Saludos cordiales estimados amigos, colegas y seguidores de estas publicaciones cuyo único fin es contribuir con la formación profesional de mis colegas y también con todos los profesionales que se desempeñan en áreas administrativas y que, por ende, deben conocer de la materia Tributaria para brindar un servicio más eficiente.
El Artículo 10 del COT establece lo siguiente:
Los plazos
legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día
equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que
carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que
la ley disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil
para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día
hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único. Se consideran
inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales,
como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere
estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o
responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la
declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las
instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de
fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su
calendario anual de actividades.
Lo
establecido en este artículo, lo debemos considerar a los fines de conocer con
exactitud, en que momento debo cumplir con determinada obligación tributaria,
de acuerdo a lo establecido con la Ley que la crea. Por ejemplo, al artículo 77
de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, que la declaración se deberá realizar
“en los plazos y formas que prescriba el Reglamento” y el Reglamento en su artículo
146, fija que Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas
dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio
gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración
Tributaria” y en el artículo 172 establece el mismo plazo para la presentación
de dicha declaración y la realización del pago, en una sola porción, por parte
de las personas jurídicas.
Entonces, de
acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 10, del COT, para
los contribuyentes cuya fecha de cierre es el 31 de diciembre, el plazo vence
el 31 de marzo siguiente y si esta fecha, en algún año es sábado o domingo, el vencimiento
del plazo se traslada para el día lunes siguiente. Independientemente de que el proceso de declaración sea electrónico y
el pago sea electrónico, ya que el Código no menciona nada al respecto.
Con respecto
a lo establecido en el numeral 2, si la ley que crea la obligación tributaria,
fija los plazos en días, sin especificar que sean continuos, los mismos siempre
deben entenderse como hábiles, un ejemplo de esto lo tenemos en la Ley de
Sucesiones y Donaciones, la cual establece en su artículo 27 lo siguiente:
“A los fines
de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de
ellos, deberán presentar dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada…”
En virtud que
la Ley no dispone de manera específica que sean continuos, se debe entender que
son hábiles, por lo que el plazo puede
llegar a ser de aproximadamente 8 meses y medio, y lamentablemente, es común escuchar
decir a muchos profesionales que el plazo para declarar son 6 meses, ya que no
interpretan debidamente los 180 días mencionados en la Ley.
Escogí este
tema para el día de hoy, en virtud que, el día 15 de este mes de agosto fue el
sábado pasado, y dado que la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo
47 faculta al Reglamento para que establezca lugar, fecha y forma de
declaración y el Reglamento en su artículo 60 fija que la misma debe
presentarse dentro de los quince (15) días
continuos siguientes al periodo de imposición, y conforme a lo arriba
mencionado en el artículo 10 numeral 3
del COT, dicho plazo vence realmente hoy, lunes 17, primer día hábil que le
sigue al día 15.
Para conocer más de
este tema, los invito a consultar la publicación “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN
SITUACION DE ALARMA NACIONAL”
Espero haber
contribuido, una vez más, con su formación profesional colegas, amigos y
seguidores o por lo menos despertar la curiosidad de consultar la norma para
constatar lo aquí plasmado.
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Muy interesante este tema y de mucha ayuda. Los felicito por la información
ResponderBorrarGracias!
BorrarGracias interesante
ResponderBorrarExcelente tema para aprender más. Gracias por sus valiosas publicaciones.
ResponderBorrarSiempre a la orden!
BorrarExcelente. Míl gracias por su aporte.
ResponderBorrarA usted por leerme...me anima a seguir...
BorrarFelicito a mis grandes colegas y amigas por este interesante blogs, lleno de información altamente eficaz para el contribuyente. De verdad, siempre admiraré su gran vocación y conocimiento en materia tributaria. Les mando desde la distancia un fuerte y gran abrazo, deseándoles muchos éxitos.
ResponderBorrarGracias Janerey. Recibido tu abrazo y retornado. Dios te bendiga y cuide. Amen!
BorrarMuy interesante la informacion. Gracias por el aporte.
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