Saludos amigos y colegas, el tema de hoy es casi obligatorio en virtud de su importancia en el día a día de nuestras actividades profesionales.
Como ya sabemos a partir de septiembre del año 2018 se modificó para los Sujetos Pasivos Especiales el periodo de la declaración del IVA, mediante un decreto constituyente S/N° emanado de la asamblea nacional constituyente, publicado en G.O. N° 6.396 Ext. de fecha 21-08-2018. En su Artículo 10 estableció que, en materia del Impuesto Al Valor Agregado, la determinación del tributo seria por períodos de imposición semanales, y en el Artículo 15, se suspendió la aplicación del Artículo 32 de la Ley del IVA para los Sujetos Pasivos Especiales, es decir, el periodo de Imposición Mensual dejo de ser aplicable para los Contribuyentes Ordinarios del IVA, calificados como Sujetos Pasivos Especiales.Es por todos
conocido, que este decreto provino de un ente que se atribuyó funciones que
solo le corresponden a la Asamblea Nacional, sin embargo, nos acogimos a este
nuevo régimen, ya que la administración tributaria se convirtió en el brazo
ejecutor de las modificaciones realizadas a la ley, al realizar en el sistema
del Portal Seniat, los cambios respectivos para que las declaraciones del Impuesto al Valor
Agregado de los Sujetos Pasivos Especiales, pasaran a ser por periodos semanales.
En el mismo Decreto
Constituyente se crearon dos anticipos, el del IVA que es igual al impuesto
declarado a pagar y el del ISLR que es el 1% del monto de los ingresos brutos
reflejados en la declaración de IVA, es decir, la base imponible de las ventas.
Este tema lo desarrollamos en el Blog, en la publicación de fecha 01/06/2020. Si quieres consultarlo, puedes dar click Aqui. La
Administración Tributaria de igual modo, mediante providencia administrativa,
modificó el periodo de las Retenciones de IVA, las cuales desde su instauración
se venían declarando por periodos quincenales y pasaron a ser declaradas por periodos semanales. En esa
oportunidad, lamentablemente el portal fiscal presentó muchas fallas, por lo
que muchos contribuyentes no pudieron cumplir oportunamente con el nuevo
calendario semanal sino hasta mediados de octubre de 2018.
En los últimos meses,
entidades representativas del sector industrial, comercial y profesional han
realizado diversas propuestas tributarias, con el fin de que las mismas ayuden a las
empresas que aún subsisten en nuestro país,
a pesar de la crisis económica que ya venimos padeciendo desde hace más de 7
años y que se ha recrudecido por la pandemia, en dichas
propuestas se ha requerido entre otros aspectos,
una disminución de las alícuotas
impositivas de todos los tributos, la eliminación del régimen de anticipos, de
los regímenes de retención de IVA y de percepción del IVA, en virtud que estos
últimos son los que más afectan el flujo de caja de las entidades que están
luchando por sobrevivir en un país en el cual han cerrado más de 300 mil
empresas.
La administración tributaria, en respuesta a las solicitudes mencionadas y como una medida de “alivio tributario”, se atribuyó facultades que no le corresponden, ya que mediante una norma de carácter sublegal, la Providencia Administrativa N° SNAT/2020/0057 del 27/08/2020 publicada en la G.O. N° 41.954 del 31/08/2020, modificó la periodicidad de las declaraciones de IVA, de los anticipos y de las retenciones de IVA, de periodos semanales a periodos quincenales.
¿Desde cuándo? La providencia indica que la misma entra en vigencia a partir del 01 de septiembre pasado, no obstante como el lunes 31 de agosto era el primer día del siguiente periodo semanal y no se ha declarado, la misma providencia señala que las operaciones efectuadas en esa fecha se declararan junto a la 1ra quincena de septiembre.
El calendario inicia el viernes 18 de septiembre, e incluye
todas las quincenas hasta el mes de diciembre.
¿Qué consecuencias trae este cambio de periodo de semanal a quincenal?
- Que a partir del 01 de septiembre
tanto las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, como las de Retenciones
de Impuesto al Valor Agregado serán por periodos de 15 días, desde 01 al 15 y
desde el 16 hasta el último día del mes, excepto la primera quincena de septiembre
la cual incluirá el día 31 de agosto.
- De igual modo los libros de
compras y de ventas de los sujetos pasivos especiales pasaran a ser quincenales
Es importante señalar que, aunque la medida es muchísimo menos de lo que todos esperábamos, representa un pequeño alivio, ya que permitirá un mejor manejo del flujo de caja para los sujetos pasivos especiales. También es importante tener presente que esta modificación del periodo del Impuesto al Valor Agregado, aunque es conveniente para los sujetos pasivos especiales, carece de legalidad, como ya lo mencionamos, porque lo correcto, siguiendo el “des”orden jurídico al cual nos tienen acostumbrados en los últimos tiempos era que la modificación se realizara mediante otra “ley constitucional”.
La administración tributaria debe hacer las modificaciones respectivas al Portal, por lo que recomendamos hacer un respaldo de los estados de cuenta de cada contribuyente en el portal fiscal, ya que lamentablemente las últimas experiencias vividas como en septiembre de 2018 y entre diciembre 2019 y enero del presente año, cuando realizaron las modificaciones al periodo de declaración del IGTF, no fueron satisfactorias, ya que durante un lapso de tiempo, no aparecían en el Estado de Cuenta algunas declaraciones ya procesadas, y en cuanto la información fue restablecida, lamentablemente, se generaron errores en la data, de tal forma que algunos compromisos de pago emitidos en esas fechas, no pueden ser procesados por la banca para el pago, situación que aún persiste en algunos casos.
Excelente como siempre, conciso y cristalino como el agua pero no la de Valencia jajaja. Gracias
ResponderBorrarSaludos Magdi. Gracias por tus comentarios!
BorrarExcelente explicación. Mil gracias Lcda.
ResponderBorrarAti, por apoyarme!
BorrarMuy buen artículo, un gran apoyo. Felicitaciones por sus aportes.
ResponderBorrarGracias!
BorrarInformación muy importante lcda. Gracias por su tiempo. Me gustaría saber si la declaración del IGTF también pasa a ser quincenal?
ResponderBorrarSi estimada. Art. 16 Ley del IGTF.
BorrarGracias Lcda por su aporte. Sólo una pregunta el IGTF pasa también a ser quincenal?
ResponderBorrarInformación muy importante lcda. Gracias por su tiempo. Me gustaría saber si la declaración del IGTF también pasa a ser quincenal?
ResponderBorrarGracias Yelitza. Felicitaciones por tan excelente medio de información, por despejar nuestras dudas en relación a esta materia y conttibuir a mantenernos actualizados para ser mejores profesionales.
ResponderBorrarExcelente información Lcda. Míl gracias
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