Mostrando las entradas con la etiqueta FONACIT. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta FONACIT. Mostrar todas las entradas

08 febrero 2023

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL AÑO 2022

Reciban un saludo cordial,  en ocasión de realizar un pequeño análisis de la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha  01 de abril de 2022, lo hice desde el punto de vista Tributario, es decir quienes son los aportantes del Fondo Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación y lo que tiene que ver con la determinación de dicho aporte.


Base Legal
 (Existente hasta ahora):

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No. 6.151 08 de noviembre de 2011

Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Organica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha  01 de abril de 2022, Gaceta Oficial No. 6.693 Extraordinario     



¿Cuál es el objeto de la  (LOCTI)? Art. 1 de la Ley.

Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.



¿Quienes son los aportantes (LOCTI)?

 De acuerdo al artículo 30 de la Reforma de la Ley:

1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, asi como cualesquiera otras sociedades de personas 

3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores. 

4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. 

Que realicen actividades económicas en el país y cuyos ingresos brutos anuales hayan sido superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV en el ejercicio inmediato anterior





¿Cual es el % de dicho aporte?

Oscilan entre  0,5% a 2% de los ingresos brutos, obtenidos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior

Bingos, casino, licores 2%

Hidrocarburos Sector Privado 1%

Hidrocarburos Sector Publico 0,5%

Cualquier otra actividad económica 0,5%

 


¿Qué se entiende por Ingresos Brutos según la (LOCTI)? Art. 31 de la Ley.

Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos por intereses, dividendos, por colocación de bonos, sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.




Pago y Declaración del Aporte  

De acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la LOCTI reformada el aporte se liquidara, pagará y declarará mensualmente en bolívares      

Multa por no realizar el aporte:

El artículo 56 de la ley reformada establece que la multa por no realizar el pago del aporte será del cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte

 



Vigencia de la Reforma:

En la disposición final, se establece que dicha Reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial, es decir, a partir del 01/04/2022.   

De acuerdo a lo que establece el artículo 8  del COT, esta Reforma de la LOCTI aplica para los ejercicios iniciados a partir del 01 de abril del año 2022    

Lo que hasta aquí podemos dilucidar de lo que establece la Reforma de la LOCTI es que estarán obligados al aporte aquellos sujetos a la Ley que alcanzaron en el ejercicio fiscal anterior (Lease año 2022) ingresos brutos superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV .  

Para aquellos contribuyentes cuya fecha de cierre es el 31/12 de cada año, entonces correspondería ubicar la tasa al 31/12/2022 para constatar que este obligado o no a realizar el aporte 

TASAS DE ACUERDO A LA PAGINA www.bcv.org.ve al 31/12/2022




Como podemos observar, la tasa de mayor valor es la correspondiente al Dinar Jordano, sin embargo si analizamos de forma comparativa con el proceder de la Administración Tributaria Nacional, que desde que entró en vigencia la reforma del COT del año 2020, que establece las sanciones en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV,  ha utilizado el valor del Euro o del Dólar de Norteamérica, cuando este último ha ostentado el mayor valor, para la liquidación de las multas, ya que son estas dos últimas monedas las que más se transan en el mercado cambiario nacional, de acuerdo a lo que dice la Ley Reformada, 

¿cuales son los ingresos brutos minimos que debería obtener un contribuyente cuyo cierre fiscal fue el 31/12 para ser aportante del FONACIT?

150.000 VTCOMMV (Euro) x Bs. 18,6939921: Bs. 2.804.098,82

Si llevamos esa cantidad a dólares, serian $ 160.335 como ingresos brutos en el año 2022

Esto es lo primero que debemos verificar para cada uno de nuestros clientes o para nuestra empresa, que los Ingresos brutos mínimos en el ejercicio fiscal inmediato anterior alcancen lo establecido en la Ley en su articulo 30.

Es muy importante señalar, que en la Reforma de la Ley, en su Disposición Transitoria Única, se estableció que el Ejecutivo Nacional, tendría un plazo de un año contado a partir de la publicación en Gaceta de la Reforma, para  dictar los Reglamentos necesarios de la misma. 

