia del nuevo calendario quincenal de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, le informa que para esta modalidad de declaración el sistema NO generará el anticipo de IVA 30…

Considerar entonces que NO es un error del sistema la ausencia de tal anticipo y no amerita ningún trámite adicional de anulación.” (Resaltado en el mensaje)

Este mensaje aparentemente llego a los correos de algunos Sujetos Pasivos Especiales, No a todos.

El decreto constituyente que creó los anticipos de Impuesto al Valor agregado, en su articulo12, señala:

Artículo 12. El Régimen de anticipo establecido en este Decreto Constituyente, estará vigente hasta su derogatorio total o parcial por el Ejecutivo Nacional.

Es decir, que lo correcto en este caso es que el ejecutivo emita un decreto, a través del cual derogue los Anticipos de Impuesto al Valor Agregado, no un mensaje de correo emanado de la administración tributaria. Mientras esto no ocurra, el Anticipo de Impuesto al Valor Agregado sigue vigente, sin dejar a un lado el hecho de que la Providencia SNAT/2020/0057 del 27/08/2020, arriba citada, los menciona dentro del articulo N° 1, en el cual modifica el Calendario. Mientras no exista un decreto que lo derogue, el Anticipo de IVA está vigente y el hecho de que no se generen seguirá siendo una falla del sistema del Portal. Les recomiendo hacer una notificación vía correo electrónico de esta situación, dejando constancia del envío y del hecho que exima la responsabilidad del sujeto pasivo especial. No es para pedir anulación de la declaración quincenal, pero si para dejar constancia.

En lo referente a los puntos 2 y 3, que nos señala que los periodos del Anticipo de ISLR y del IGTF no han sido modificados, no son más que una muestra de la debilidad que tiene la administración respecto a las modificaciones en su sistema, hay que estar atentos a la segunda quincena, para constatar que semana indica el anticipo, y llevar un buen control de los mismos. Recomiendo guardar en digital todos los documentos procesados, y que emita el portal, incluso los compromisos de pago, así los mismos sean cancelados de forma electrónica y llevar una relación de los mismos, dejando evidencia de los saltos en los periodos, sobretodo en el caso de los anticipos de ISLR

Respecto a lo que se indica en el punto 4, las fechas de vencimiento siempre serán las que indique el calendario, independientemente de las fechas que señalen los compromisos de pago. Mientras el periodo era semanal, los compromisos de pago siempre se emitían con fecha de vencimiento del lunes de cada semana, sin considerar las fechas señaladas en el calendario…repito lo importante es pagar antes o en la fecha que indica el calendario para cada terminal de RIF.

Y lo referido en el punto 5, es debido a que el sistema del portal fue originalmente configurado para periodos mensuales, anuales y quincenales calendarios. Luego se incluyo el periodo semanal, con todos los inconvenientes que se causaron por este cambio. Recordemos que los contribuyentes formales del IVA, a pesar de que su declaración corresponde a un periodo Trimestral, desde que los procesos son electrónicos,  el certificado solo indica el ultimo mes de cada trimestre. Entonces, era como mucho esperar que en este primer certificado o compromiso de pago quincenal, indicara 16 días que no se corresponden a la quincena del calendario. 

Tengamos presente que el Portal Fiscal es el único medio, desde el año 2010 para dar cumplimiento a la gran mayoría de las obligaciones tributarias, en materia de Tributos Nacionales, muy excepcionalmente se presentan planillas manuales, a saber, solo la Forma 23 correspondiente al Registro de Activos Revaluados, la Forma 32, a través de la cual se presentan sustitutivas de declaraciones sucesorales presentadas de forma originaria manualmente, y la forma  33 a través de la cual se paga el Anticipo de ISLR en los casos de ventas de inmuebles. Todos los demás procesos son electrónicos, ¿Se imaginan un colapso total del Portal Fiscal?

La administración tributaria debería preverlo y realizar las inversiones que se requieran para optimizar su funcionamiento, en el articulo  131 del COT se establece como facultad de la administración tributaria, “1.- Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.” Y en el numeral 10 : Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 136 de este Código. Si la administración tributaria no esta en la capacidad de mantener en condiciones optimas de operatividad el portal fiscal, podría hacer uso de esta facultad mencionada en el numeral 10 y utilizar los servicios de una entidad privada que coadyuve con los procesos de recaudación…solo lanzando ideas…Feliz semana amigos

Esta publicación es meramente informativa. 
Espero haber contribuido, una vez más, 
con la  formación de mis colegas, amigos y seguidores.
Para cualquier duda adicional, puedes contactarme 
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22 junio 2020

DECLARACION ESTIMADA DE RENTAS Y LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

Saludos Estimados Amigos y Colegas, esta semana hablaremos acerca de la Obligación de la declaración Estimada de Rentas y los Sujetos Pasivos Especiales, aspecto ya tratado en publicaciones anteriores, pero que en las reformas recientes hubo cambios respecto a esta obligación para los sujetos pasivos mencionados, y circunstancias que están ocurriendo en la actualidad están generando dudas en algunos colegas, por lo que tuve la motivación de aclararlos en esta publicación.

