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18 mayo 2020

LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

 

¿Quiénes son?

Son aquellos calificados y notificados expresamente de tal condición, por parte de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Divisiones de Contribuyentes Especiales de cada Gerencia Regional de la Administración Tributaria (Seniat), dicha notificación debe realizarse mediante un acto administrativo emanado del Seniat y recibido por parte del sujeto pasivo (Persona natural o persona jurídica).

Es importante señalar, que no son un tipo de contribuyente, no, es solo que ostentan de una nueva condición administrativa ante la Administración Tributaria Nacional (Seniat)

Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, en el cual se estableció mediante el artículo 34, que la Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico para la notificación de comunicaciones o actos administrativos, el cual tendrá preferencia respecto a cualquier domicilio físico de los sujetos pasivos, (Este articulo se mantiene vigente en el Código orgánico Tributario del 2020)   la Administración Tributaria ha estado enviando las Providencias Administrativas en las cuales se les designa como Sujetos Pasivos Especiales, a través de los correos electrónicos que éstos tienen registrados en el Portal Fiscal, este procedimiento ha causado inconvenientes porque no existe la seguridad jurídica de cuando pasa a tener el sujeto pasivo la condición de Especial, pero ese punto lo desarrollaremos en futuras publicaciones.

De acuerdo a los considerandos de la Providencia Administrativa N° 0685 del 06/11/2006, la cual establece todo lo referente a los Sujetos Pasivos Especiales (Quienes pueden ser designados, sus Deberes Formales, como puede perderse o ser revocada la calificación), uno de los fines es que cierta categoría de sujetos pasivos requiere de una atención especializada por parte de la administración tributaria en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica, sin embargo la realidad actual es que los contribuyentes calificados como Sujetos Pasivos Especiales, están sometidos a regímenes especiales de tributación y a sanciones, que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, les fueron incrementadas porcentualmente solo por tener la condición administrativa de Especial.

¿Quiénes pueden ser designados como Sujeto Pasivo Especial?

·         Las Personas Naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 7.500 U.T. 

                (Para el AÑO 2019, 7.500 U.T. eran el equivalente a Bs. 375.000,00)

O aquellas cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.

(Para el AÑO 2019, 625 U.T. eran el equivalente a Bs. 31.250,00 y para el Año 2020 son el equivalente a Bs. 937.500,00)

En la Providencia N° 685, la Administración Tributaria separó a los sujetos pasivos de la Región Capital, estableciendo que pueden ser designadas las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 15.000 U.T. o  cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 1.250 U.T. en los últimos 6 meses, de igual modo contempla que pueden ser designados los socios, gerentes o directores de las personas jurídicas designadas como S.P.E. en la Región Capital.

·         Las Personas Jurídicas cuyos ingresos anuales sean superiores a 30.000 U.T. 

               (Para el AÑO 2019 30.000 U.T. eran el equivalente a Bs. 1.500.000,00)

O aquellas cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses.

(Para el AÑO 2019, 2.500 U.T. eran el equivalente a Bs. 125.000,00 y para el Año 2020 son el equivalente a Bs. 3.750.000,00)

En el caso de las Personas Jurídicas domiciliadas en la Región Capital, pueden ser designadas aquellas cuyos ingresos anuales sean superiores a 120.000 U.T. o cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 10.000 U.T. en los últimos 6 meses, de igual modo contempla que también pueden ser designados:

·         Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.
·   Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados.
·         Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería.
·         Los que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado

Como podrán notarlo y debido a que la unidad tributaria, tiene muchísimos años siendo subvalorada, por parte de la administración tributaria, podríamos decir que toda persona natural o jurídica que realice actividades comerciales en nuestro país, puede ser calificado como Sujeto Pasivo Especial, conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 685, ya que el monto de los ingresos brutos anuales o de las ventas mensuales,  es ínfimo si también tenemos en cuenta, la situación de hiperinflación en la que se encuentra nuestro país y de hecho, en los últimos años, muchas pequeñas  empresas, han sido designadas como Sujeto Pasivo Especial, generándoles una carga tributaria demasiado pesada para su tipo de negocio, lo cual las perjudica. 


Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Especiales. 

