18 mayo 2020

LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

 

¿Quiénes son?

Son aquellos calificados y notificados expresamente de tal condición, por parte de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Divisiones de Contribuyentes Especiales de cada Gerencia Regional de la Administración Tributaria (Seniat), dicha notificación debe realizarse mediante un acto administrativo emanado del Seniat y recibido por parte del sujeto pasivo (Persona natural o persona jurídica).

Es importante señalar, que no son un tipo de contribuyente, no, es solo que ostentan de una nueva condición administrativa ante la Administración Tributaria Nacional (Seniat)

Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, en el cual se estableció mediante el artículo 34, que la Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico para la notificación de comunicaciones o actos administrativos, el cual tendrá preferencia respecto a cualquier domicilio físico de los sujetos pasivos, (Este articulo se mantiene vigente en el Código orgánico Tributario del 2020)   la Administración Tributaria ha estado enviando las Providencias Administrativas en las cuales se les designa como Sujetos Pasivos Especiales, a través de los correos electrónicos que éstos tienen registrados en el Portal Fiscal, este procedimiento ha causado inconvenientes porque no existe la seguridad jurídica de cuando pasa a tener el sujeto pasivo la condición de Especial, pero ese punto lo desarrollaremos en futuras publicaciones.

De acuerdo a los considerandos de la Providencia Administrativa N° 0685 del 06/11/2006, la cual establece todo lo referente a los Sujetos Pasivos Especiales (Quienes pueden ser designados, sus Deberes Formales, como puede perderse o ser revocada la calificación), uno de los fines es que cierta categoría de sujetos pasivos requiere de una atención especializada por parte de la administración tributaria en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica, sin embargo la realidad actual es que los contribuyentes calificados como Sujetos Pasivos Especiales, están sometidos a regímenes especiales de tributación y a sanciones, que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, les fueron incrementadas porcentualmente solo por tener la condición administrativa de Especial.

¿Quiénes pueden ser designados como Sujeto Pasivo Especial?

·         Las Personas Naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 7.500 U.T. 

                (Para el AÑO 2019, 7.500 U.T. eran el equivalente a Bs. 375.000,00)

O aquellas cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.

(Para el AÑO 2019, 625 U.T. eran el equivalente a Bs. 31.250,00 y para el Año 2020 son el equivalente a Bs. 937.500,00)

En la Providencia N° 685, la Administración Tributaria separó a los sujetos pasivos de la Región Capital, estableciendo que pueden ser designadas las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 15.000 U.T. o  cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 1.250 U.T. en los últimos 6 meses, de igual modo contempla que pueden ser designados los socios, gerentes o directores de las personas jurídicas designadas como S.P.E. en la Región Capital.

·         Las Personas Jurídicas cuyos ingresos anuales sean superiores a 30.000 U.T. 

               (Para el AÑO 2019 30.000 U.T. eran el equivalente a Bs. 1.500.000,00)

O aquellas cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses.

(Para el AÑO 2019, 2.500 U.T. eran el equivalente a Bs. 125.000,00 y para el Año 2020 son el equivalente a Bs. 3.750.000,00)

En el caso de las Personas Jurídicas domiciliadas en la Región Capital, pueden ser designadas aquellas cuyos ingresos anuales sean superiores a 120.000 U.T. o cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 10.000 U.T. en los últimos 6 meses, de igual modo contempla que también pueden ser designados:

·         Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.
·   Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados.
·         Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería.
·         Los que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado

Como podrán notarlo y debido a que la unidad tributaria, tiene muchísimos años siendo subvalorada, por parte de la administración tributaria, podríamos decir que toda persona natural o jurídica que realice actividades comerciales en nuestro país, puede ser calificado como Sujeto Pasivo Especial, conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 685, ya que el monto de los ingresos brutos anuales o de las ventas mensuales,  es ínfimo si también tenemos en cuenta, la situación de hiperinflación en la que se encuentra nuestro país y de hecho, en los últimos años, muchas pequeñas  empresas, han sido designadas como Sujeto Pasivo Especial, generándoles una carga tributaria demasiado pesada para su tipo de negocio, lo cual las perjudica. 


Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Especiales. 

·         Presentar los recursos, los trámites, notificaciones y solicitudes en la dirección señalada en la notificación recibida.
·         Efectuar las declaraciones a través de mecanismos electrónicos, exclusivamente y pagar a través de medios electrónicos o en las taquillas de las entidades bancarias del sector público (Banco del Tesoro, Banco de Venezuela, Banco Bicentenario).
·    Presentar y pagar en las fechas que se indique en el calendario publicado anualmente por el SENIAT



¿Se puede perder la calificación como Sujeto Pasivo Especial?

La Providencia N° 685 en su artículo 9, establece, que perderán la calificación:

·         Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte.

·         Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación.

También contempla que las Gerencias Regionales podrán “revocar” la calificación a aquellos contribuyentes que hayan registrado, durante los dos últimos   ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. Sin embargo, nunca se ha conocido de algún sujeto pasivo especial, que haya solicitado su revocación, con base a estos motivos y que la administración se las haya concedido.

Obligaciones Tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales:

Los sujetos pasivos especiales poseen las mismas obligaciones tributarias que el resto de los sujetos pasivos, a saber:

·         Declaración Definitiva de Rentas (Anual)

·         Declaración de Impuesto al Valor Agregado (El periodo para dicha declaración es Semanal)(*)

·         Declaración de Retenciones de Impuesto sobre la Renta. (Mensual)

Adicionalmente y en una evidente violación del principio de equidad tributaria, los sujetos pasivos especiales están sometidos a los siguientes regímenes y tributos nacionales:

·         Régimen de Retención de Impuesto al Valor Agregado (Periodo Semanal)(*)

·         Régimen de Anticipo de Impuesto al Valor Agregado (Periodo Semanal)

·         Régimen de Anticipo de Impuesto sobre la Renta (Periodo Semanal)(*)

·         Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Cada transacción y periodo semanal)

·         Impuesto a los Grandes Patrimonios. (Anual)

(*) Los Sujetos Pasivos Especiales que, en materia de Impuesto al Valor Agregado, sean Contribuyentes Formales, por realizar de manera exclusiva actividades exentas o exoneradas, (Art. 8 Ley del IVA) realizan las declaraciones informativas de Impuesto al Valor Agregado por periodos trimestrales, (Prov. 1677 Año 2003), declaran las Retenciones de IVA por periodos quincenales (Prov. 0049 Año 2015)  y no se les generan Anticipos de Impuesto sobre la Renta.

En próximas entregas, estaremos desarrollando todo lo relativo a los regímenes y tributos, a los cuales únicamente están sometidos los Sujetos Pasivos Especiales.

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