Decreto constituyente de Agosto del 2018

En el Año 2018, la asamblea nacional constituyente, adjudicándose atribuciones que no le corresponden, emitió un decreto constituyente el cual fue publicado en la G.O. Ext. N° 6396 del 21 de agosto, a través del cual creó un régimen temporal de Anticipos de IVA y de Anticipos de Impuesto sobre la Renta

En el artículo 7 del mencionado decreto constituyente, se estableció que la declaración y pago de los anticipos previstos se debía efectuar, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general. 

La administración tributaria, en fecha 21/08/2018 emitió la Providencia administrativa N° SNAT/2018/00128, la cual fue publicada en la G.O. N° 41.468 de fecha 27/08/2018, en cuyo articulo N° 3, menciona que "El anticipo de impuesto sobre la renta, debe realizarse a través de una declaración informativa semanal...tomando como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del impuesto al valor agregado de la semana inmediata anterior", sin embargo la realidad desde el primer periodo semanal, en septiembre del 2018,  es que la administración tributaria, le dió cumplimiento al decreto, realizando modificaciones en el Portal Fiscal, de forma que dichos anticipos se generan de forma automática, luego de procesar cada declaración de IVA semanal, sin que exista una declaración informativa especifica para los anticipos, tal y como lo prevé la misma Providencia administrativa N° SNAT/2018//00128


Por otra parte y esto es sumamente importante citarlo, en el decreto constituyente, en su Artículo 15 se estableció:

A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se hace mención a la determinación de anticipos en los artículos desde el 156 hasta el 164, a través de la declaración Estimada, por lo que de acuerdo a lo que se desprende del artículo 15 del Decreto constituyente, para los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, el régimen temporal de anticipos sustituye a la declaración estimada, por lo tanto, éstos NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZARLA. Sin embargo, la administración tributaria no ha desactivado la opción de procesar la Estimada de Rentas, a los Sujetos Pasivos Especiales en el Portal Fiscal, hecho que ha generado dudas en algunos colegas. 


SUJETOS PASIVOS ESPECIALES CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IVA

La administración tributaria, por otra parte, en fecha 09/04/2019, emitió la Providencia N° SNAT/2019/0048 de fecha 07/03/2019, en cuyo artículo 2, estableció que los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo  al calendario señalado en el artículo 1 de dicha providencia, indicando además en el único aparte de ese artículo 2, que “la declaración trimestral generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago”

Todo lo anterior fue ratificado mediante la Providencia N° SNAT/2019/339 del 15/11/2019 publicada en G.O. N° 41.788 del 26/12/2019, que fija el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020, ya que en su artículo N° 3, cita de forma idéntica lo establecido en el artículo 2 de la Prov. 0048.

BIENES Y ACTIVIDADES EXENTAS
ALGUNOS BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DEL IVA

Quiero resaltar lo siguiente, la condición de formal de un contribuyente, esta referida única y exclusivamente, al Impuesto al Valor Agregado, y no debería, por lo tanto, afectar o modificar la generación de los anticipos de Impuesto sobre la renta, por tratarse de un TRIBUTO DISTINTO Pero la realidad actual, es que el portal fiscal, NO ESTA GENERANDO LOS ANTICIPOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRIMESTRALES, realizadas por los SPE con condición de Contribuyente Formal, suponemos que esto ocurre por una debilidad en el sistema del Portal que la administración tributaria no ha podido subsanar.


La pregunta que surge entonces es:

¿Está obligado el Sujeto Pasivo Especial que, 

en su condición de Contribuyente Formal del IVA, realiza la declaración

informativa por periodos  trimestrales, y al cual el portal fiscal 

NO LE ESTA GENERANDO los Anticipos de Impuesto 

sobre la Renta a realizar la Declaración Estimada de Rentas

Mi respuesta es No. ¿Las razones?

  1. ·  Porque sigue vigente el artículo 15 del decreto constituyente, en el cual se sustituye la estimada por el Régimen de Anticipos.
  2. ·  Las Providencias  Nros.  SNAT/2019/0048 y SNAT/2019/339, mencionan que se generarán los anticipos de Impuesto sobre la Renta de la declaración trimestral, y una omisión por parte del portal fiscal no puede ser responsabilidad del Sujeto Pasivo Especial, y adicionalmente, puede que el portal genere dichos anticipos de manera intempestiva, ya que está facultado para ello.
  3. ·  No existe en el calendario de sujetos pasivos especiales, una fecha para el cumplimiento de esta obligación tributaria.

 La presentación de la Declaración Estimada de Rentas por parte de los sujetos pasivos especiales, que tengan condición de contribuyentes formales, que declaren trimestralmente en virtud de esta condición y que el portal fiscal, no les está generando los anticipos de ISLR, es una opción, pero la administración tributaria, carece de fundamentos legales para exigirla y mucho menos para sancionar en el caso de que estos sujetos pasivos especiales no la presenten.

Todo lo anterior es mi interpretación de las normas citadas, de igual forma cada contribuyente, tiene el derecho de realizar una Consulta Tributaria escrita, conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, con la cual podría obtener una respuesta mediante oficio de la administración, en el cual deberá definir su posición respecto al tema consultado.

Espero haber contribuido con ustedes, a aclarar sus dudas respecto al tema,

a través de la redacción de este material,  que ha sido preparado con mucho cariño y dedicación

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