·         Presentar los recursos, los trámites, notificaciones y solicitudes en la dirección señalada en la notificación recibida.
·         Efectuar las declaraciones a través de mecanismos electrónicos, exclusivamente y pagar a través de medios electrónicos o en las taquillas de las entidades bancarias del sector público (Banco del Tesoro, Banco de Venezuela, Banco Bicentenario).
·    Presentar y pagar en las fechas que se indique en el calendario publicado anualmente por el SENIAT



¿Se puede perder la calificación como Sujeto Pasivo Especial?

La Providencia N° 685 en su artículo 9, establece, que perderán la calificación:

·         Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte.

·         Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación.

También contempla que las Gerencias Regionales podrán “revocar” la calificación a aquellos contribuyentes que hayan registrado, durante los dos últimos   ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. Sin embargo, nunca se ha conocido de algún sujeto pasivo especial, que haya solicitado su revocación, con base a estos motivos y que la administración se las haya concedido.

Obligaciones Tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales:

Los sujetos pasivos especiales poseen las mismas obligaciones tributarias que el resto de los sujetos pasivos, a saber:

·         Declaración Definitiva de Rentas (Anual)

·         Declaración de Impuesto al Valor Agregado (El periodo para dicha declaración es Semanal)(*)

·         Declaración de Retenciones de Impuesto sobre la Renta. (Mensual)

Adicionalmente y en una evidente violación del principio de equidad tributaria, los sujetos pasivos especiales están sometidos a los siguientes regímenes y tributos nacionales:

·         Régimen de Retención de Impuesto al Valor Agregado (Periodo Semanal)(*)

·         Régimen de Anticipo de Impuesto al Valor Agregado (Periodo Semanal)

·         Régimen de Anticipo de Impuesto sobre la Renta (Periodo Semanal)(*)

·         Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Cada transacción y periodo semanal)

·         Impuesto a los Grandes Patrimonios. (Anual)

(*) Los Sujetos Pasivos Especiales que, en materia de Impuesto al Valor Agregado, sean Contribuyentes Formales, por realizar de manera exclusiva actividades exentas o exoneradas, (Art. 8 Ley del IVA) realizan las declaraciones informativas de Impuesto al Valor Agregado por periodos trimestrales, (Prov. 1677 Año 2003), declaran las Retenciones de IVA por periodos quincenales (Prov. 0049 Año 2015)  y no se les generan Anticipos de Impuesto sobre la Renta.

En próximas entregas, estaremos desarrollando todo lo relativo a los regímenes y tributos, a los cuales únicamente están sometidos los Sujetos Pasivos Especiales.

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04 mayo 2020

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SITUACION DE ALARMA NACIONAL


Reciban un gran saludo, en ocasión de dar inicio a las publicaciones con temas tributarios, a través de este blog creado, por y para ustedes.

En esta primera publicación, trataremos algunos aspectos referidos a la responsabilidad fiscal de las empresas que están imposibilitadas  de trabajar, de declarar y cumplir con formalidades fiscales de forma oportunaen el marco de la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, por la existencia de la pandemia mundial, producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), trataremos las situaciones de hecho y derecho que pueden servir de defensa para los sujetos pasivos actualmente en nuestro país

En fecha 13/03/2020, el Ejecutivo Nacional emitió el decreto N° 4160, mediante el cual declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus. En dicho decreto se obliga a “todas las autoridades del poder público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal”, a dar cumplimiento urgente y priorizado a ese decreto  y a desarrollar mediante resoluciones las medidas establecidas en este Decreto que resulten necesarias para asegurar su eficaz implementación y “la garantía de protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos”

La vigencia del decreto, es de 30 días, prorrogables, lapso que inició el día 13 de marzo de 2020. De hecho, el mismo fue prorrogado por 30 días más, en fecha 12 de abril, mediante publicación en gaceta extraordinaria número N.° 6.528, del decreto en el que se especifica dicha prórroga hasta el día 13 de mayo.

En las disposiciones finales del decreto N° 4160, específicamente en la Sexta, se hace mención a que la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones de circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada como causa imputable al interesado pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública en todo caso una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

Lamentablemente,  esta disposición no especifica cuales son los procedimientos que son o pueden ser suspendidos, entonces: ¿puede o no puede ser utilizado por el contribuyente? Particularmente considero que si, pero deberían ser aquellos contribuyentes que están siendo objeto de una actuación fiscal, es decir, un procedimiento de verificación o de fiscalización, una acción de cobro ejecutivo, etc. 

