Saludos Estimados Amigos y Colegas, esta semana hablaremos acerca de la Obligación de la declaración Estimada de Rentas y los Sujetos Pasivos Especiales, aspecto ya tratado en publicaciones anteriores, pero que en las reformas recientes hubo cambios respecto a esta obligación para los sujetos pasivos mencionados, y circunstancias que están ocurriendo en la actualidad están generando dudas en algunos colegas, por lo que tuve la motivación de aclararlos en esta publicación.
Decreto constituyente de Agosto del 2018
En el Año 2018, la asamblea nacional constituyente, adjudicándose atribuciones que no le corresponden, emitió un decreto constituyente el cual fue publicado en la G.O. Ext. N° 6396 del 21 de agosto, a través del cual creó un régimen temporal de Anticipos de IVA y de Anticipos de Impuesto sobre la Renta.
En el artículo 7 del mencionado decreto constituyente, se estableció que la declaración y pago de los anticipos previstos se debía efectuar, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.
La administración tributaria, en fecha 21/08/2018 emitió la Providencia administrativa N° SNAT/2018/00128, la cual fue publicada en la G.O. N° 41.468 de fecha 27/08/2018, en cuyo articulo N° 3, menciona que "El anticipo de impuesto sobre la renta, debe realizarse a través de una declaración informativa semanal...tomando como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del impuesto al valor agregado de la semana inmediata anterior", sin embargo la realidad desde el primer periodo semanal, en septiembre del 2018, es que la administración tributaria, le dió cumplimiento al decreto, realizando modificaciones en el Portal Fiscal, de forma que dichos anticipos se generan de forma automática, luego de procesar cada declaración de IVA semanal, sin que exista una declaración informativa especifica para los anticipos, tal y como lo prevé la misma Providencia administrativa N° SNAT/2018//00128
Por otra parte y esto es sumamente importante citarlo, en el decreto constituyente, en su Artículo 15 se estableció:
A los solos efectos de los sujetos pasivos
calificados como especiales, el Régimen establecido en este
Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre
vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, se hace mención a la determinación de anticipos en los artículos desde
el 156 hasta el 164, a través de la declaración Estimada, por lo que de acuerdo
a lo que se desprende del artículo 15 del Decreto constituyente, para los
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, el régimen
temporal de anticipos sustituye a la declaración estimada, por lo tanto, éstos
NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZARLA. Sin
embargo, la administración tributaria no ha desactivado la opción de procesar
la Estimada de Rentas, a los Sujetos Pasivos Especiales en el Portal Fiscal, hecho que ha generado dudas en algunos colegas.
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IVA
La administración tributaria, por otra parte,
en fecha 09/04/2019, emitió la Providencia N° SNAT/2019/0048 de fecha 07/03/2019,
en cuyo artículo 2, estableció que los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades
exentas o exoneradas, deben
presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente,
de acuerdo al calendario señalado en
el artículo 1 de dicha providencia, indicando además en el único aparte de ese
artículo 2, que “la declaración
trimestral generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los
sujetos pasivos señalados en este artículo los cuales deben pagarse en la fecha
señalada en el respectivo compromiso de pago”
Todo lo anterior fue ratificado mediante la
Providencia N° SNAT/2019/339 del 15/11/2019 publicada en G.O. N° 41.788 del
26/12/2019, que fija el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de
retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020, ya que en su artículo N° 3,
cita de forma idéntica lo establecido en el artículo 2 de la Prov. 0048.
Quiero resaltar lo siguiente, la condición de formal de un contribuyente, esta referida única y exclusivamente, al Impuesto al Valor Agregado, y no debería, por lo tanto, afectar o modificar la generación de los anticipos de Impuesto sobre la renta, por tratarse de un TRIBUTO DISTINTO Pero la realidad actual, es que el portal
fiscal, NO ESTA GENERANDO LOS ANTICIPOS
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRIMESTRALES, realizadas por
los SPE con condición de Contribuyente Formal, suponemos que esto ocurre por una debilidad en el sistema del Portal que la administración tributaria no ha podido subsanar.
La pregunta que surge entonces es:
¿Está obligado el Sujeto Pasivo Especial que,
en su condición de Contribuyente Formal del IVA, realiza la declaración
informativa por periodos trimestrales, y al cual el portal fiscal
NO LE ESTA GENERANDO los Anticipos de Impuesto
sobre la Renta a realizar la Declaración Estimada de Rentas?
Mi respuesta es No. ¿Las razones?
- · Porque
sigue vigente el artículo 15 del decreto constituyente, en el cual se sustituye
la estimada por el Régimen de Anticipos.
- · Las
Providencias Nros. SNAT/2019/0048 y SNAT/2019/339, mencionan que
se generarán los anticipos de Impuesto sobre la Renta de la declaración trimestral, y una omisión por parte del
portal fiscal no puede ser responsabilidad del Sujeto Pasivo Especial, y
adicionalmente, puede que el portal genere dichos anticipos de manera
intempestiva, ya que está facultado para ello.
- · No
existe en el calendario de sujetos pasivos especiales, una fecha para el
cumplimiento de esta obligación tributaria.
La presentación de la Declaración Estimada de Rentas por parte de los sujetos pasivos especiales, que tengan condición de contribuyentes formales, que declaren trimestralmente en virtud de esta condición y que el portal fiscal, no les está generando los anticipos de ISLR, es una opción, pero la administración tributaria, carece de fundamentos legales para exigirla y mucho menos para sancionar en el caso de que estos sujetos pasivos especiales no la presenten.
Espero
haber contribuido con ustedes, a aclarar sus dudas respecto al tema,
a través
de la redacción de este material, que ha
sido preparado con mucho cariño y dedicación
Les
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Excelente material, como de colección. Felicitaciones
ResponderBorrarMil gracias!
BorrarA usted, por leerlo y apoyarlo!
ResponderBorrarMuy buen aporte. Muchas gracias
ResponderBorrarA usted por leerlo y apoyarlo!
BorrarExcelente. Muchas gracias Yelitza
ResponderBorrarSiempre a la orden! Gracias por apoyarme!
BorrarMuchas gracias por la informacion
ResponderBorrarExcelente Yelitza, como siempre!!! Retomando lo tributario y que mejor orientación !!!gracias!
ResponderBorrarMil gracias Yelitza. Excelente articulo.
ResponderBorrarExcelente articulo Yelitza. Mil gracias.
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