Esto aun no ha ocurrido, este Reglamento viene a formar parte de la larga lista de instrumentos reglamentarios que tanto el ejecutivo como las administraciones tributarias aun nos deben

Como lo mencionamos anteriormente, para los contribuyentes cuyos ejercicios fiscales se iniciaron bajo el imperio de la Ley (A partir del 01/04/2022) y siempre que hayan alcanzado en su ejercicio anual anterior la base mínima para tributar, ya nació la obligación de realizar tanto la declaración como el pago mensual, pero la realidad es que ni el Portal del Sidcai (Sistema para Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación) esta adecuado, ni el Ente Recaudador (lease FONACIT) ha emitido el Reglamento o la Providencia que indique como se debe procesar dicha declaración mensual.


Solo han circulado algunos correos, recibidos por contribuyentes de parte de funcionarios del FONACIT donde exhortan a:

Realizar los aportes mensuales en las cuentas del FONACIT (Sin indicar exactamente cuál sería la Base para la determinación)
Enviar la información del pago al correo del Fonacit 
Realizar las consultas a través de sus números telefónicos a saber: 0212-5052693/5052799/5052655/5052687/5052629/5052597/5052748/5052687

Por otra parte, cuando se estudió la reforma de Ley  en el año 2022, algunos Especialistas Tributarios concluimos que los aportes correspondientes a los ejercicios finalizados en el año 2022, deberían hacerse en el 6to mes del siguiente ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley del Año 2014, ya que ese ejercicio aun estaba bajo el imperio de dicha Ley.

Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal fue el 31/12/2022, entonces estarían obligados a hacer ese aporte en junio del 2023, al consultar a los funcionarios del FONACIT, ellos opinan de igual forma. 

Sin embargo existen otros criterios basados en la forma de la determinación del tributo contemplados en la ley originaria y su Reglamento, que indican que dicho aporte sobre los Ingresos brutos del año 2022 no debe hacerse, ante tal duda y muchas otras que han surgido con esta Reforma, siempre nos quedara la opción de realizar la consulta por escrito ante el ente recaudador, a saber el FONACIT. 

Esperamos haber contribuido con la formación profesional de nuestros colegas y seguidores. 
Les recuerdo mis redes: 
Instagram y Twitter: @mariyel06 
Correo electrónico: mariyel06@gmail.com

Si te pareció útil este material, por favor, déjanos tu comentario,  de igual puedes darlo a conocer. 



31 agosto 2020

PRORROGA DEL APORTE LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)

 

Saludos estimados seguidores, en publicación anterior de fecha  15/06/2020, redactada muy gentilmente por mi amigo y colega Mgs Victor Amaya, se plasmó todo lo concerniente a la obligación tributaria del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), cuyo plazo para el Pago y Declaración del Aporte (Art. 27 de la Ley Art. 6 del Reglamento), vencía originalmente, para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio es el 31 de diciembre 2019,  el dia 30 de junio de 2020.

Sin embargo, en fecha 23/06/2020 el FONACIT mediante Providencia N° 015-049, concedió una prórroga para los aportantes que paguen y declaren el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019, hasta el día 31/08/2020, para que liquiden, paguen y declaren el aporte. Dicha providencia fue publicada en G.O N° 41.911 de fecha 30/06/2020.



El portal fue modificado, todos los aportantes debieron registrarse nuevamente. El proceso no podía ser más engorroso, a continuación, plasmo los pasos:

1° Se ingresa al portal y se inicia el registro indicando el Nro. de RIF y el correo institucional de la entidad aportante. El sistema envía un código de confirmación al correo, a los fines de continuar con el registro, disponiendo de solo 15 minutos para ingresar dicho código y continuar el proceso.

2° Ingresado y verificado el código, se debe indicar los datos de la entidad: Fecha de inscripción en el RIF, Domicilio, números de contacto, código CIIU y datos del representante legal.


3° Culminado el ingreso de los datos, el sistema envía al correo institucional, una clave temporal, la cual debe cambiarse de manera inmediata apenas ingresas nuevamente al portal Sidcai.