Con respecto a las obligaciones tributarias de declarar y pagar,  el Artículo 45 del Código Orgánico Tributario da la facultad al Ejecutivo Nacional de conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país…omissis…
Sin embargo, hasta la fecha, el Ejecutivo Nacional no ha emitido ningún decreto de prórroga para el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales,  siendo ésta su obligación, para dar cumplimiento así a lo establecido en la Constitución en sus artículos 112 y 299.


De los Derechos Económicos Artículo 112.
Omissis... El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, …
Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía Artículo 299. 


El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad…Omissis
Solo "algunas" administraciones municipales (unas 15 de 335), han concedido prórrogas para el pago de los impuestos sobre actividades económicas y otras entidades, como por ejemplo, el MPPPST que concedió prorroga para la Declaración Trimestral correspondiente al 1er trimestre


Entonces, ¿Que puede proteger a los contribuyentes
Pues lo previsto en el Artículo 10 Parágrafo Único del mismo Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Artículo 10.
Parágrafo Único. Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.(Resaltado nuestro)

Pudiéramos estar ante una prórroga tributaria tácita, aunque el Ejecutivo no la haya decretado y la Administración Tributaria, no la reconozca, hasta el día que las entidades bancarias estén abiertas al público. 

Así como lo establecido en el Artículo 85 del mismo COT, el cual define cuales pueden ser eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios, entre las cuales están:
…Omissis…
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable…omissis


Conclusiones:
Los contribuyentes, que no cumplieron con su obligación de declarar y pagar el ISLR del ejercicio 2019 y que aun se encuentran omisos, así como aquellos que no han cumplido con el resto de sus obligaciones tributarias de cualquier índole, dadas las actuales circunstancias podrían acogerse a lo establecido en los artículos antes mencionados, ya que:

1) Un alto porcentaje de las empresas, a nivel nacional, (salvo algunas excepciones) se encuentran cerradas por la cuarentena social decretada por el Ejecutivo Nacional, y por otras contingencias presentadas en la actualidad, se encuentran imposibilitados de acceder a la información necesaria para cumplir con dicha obligación

2) La banca pública y privada, NO ESTA LABORANDO, de acuerdo a decisión emanada de la Sudeban, mediante Oficio N° SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15/03/2020, en el cual suspende todas las actividades que impliquen atención directa a los clientes, usuarios y usuarias, y al publico en general a través de su red de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en todo el país.  Esto también es aplicable para las obligaciones tributarias semanales, que pudieran estar surgiendo, para aquellas empresas que son Sujetos Pasivos Especiales, que no han cesado sus actividades, por considerarse como parte del sector prioritario y que no tengan una cuenta en la banca pública, lo cual los obliga a obtener un cheque de gerencia en la banca privada para poder realizar los pagos en las únicas sedes del Banco del Tesoro que han estado operando de manera intermitente y solo una agencia por ciudad.

3) La mayoría de los contribuyentes, no están operativos, y sin operaciones de ventas, con un flujo de caja dependiente, solo de las cobranzas por realizar (si las hay), y adicionalmente las obligaciones laborales no han cesado, por lo que la disponibilidad en cuentas, debería destinarse para el pago de las mismas.

Con base a la normativa legal ya mencionada y a las razones de hecho citadas, las administraciones tributarias no deberían aplicar sanciones, ni realizar el cobro de intereses moratorios, por los tributos y otras contribuciones no declaradas y/o pagadas o declaradas y/o pagadas de modo extemporáneo,  cuyos plazos han vencido durante la Situación de Alarma Nacional, por la existencia de la pandemia mundial, producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19) y en el caso de que les apliquen sanciones, pues los contribuyentes tienen razones de hecho y de derecho que los eximen de sus obligaciones y podrían alegarlas para solicitar la nulidad de las mismas, para lo cual deben aportar elementos probatorios, que serán tratados en siguientes publicaciones


En la pagina que adjunto a continuación pueden conseguir el decreto de Estado de Alarma y otros referentes al tema.

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