La Providencia Administrativa N° SNAT/2020/0057 del 27/08/2020 publicada en la G.O. N° 41.954 del 31/08/2020, modificó la periodicidad de las declaraciones de IVA, de los anticipos y de las retenciones de IVA, de semanales a quincenales. ¿Desde cuándo? La providencia indica que la misma entró en vigencia a partir del 01 de septiembre pasado, no obstante como el lunes 31 de agosto era el primer día del siguiente periodo semanal que correspondía declarar, la providencia indica que las operaciones efectuadas en esa fecha se declararan junto a la 1ra quincena de septiembre. El calendario inició el viernes 18 de septiembre, e incluye todas las quincenas hasta el mes de diciembre.
Los sujetos pasivos especiales comenzaron a
procesar sus declaraciones quincenales, presentándose, entre otras las
siguientes fallas:
- Los
anticipos de Impuesto al valor Agregado no se están generando aun cuando la
declaración de IVA de impuesto a pagar
- Los
anticipos de ISLR están mostrando aun el periodo semanal
- El
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aún se está procesando por
periodos semanales,
- Los
compromisos de pago de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, están saliendo
con fecha de vencimiento incorrecta.
- En las Compromisos de Pago del IVA y en los Certificados de la Primera Quincena, no se incluyo el día 31 de agosto
Con respecto al punto número uno, adicionalmente,
circuló por las redes un mensaje supuestamente originario de la Región Centro Occidental
en el cual señalan, que “en el marco de la entrada en vigencia del nuevo
calendario quincenal de
Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, le informa que para esta
modalidad de declaración el sistema NO generará el anticipo de IVA 30…
…Considerar
entonces que NO es un error del sistema la ausencia de tal anticipo y no
amerita ningún trámite adicional de anulación.” (Resaltado en el mensaje)
Este mensaje aparentemente llego a los correos
de algunos Sujetos Pasivos Especiales, No a todos.
El decreto constituyente que creó los anticipos
de Impuesto al Valor agregado, en su articulo12, señala:
Artículo 12. El
Régimen de anticipo establecido en este Decreto Constituyente, estará vigente hasta
su derogatorio total o parcial por el Ejecutivo Nacional.
Es decir, que lo correcto en este caso
es que el ejecutivo emita un decreto, a través del cual derogue los Anticipos
de Impuesto al Valor Agregado, no un mensaje de correo emanado de la administración tributaria. Mientras esto no
ocurra, el Anticipo de Impuesto al Valor Agregado sigue vigente, sin dejar a un
lado el hecho de que la Providencia SNAT/2020/0057 del 27/08/2020, arriba
citada, los menciona dentro del articulo N° 1, en el cual modifica el
Calendario. Mientras no exista un decreto que lo derogue, el Anticipo de IVA
está vigente y el hecho de que no se generen seguirá siendo una falla del
sistema del Portal. Les recomiendo hacer una notificación vía correo electrónico
de esta situación, dejando constancia del envío y del hecho que exima la
responsabilidad del sujeto pasivo especial. No es para pedir anulación de la
declaración quincenal, pero si para dejar constancia.
En lo referente a los puntos 2 y 3, que nos
señala que los periodos del Anticipo de ISLR y del IGTF no han sido
modificados, no son más que una muestra de la debilidad que tiene la administración
respecto a las modificaciones en su sistema, hay que estar atentos a la segunda
quincena, para constatar que semana indica el anticipo, y llevar un buen
control de los mismos. Recomiendo guardar en digital todos los documentos
procesados, y que emita el portal, incluso los compromisos de pago, así los
mismos sean cancelados de forma electrónica y llevar una relación de los
mismos, dejando evidencia de los saltos en los periodos, sobretodo en el caso
de los anticipos de ISLR
Respecto a lo que se indica en el punto 4, las
fechas de vencimiento siempre serán las que indique el calendario, independientemente
de las fechas que señalen los compromisos de pago. Mientras el periodo era
semanal, los compromisos de pago siempre se emitían con fecha de vencimiento
del lunes de cada semana, sin considerar las fechas señaladas en el calendario…repito
lo importante es pagar antes o en la fecha que indica el calendario para cada
terminal de RIF.
Y lo referido en el punto 5, es debido a que el sistema del portal fue originalmente configurado para periodos mensuales, anuales y quincenales calendarios. Luego se incluyo el periodo semanal, con todos los inconvenientes que se causaron por este cambio. Recordemos que los contribuyentes formales del IVA, a pesar de que su declaración corresponde a un periodo Trimestral, desde que los procesos son electrónicos, el certificado solo indica el ultimo mes de cada trimestre. Entonces, era como mucho esperar que en este primer certificado o compromiso de pago quincenal, indicara 16 días que no se corresponden a la quincena del calendario.
Tengamos presente que el Portal Fiscal es el único
medio, desde el año 2010 para dar cumplimiento a la gran mayoría de las
obligaciones tributarias, en materia de Tributos Nacionales, muy
excepcionalmente se presentan planillas manuales, a saber, solo la Forma 23
correspondiente al Registro de Activos Revaluados, la Forma 32, a través de la
cual se presentan sustitutivas de declaraciones sucesorales presentadas de
forma originaria manualmente, y la forma 33 a través de la cual se paga el Anticipo de
ISLR en los casos de ventas de inmuebles. Todos los demás procesos son
electrónicos, ¿Se imaginan un colapso total del Portal Fiscal?
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