4° Cambiada la clave, se deben ingresar los siguientes recaudos en formato PDF con algunos requisitos específicos: 72 dpi (puntos por pulgada) como mínimo y de 90 dpi (puntos por pulgada) como máximo y su tamaño no puede ser mayor a 8 MB.

 Recaudos obligatorios:  1) Acta Constitutiva

                            2) Registro único de Información Fiscal

                            3) Declaración de ISLR

 Y como recaudos opcionales (Los cuales podrán ser requeridos en caso de ser necesario durante su verificación) son la Patente de Industria y Comercio y los Estados Financieros del ejercicio



5) Una vez enviados los recaudos que son obligatorios, se pasa al proceso de verificación y se debe recibir una notificación vía correo electrónico de la conformidad de los mismo o la disconfomidad.

Este último correo, aun al día de hoy, muchos aportantes no lo han recibido. Y algunos que lo han recibido, al intentar registrar el comprobante de pago del aporte, se han conseguido con algunos inconvenientes:

  •  Reparos de años anteriores y multa, los cuales son sumados al monto del aporte del ejercicio actual y solicita sea cargado mediante un solo comprobante de pago.
  •  No acepta pagos realizados a través de la cuenta del Fondo del Banco BOD, solo despliega los bancos Venezuela, Provincial y Banesco para adjuntar los pagos, por lo que, en algunos casos, exige pago total nuevamente.

Es lamentable que, habiendo diseñado un nuevo portal, lo hicieran con las limitaciones que presenta y que la institución que lidera las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de nuestro país,  no tenga capacidad tecnológica para dar respuesta a procesos electrónicos tan básicos y del cual pueden desprenderse consecuencias de repercusión económica para los aportantes, como pago de multas e intereses.

Si una entidad realizó los pagos de forma oportuna, (el plazo para el pago vence hoy) debe intentar hacer el registro en el nuevo portal, y si es el caso que ya lo hizo anteriormente, y no ha recibido aún la respuesta de la verificación de los recaudos enviados, seria recomendable dirigirse vía correo electrónico al FONACIT adjuntando los soportes de los pago y trámites realizados a través del Portal.

Esta publicación es meramente informativa. espero haber contribuido, una vez más, con el conocimiento de mis colegas, amigos y seguidores.
Para cualquier duda adicional, puedes contactarme 
para una asesoría personalizada
Les recuerdo mis redes:
Instagram y Twitter: @mariyel06
Correo electrónico: mariyel06@gmail.com
Whatsapp: +5804140462391

Si te pareció útil este material, por favor, déjanos tu comentario, de igual modo puedes darlo a conocer.

15 junio 2020

CONSIDERACIONES ACERCA DEL APORTE: LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)

Saludos estimados seguidores, esta semana interrumpimos nuevamente la serie de publicaciones sobre los Sujetos Pasivos Especiales, para presentarles este contenido, el cual es de gran importancia para el Segundo Trimestre del año. Esta publicación fue preparada por el              Mgs. Víctor R. Amaya García. Estimado amigo y colega, a quien le manifestamos nuestro agradecimiento por su colaboración con la continuidad de este Blog

1)    Base Legal (LOCTI):

·         Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación fue publicada Gaceta Oficial No. 39.575 del 16 de agosto de 2010.

·         Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No. 6.151 08 de noviembre de 2011

·         Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación modificada el 18 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial No. 6.151 Extraordinario      


2) ¿Cuál es el objeto de la  (LOCTI)? Art. 1 de la Ley.

Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.

3) ¿Cuales son los sujetos de la LOCTI? Art. 3 de la Ley

·         El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.

·         Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.

·         Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.

·         Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

·        
Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.


4) ¿Quienes son los aportantes (LOCTI)?

 De acuerdo con la Ley (Art. 25 y 26), las personas jurídicas, entidades privadas o públicas,    

domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional,

con ingresos brutos anuales superiores a 100.000 UT obtenidos en el ejercicio económico

inmediatamente anterior, deberán realizar aportes que oscilan entre  0,5% a 2% de los ingresos brutos,

según el sector en el cual se desempeña la organización.

