17 agosto 2020

PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EN EL C.O.T.

Saludos cordiales estimados amigos, colegas y seguidores de estas publicaciones cuyo único fin es contribuir con la formación profesional de mis colegas y también con todos los profesionales que se desempeñan en áreas administrativas y que, por ende, deben conocer de la materia Tributaria para brindar un servicio más eficiente.


Hoy día les prepare esta publicación que trata de los plazos legales y reglamentarios establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT), recordándoles que el COT vigente, fue publicado en la G.O. Ext 6.507 de fecha 29/01/2020. (Aunque este COT emanó de una entidad que no está facultada para emitir leyes tributarias como lo es la ANC como lo hemos mencionado en publicaciones anteriores)

 

El Artículo 10 del COT establece lo siguiente:

Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. 

Parágrafo Único. Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

 

Lo establecido en este artículo, lo debemos considerar a los fines de conocer con exactitud, en que momento debo cumplir con determinada obligación tributaria, de acuerdo a lo establecido con la Ley que la crea. Por ejemplo, al artículo 77 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, que la declaración se deberá realizar “en los plazos y formas que prescriba el Reglamento” y el Reglamento en su artículo 146, fija que Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria” y en el artículo 172 establece el mismo plazo para la presentación de dicha declaración y la realización del pago, en una sola porción, por parte de las personas jurídicas.

Entonces, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 10, del COT, para los contribuyentes cuya fecha de cierre es el 31 de diciembre, el plazo vence el 31 de marzo siguiente y si esta fecha, en algún año es sábado o domingo, el vencimiento del plazo se traslada para el día lunes siguiente. Independientemente de que el proceso de declaración sea electrónico y el pago sea electrónico, ya que el Código no menciona nada al respecto.


Con respecto a lo establecido en el numeral 2, si la ley que crea la obligación tributaria, fija los plazos en días, sin especificar que sean continuos, los mismos siempre deben entenderse como hábiles, un ejemplo de esto lo tenemos en la Ley de Sucesiones y Donaciones, la cual establece en su artículo 27 lo siguiente:

“A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada…”

En virtud que la Ley no dispone de manera específica que sean continuos, se debe entender que son hábiles, por lo que el plazo puede llegar a ser de aproximadamente 8 meses y medio, y lamentablemente, es común escuchar decir a muchos profesionales que el plazo para declarar son 6 meses, ya que no interpretan debidamente los 180 días mencionados en la Ley.

  

Escogí este tema para el día de hoy, en virtud que, el día 15 de este mes de agosto fue el sábado pasado, y dado que la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 47 faculta al Reglamento para que establezca lugar, fecha y forma de declaración y el Reglamento en su artículo 60 fija que la misma debe presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al periodo de imposición, y conforme a lo arriba mencionado en el artículo 10 numeral 3 del COT, dicho plazo vence realmente hoy, lunes 17, primer día hábil que le sigue al día 15.

 

Ahora bien, lo anterior seria lo procedente, si no estuviéramos en una Situación de Alarma Nacional por la Pandemia. Esta semana, de acuerdo a las medidas tomadas por el ejecutivo nacional, es de cuarentena radical, lo que quiere decir que las entidades bancarias, NO ESTAN LABORANDO a nivel nacional. Aquí retomamos el tema tratado en la primera publicación formal de este BLOG, “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SITUACION DE ALARMA NACIONAL” y es el hecho de que conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 10, todos los días de esta semana se consideran inhábiles, por lo que el plazo para declarar y pagar se extiende hasta el día lunes 24 de agosto.

Para conocer más de este tema, los invito a consultar la publicación “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SITUACION DE ALARMA NACIONAL”

 

Espero haber contribuido, una vez más, con su formación profesional colegas, amigos y seguidores o por lo menos despertar la curiosidad de consultar la norma para constatar lo aquí plasmado.

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10 comentarios:

  1. Muy interesante este tema y de mucha ayuda. Los felicito por la información

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  2. Excelente tema para aprender más. Gracias por sus valiosas publicaciones.

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  3. Excelente. Míl gracias por su aporte.

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  4. Felicito a mis grandes colegas y amigas por este interesante blogs, lleno de información altamente eficaz para el contribuyente. De verdad, siempre admiraré su gran vocación y conocimiento en materia tributaria. Les mando desde la distancia un fuerte y gran abrazo, deseándoles muchos éxitos.

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    1. Gracias Janerey. Recibido tu abrazo y retornado. Dios te bendiga y cuide. Amen!

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  5. Muy interesante la informacion. Gracias por el aporte.

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