21 septiembre 2020

¿ELIMINADO EL ANTICIPO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

La Providencia Administrativa N° SNAT/2020/0057 del 27/08/2020 publicada en la G.O. N° 41.954 del 31/08/2020,  modificó la periodicidad de las declaraciones de IVA, de los anticipos y de las retenciones de IVA, de semanales a quincenales. ¿Desde cuándo? La providencia indica que la misma entró en vigencia a partir del 01 de septiembre pasado, no obstante como el lunes 31 de agosto era el primer día del siguiente periodo semanal que correspondía declarar, la providencia indica que las operaciones efectuadas en esa fecha se declararan junto a la 1ra quincena de septiembre. El calendario inició el viernes 18 de septiembre, e incluye todas las quincenas hasta el mes de diciembre.

¿Qué ha ocurrido a partir del día 16 de septiembre?

Los sujetos pasivos especiales comenzaron a procesar sus declaraciones quincenales, presentándose, entre otras las siguientes fallas:

  1.  Los anticipos de Impuesto al valor Agregado no se están generando aun cuando la declaración de IVA de impuesto a pagar
  2.  Los anticipos de ISLR están mostrando aun el periodo semanal
  3.  El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aún se está procesando por periodos semanales,
  4.  Los compromisos de pago de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, están saliendo con fecha de vencimiento incorrecta.
  5. En las Compromisos de Pago del IVA y en los Certificados de la Primera Quincena, no se incluyo el día 31 de agosto

Con respecto al punto número uno, adicionalmente, circuló por las redes un mensaje supuestamente originario de la Región Centro Occidental en el cual señalan, que “en el marco de la entrada en vigencia del nuevo calendario quincenal de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, le informa que para esta modalidad de declaración el sistema NO generará el anticipo de IVA 30…

Considerar entonces que NO es un error del sistema la ausencia de tal anticipo y no amerita ningún trámite adicional de anulación.” (Resaltado en el mensaje)

Este mensaje aparentemente llego a los correos de algunos Sujetos Pasivos Especiales, No a todos.

El decreto constituyente que creó los anticipos de Impuesto al Valor agregado, en su articulo12, señala:

Artículo 12. El Régimen de anticipo establecido en este Decreto Constituyente, estará vigente hasta su derogatorio total o parcial por el Ejecutivo Nacional.

Es decir, que lo correcto en este caso es que el ejecutivo emita un decreto, a través del cual derogue los Anticipos de Impuesto al Valor Agregado, no un mensaje de correo emanado de la administración tributaria. Mientras esto no ocurra, el Anticipo de Impuesto al Valor Agregado sigue vigente, sin dejar a un lado el hecho de que la Providencia SNAT/2020/0057 del 27/08/2020, arriba citada, los menciona dentro del articulo N° 1, en el cual modifica el Calendario. Mientras no exista un decreto que lo derogue, el Anticipo de IVA está vigente y el hecho de que no se generen seguirá siendo una falla del sistema del Portal. Les recomiendo hacer una notificación vía correo electrónico de esta situación, dejando constancia del envío y del hecho que exima la responsabilidad del sujeto pasivo especial. No es para pedir anulación de la declaración quincenal, pero si para dejar constancia.

En lo referente a los puntos 2 y 3, que nos señala que los periodos del Anticipo de ISLR y del IGTF no han sido modificados, no son más que una muestra de la debilidad que tiene la administración respecto a las modificaciones en su sistema, hay que estar atentos a la segunda quincena, para constatar que semana indica el anticipo, y llevar un buen control de los mismos. Recomiendo guardar en digital todos los documentos procesados, y que emita el portal, incluso los compromisos de pago, así los mismos sean cancelados de forma electrónica y llevar una relación de los mismos, dejando evidencia de los saltos en los periodos, sobretodo en el caso de los anticipos de ISLR

Respecto a lo que se indica en el punto 4, las fechas de vencimiento siempre serán las que indique el calendario, independientemente de las fechas que señalen los compromisos de pago. Mientras el periodo era semanal, los compromisos de pago siempre se emitían con fecha de vencimiento del lunes de cada semana, sin considerar las fechas señaladas en el calendario…repito lo importante es pagar antes o en la fecha que indica el calendario para cada terminal de RIF.

Y lo referido en el punto 5, es debido a que el sistema del portal fue originalmente configurado para periodos mensuales, anuales y quincenales calendarios. Luego se incluyo el periodo semanal, con todos los inconvenientes que se causaron por este cambio. Recordemos que los contribuyentes formales del IVA, a pesar de que su declaración corresponde a un periodo Trimestral, desde que los procesos son electrónicos,  el certificado solo indica el ultimo mes de cada trimestre. Entonces, era como mucho esperar que en este primer certificado o compromiso de pago quincenal, indicara 16 días que no se corresponden a la quincena del calendario. 

Tengamos presente que el Portal Fiscal es el único medio, desde el año 2010 para dar cumplimiento a la gran mayoría de las obligaciones tributarias, en materia de Tributos Nacionales, muy excepcionalmente se presentan planillas manuales, a saber, solo la Forma 23 correspondiente al Registro de Activos Revaluados, la Forma 32, a través de la cual se presentan sustitutivas de declaraciones sucesorales presentadas de forma originaria manualmente, y la forma  33 a través de la cual se paga el Anticipo de ISLR en los casos de ventas de inmuebles. Todos los demás procesos son electrónicos, ¿Se imaginan un colapso total del Portal Fiscal?

La administración tributaria debería preverlo y realizar las inversiones que se requieran para optimizar su funcionamiento, en el articulo  131 del COT se establece como facultad de la administración tributaria, “1.- Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.” Y en el numeral 10 : Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 136 de este Código. Si la administración tributaria no esta en la capacidad de mantener en condiciones optimas de operatividad el portal fiscal, podría hacer uso de esta facultad mencionada en el numeral 10 y utilizar los servicios de una entidad privada que coadyuve con los procesos de recaudación…solo lanzando ideas…Feliz semana amigos

Esta publicación es meramente informativa. 
Espero haber contribuido, una vez más, 
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