Para empresas cuyo cierre económico fue el 31-12-2019,  la unidad tributaria que tomaran en cuenta para la determinación de la obligación tributaria será de Bs. 50,00 
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, pertenecientes a empresas no domiciliadas.

 5)    ¿Qué se entiende por Ingresos Brutos según la (LOCTI)? Art. 26 de la Ley.

 … se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario,devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Parágrafo segundo: Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas  anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.

 6)    Pago y Declaración del Aporte  (Art. 27 de la Ley Art. 6 del Reglamento.)  (LOCTI)                                                

Los aportantes deberán realizar  la declaración y pago del aporte y  durante

el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el

cual  fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo

para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley

Para los contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fue el 31 de diciembre de 2019,

el plazo para la declaración y pago es desde el 01-04-2020 al 30-06-2020.


   7)     Ejemplo del cálculo y aporte  de ciencia y tecnología. (LOCTI).

         

Empresa que aporta según su sector 0,5% de sus ingresos brutos

8)     Consideraciones de la inscripción y aporte de la (LOCTI).

·         Inscribir la empresa en el Portal oficial www.sidcai.fonacit.gob.ve.

·         Es importante  que la actividad que carguen sea la señalada en el objeto del registro mercantil.

·         Usar el correo electrónico institucional.

·         Está circulando en la redes sociales una página que no corresponde al ente oficial, esta página corresponde a una organización privada.


·         Página Oficial.    www.sidcai.fonacit.gob.ve

La declaración del aporte se realiza en línea, a través del portal web del FONACIT, en la siguiente dirección: http://www.sidcai.fonacit.gob.ve.

 

·         La carga de la información de los ingresos debe realizarse en Bolívares Fuertes,   SIIIII en Bolívares Fuertes Igualmente el pago lo realizas en bolívares actuales y la carga del pago a la plataforma del ente deberás realizarla en Bolívares Fuertes,  tal como lo señala una fotografía de la pagina del ente.

  

·         La página está dando problemas de ingreso en estas últimas semanas y el ente habilitó varios canales de comunicación a través de sus redes sociales.

Para más información comuníquese a través del Whatsapp +58 4125522321 y los Números de teléf.: 0212  5052580 /4884/ 2503/2784 y También puedes enviar

tus documentos o preguntas al siguiente correo electrónico; loctifonacit@gmail.com.


.)    9)Sanciones de la (LOCTI).

     Entre las atribuciones del FONACIT están:

  •     Recaudar los recursos derivados del aporte
  •     Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios, relativos a presuntas infracciones, así como aplicar las sanciones previstas en la ley.
  •     A los aportantes que incumplan o violen lo establecido en la LOCTI, se les aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, además de las multas contempladas en la propia Ley.
  •     Las entidades que hayan obtenido recursos para el desarrollo de alguna actividad científica y/o tecnológica, y no cumplan con las estipulaciones acordadas, se les aplicarán las siguientes sanciones:

·         Reintegrar los recursos no justificados

·         No les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años

·       Se le aplicarán multas comprendidas entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), determinadas  de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo de financiamiento y al monto otorgado.

Es oportuno destacar que la Unidad Tributaria a aplicar será la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) creada el  21  de diciembre de 2.017, mediante Ley Constitucional  y promulgada en la Gaceta Oficial No. 41.305. y tomando en consideración el COT vigente para cada ilícito, 

·         Se debe tomar en cuenta para la declaración del 2020, el COT vigente es el de Enero de 2020, el cual considera sanciones por cantidad de veces la divisa de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela a través de su página www.bcv.org.ve.   Los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Espero que este articulo desarrollado para el Blog de la Licenciada Yelitza Camacho sea de utilidad para el ejercicio profesional y a la comunidad de negocios.

 

Mgs. Víctor R. Amaya Garcia.

Contador Publico.

Socio director de Amaya, Sánchez y Asociados

@victoramaya99

@amayasanchezasoc