25 mayo 2020

Regímenes o Tributos aplicables a los Sujetos Pasivos Especiales. Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado


¿En qué consiste este Régimen?

La Providencia N° SNAT/2015/0049 de fecha 14/07/2015 publicada en la G.O. N° 40.746 del 15/09/2015, establece que los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como Especiales, deberán efectuar la Retención de impuesto al valor agregado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

La misma Providencia en su Artículo N° 3, establece los casos excepcionales en los cuales NO se debe efectuar Retención de IVA:

1.- Cuando se trate de operaciones que no estén sujetas o estén exentas o exoneradas.

2.- Cuando el proveedor sea un contribuyente formal o no sujeto.

3.-  Cuando el proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.

4.- Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada de IVA.

5.- Cuando las operaciones sean pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.

6.- Cuando las operaciones sean pagadas por directores, gerentes, administradores, etc.  por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T. (Bs. 30.000,00)

7.- En las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T. (Bs. 30.000,00)

8.- Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.

9.- Cuando el proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y haya efectuado durante los últimos seis (06) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales

10.- Cuando el proveedor realice ventas exentas y/o exoneradas, y las mismas representen más del 50% del total de sus operaciones durante el ejercicio fiscal anterior

Para verificar la condición de Exportadores y de contribuyentes con ventas exentas y/o gravadas el AR deberá consultar el “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones” en el Portal Fiscal. (Lamentablemente este listado no ha sido actualizado, solo aparecen allí los contribuyentes que tienen la condición de exportadores, por lo que la exclusión del numeral 10, no ha sido realmente efectiva)

¿Cuál es el monto a retener?

El 75% (De manera general) o el 100% (De manera Excepcional) del Impuesto al Valor Agregado reflejado en la factura o nota de Débito. Independientemente de la Alícuota aplicada para la determinación del impuesto.

Alícuotas Impositivas

Preferencial:    8%

General:          16%

Adicional:  (16% + 15%) = 31%

Nota: En la última reforma de la Ley del IVA se creó una nueva alícuota adicional, la cual será aplicada solo cuando las operaciones de ventas sean pagadas con divisas o criptodivisas distintas al Petro, pero aún no ha sido establecida por el ejecutivo, por lo que aun no es aplicable.

¿En cuales casos debe el SPE retener el 100% del Impuesto al Valor Agregado?

1.-Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito.

En este caso se deben aplicar las siguientes formulas:

                B.I. =          Pfac____         Mret= Pfact-B.I.

(AI/100)+1

 

   Entendiéndose que:

   B.I.: Base Imponible            Mret: Monto a retener

   Pfac.: Precio facturado         AI: Alícuota Impositiva

2.- Cuando la factura o nota de débito no cumpla con los requisitos exigidos

3.- Cuando se desprenda de la consulta del Portal Fiscal que el proveedor está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el RIF.

4.- Cuando se trate de operaciones de comercialización de metales o piedras preciosas

¿En que momento se debe realizar la retención por parte del el Agente de Retención? 

En el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

¿Qué representa el Impuesto al Valor Agregado retenido?

Para el Agente de Retención: El monto del impuesto retenido, no pierde su carácter de crédito fiscal.

Para el proveedor: Es un anticipo descontable de la cuota tributaria, siempre que el proveedor tenga en su poder el comprobante de retención emitido conforme a lo establecido en el artículo 16, en caso contrario, lo descontarán en el periodo en el cual reciban el comprobante, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción previsto en el COT

¿Cuáles son los requisitos 
del Comprobante de Retención?

1.       Numeración consecutiva (14 dígitos)

20200500054321

Año MesSecuencial

2.       Nombres y apellidos o Razón Social y número de RIF del Agente de Retención
3.       Nombres y apellidos o Razón Social, número de RIF y domicilio fiscal del                 impresor, cuando el comprobante no sea impreso por el AR
4.       Fecha de emisión y entrega del comprobante
5.       Nombre y apellido o Razón Social y número de RIF del proveedor
6.       Número de control de la factura o nota de débito
7.       Número de la factura o nota de débito
8.       Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado         y monto del impuesto retenido

    El Comprobante de Retención puede emitirse por medios electrónicos (Previo acuerdo entre el Agente de Retención y su Proveedor) o físicos (En Original y copia)
    
    Debe entregarse al proveedor a mas tardar dentro de los dos (02) días continuos del periodo de Impuesto al Valor Agregado siguiente.

