¿Quiénes son?
Son aquellos calificados y notificados
expresamente de tal condición, por parte de la Gerencia de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital y por las Divisiones de Contribuyentes
Especiales de cada Gerencia Regional de la Administración Tributaria (Seniat),
dicha notificación debe realizarse mediante un acto administrativo emanado del Seniat y recibido por parte del sujeto pasivo (Persona natural o persona
jurídica).
Es importante señalar, que no son un tipo de contribuyente, no, es solo que ostentan de una nueva condición administrativa ante la Administración Tributaria Nacional (Seniat)
Desde la entrada en vigencia del Código
Orgánico Tributario del 2014, en el cual se estableció mediante el artículo 34,
que la Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico para la notificación de comunicaciones
o actos administrativos, el cual tendrá preferencia respecto a cualquier
domicilio físico de los sujetos pasivos, (Este articulo se mantiene vigente en el Código orgánico Tributario del 2020)
la Administración Tributaria ha estado enviando las Providencias
Administrativas en las cuales se les designa como Sujetos Pasivos Especiales, a
través de los correos electrónicos que éstos tienen registrados en el Portal
Fiscal, este procedimiento ha causado inconvenientes porque no existe la seguridad
jurídica de cuando pasa a tener el sujeto pasivo la condición de Especial, pero
ese punto lo desarrollaremos en futuras publicaciones.
De acuerdo a los considerandos de la
Providencia Administrativa N° 0685 del 06/11/2006, la cual establece todo lo
referente a los Sujetos Pasivos Especiales (Quienes pueden ser designados, sus
Deberes Formales, como puede perderse o ser revocada la calificación), uno de
los fines es que cierta categoría de
sujetos pasivos requiere de una atención especializada por parte de la administración
tributaria en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica,
sin embargo la realidad actual es que los contribuyentes calificados como
Sujetos Pasivos Especiales, están sometidos a regímenes especiales de
tributación y a sanciones, que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, les fueron incrementadas porcentualmente solo por tener la
condición administrativa de Especial.
¿Quiénes pueden ser designados como Sujeto Pasivo Especial?
· Las Personas Naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 7.500 U.T.
(Para el AÑO 2019, 7.500 U.T. eran el equivalente a Bs. 375.000,00)
O aquellas cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.
(Para el AÑO 2019, 625 U.T. eran el equivalente
a Bs. 31.250,00 y para el Año 2020 son el equivalente a Bs. 937.500,00)
En la Providencia N° 685, la Administración Tributaria separó a los sujetos pasivos de la Región Capital, estableciendo que pueden ser designadas las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 15.000 U.T. o cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 1.250 U.T. en los últimos 6 meses, de igual modo contempla que pueden ser designados los socios, gerentes o directores de las personas jurídicas designadas como S.P.E. en la Región Capital.
·
Las Personas Jurídicas cuyos
ingresos anuales sean superiores a 30.000 U.T.
(Para el AÑO 2019 30.000 U.T. eran el equivalente a Bs. 1.500.000,00)
O aquellas cuyas
ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 2.500 U.T. en los
últimos 6 meses.
(Para el AÑO 2019, 2.500 U.T. eran el
equivalente a Bs. 125.000,00 y para el Año 2020 son el equivalente a Bs. 3.750.000,00)
En el caso de las Personas Jurídicas
domiciliadas en la Región Capital, pueden ser designadas aquellas cuyos
ingresos anuales sean superiores a 120.000 U.T. o cuyas ventas o prestaciones
de servicios mensuales superen las 10.000 U.T. en los últimos 6 meses, de igual
modo contempla que también pueden ser designados:
· Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados.
· Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería.
· Los que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
Como podrán notarlo y debido a que la unidad
tributaria, tiene muchísimos años siendo subvalorada, por parte de la
administración tributaria, podríamos decir que toda persona natural o jurídica que
realice actividades comerciales en nuestro país, puede ser calificado como
Sujeto Pasivo Especial, conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 685, ya que el monto de los ingresos brutos anuales o de las ventas mensuales, es ínfimo si también tenemos en cuenta, la situación de hiperinflación en la que se encuentra nuestro país y de hecho, en los últimos años, muchas pequeñas empresas, han sido designadas como Sujeto Pasivo Especial, generándoles una carga tributaria demasiado pesada para su tipo de negocio, lo cual las perjudica.
Deberes Formales de
los Sujetos Pasivos Especiales.
· Efectuar las declaraciones a través de mecanismos electrónicos, exclusivamente y pagar a través de medios electrónicos o en las taquillas de las entidades bancarias del sector público (Banco del Tesoro, Banco de Venezuela, Banco Bicentenario).
· Presentar y pagar en las fechas que se indique en el calendario publicado anualmente por el SENIAT
¿Se puede perder la calificación como Sujeto
Pasivo Especial?
La Providencia N° 685 en su artículo 9,
establece, que perderán la calificación:
·
Los
sujetos pasivos personas naturales, con su muerte.
·
Los
sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación.
También contempla que las Gerencias Regionales podrán “revocar” la calificación a aquellos contribuyentes que hayan registrado, durante los dos últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. Sin embargo, nunca se ha conocido de algún sujeto pasivo especial, que haya solicitado su revocación, con base a estos motivos y que la administración se las haya concedido.
Obligaciones Tributarias de los Sujetos Pasivos
Especiales:
Los sujetos
pasivos especiales poseen las mismas obligaciones tributarias que el resto de
los sujetos pasivos, a saber:
·
Declaración
Definitiva de Rentas (Anual)
·
Declaración
de Impuesto al Valor Agregado (El periodo para dicha declaración es
Semanal)(*)
·
Declaración
de Retenciones de Impuesto sobre la Renta. (Mensual)
Adicionalmente y en una evidente violación del principio de equidad tributaria, los
sujetos pasivos especiales están sometidos a los siguientes regímenes y
tributos nacionales:
·
Régimen
de Retención de Impuesto al Valor Agregado (Periodo Semanal)(*)
·
Régimen
de Anticipo de Impuesto al Valor Agregado (Periodo Semanal)
·
Régimen
de Anticipo de Impuesto sobre la Renta (Periodo Semanal)(*)
·
Impuesto
a las Grandes Transacciones Financieras (Cada transacción y periodo semanal)
· Impuesto a los Grandes Patrimonios. (Anual)
(*) Los Sujetos Pasivos Especiales que, en
materia de Impuesto al Valor Agregado, sean Contribuyentes Formales, por
realizar de manera exclusiva actividades exentas o exoneradas, (Art. 8 Ley del IVA) realizan las
declaraciones informativas de Impuesto al Valor Agregado por periodos trimestrales, (Prov. 1677 Año 2003), declaran las Retenciones de IVA por periodos quincenales (Prov. 0049 Año 2015) y no se les
generan Anticipos de Impuesto sobre la Renta.
En próximas
entregas, estaremos desarrollando todo lo relativo a los regímenes y tributos,
a los cuales únicamente están sometidos los Sujetos Pasivos Especiales.
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