¿Como debe ser el registro en los Libros Especiales de Compras de los Comprobantes de Retención emitidos y en los Libros Especiales de Ventas de los Comprobantes de Retención recibidos?

Los Comprobantes de Retención emitidos por el Agente de Retención deben ser registrados en el Libro Especial de Compras, en orden cronológico, por orden de Fecha de Emisión. 
Los comprobantes de Retención recibidos por los proveedores del Agente de Retención deben ser registrados en el Libro Especial de Ventas, en orden cronológico, por orden de Fecha de Emisión, en el periodo en el cual, dicho comprobante, sea recibido.

¿Como entera el Sujeto Pasivo Especial las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado efectuadas?

A través del procesamiento electrónico de un archivo TXT, en el cual se cargan todas las retenciones efectuadas. Dicho procesamiento lo deben realizar por periodos Semanales, los Sujetos Pasivos Especiales que son Contribuyentes Ordinarios del IVA. Periodo establecido a partir de la publicación en G. O. N° 41.468,  de la Providencia N° SNAT /2018/ 0128  de fecha 27/08/2018.
Los Sujetos Pasivos Especiales que NO son Contribuyentes Ordinarios del IVA, es decir son Formales, por realizar de manera exclusiva operaciones exentas o exoneradas del IVA(Art. 8 LIVA), realizan el procesamiento del Archivo TXT por Periodos Quincenales, periodo establecido en la Providencia  N° SNAT/2015/0049. Estos últimos deben tener, dentro de los datos del Portal Fiscal, su condición de Contribuyente Formal.
Archivo TXT

¿Si en algún periodo, el Sujeto Pasivo Especial, no realiza compras y por lo tanto no efectúa Retenciones de IVA, debe hacer alguna declaración?

Si, la Providencia N° 0049 establece en su Articulo 15 numeral 1, que la declaración debe realizarse, aunque no existan operaciones de retención, por lo que debe procesar un archivo TXT en cero.
 
Archivo TXT en Cero

¿Qué ocurre si la operación de compras, 
se ve posteriormente modificada, 
a través de la emisión de una Nota de Débito o una Nota de Crédito emitida por el Proveedor?

  1. Si la modificación o ajuste se realiza a través de una Nota de Débito, se debe efectuar la Retención sobre el Impuesto al Valor Agregado, reflejado en dicho documento.
  2. Si la modificación o ajuste se realiza a través de una Nota de Crédito, hay que considerar tanto la fecha de emisión como la fecha de recepción de dicha nota de crédito, en comparación con la fecha o el periodo en el cual se entera la retención efectuada sobre la factura de compras modificada, ya que el artículo 11 de la providencia 0049, establece lo siguiente, en los casos de ajustes de precios

    • Si la retención no ha sido enterada,(Ya que la factura no ha sido declarada a través del Archivo TXT)  el agente  deberá devolver al proveedor el importe retenido. (Esto se efectúa mediante una retención en negativo, aplicada a la Nota de Crédito y ambos documentos de incluyen en el TXT)
    • Si la retención ya  fue  enterada,  el  proveedor  podrá utilizar el monto retenido o solicitar el reintegro al SENIAT. Es decir, la nota de crédito recibida, no se considera a los fines del TXT y el proveedor debe aplicar la Retención de IVA de la factura en su declaración de IVA
                 Quiere decir, que en el caso de Notas de Crédito,  
las mismas deben recibirse, en el mismo periodo
 en el cual se declara la factura 
y se deben incluir en el mismo archivo TXT  
en el cual se incluye la factura de compras.


Con este ultimo punto culminamos nuestra publicación, sobre el Régimen de Retenciones de IVA,  esperamos haber contribuido con nuestros colegas y seguidores. 
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