Este régimen fue creado mediante un decreto constituyente
S/N° emanado de la asamblea nacional constituyente, publicado en G.O. N° 6.396
Ext. de fecha 21/08/2018.
Objetivo: Crear un sistema de pago de
anticipo de IVA y el ISLR, a sujetos que se dediquen a actividades económicas distintas de la explotación de minas,
hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas
de dichas explotaciones
Obligados: Sujetos pasivos especiales, excepto los que se dediquen a actividades
de hidrocarburos, minas y actividades conexas
EXCLUSIONES (Art. 4)
Personas Naturales designadas como SPE cuyos ingresos se obtengan bajo relación de
dependencia
VIGENCIA DEL RÉGIMEN TEMPORAL: (Arts. 12 y 17)
A partir del 01 de septiembre de 2018 y hasta
que sea derogado por el Ejecutivo Nacional
RÉGIMEN DE ANTICIPOS
DE IVA
La Base de Cálculo y Determinación es el
Impuesto al Valor Agregado declarado con base a las operaciones del periodo anterior,
(semanal) específicamente el Ítem 90.
DEDUCIBILIDAD DE ANTICIPO DE IVA
Se deducen cada semana en la declaración de Impuesto al Valor Agregado. Hasta la fecha no existe ningún instructivo por parte de la administración tributaria, ni dicho ente ha realizado las modificaciones pertinentes dentro del formulario 99030 de la declaración de IVA, para incluir un Ítem para la deducción de los Anticipos de IVA, por lo que se está utilizando el Ítem 66 que corresponde a las Retenciones de IVA del periodo.
Sin embargo, es preciso diferenciar en la contabilidad y recomendable, hacerlo también en los resúmenes de Compras y Ventas, separando la parte del monto reflejado en dicho Ítem que corresponde a Retenciones de IVA de la porción que corresponde a Anticipos de IVA, ya que, de las primeras, existe posibilidad de Recuperación, (Procedimiento del cual hablaremos en próximas publicaciones) en el caso de que las mismas no sean aplicadas, y exista un saldo por descontar que permanezca durante tres periodos consecutivos. No así los anticipos, ellos solo tienen la posibilidad de acumularse hasta el siguiente periodo, que se genere una cuota tributaria de la cual puedan ser deducidos.
MODIFICACIÓN DEL
PERIODO DE IVA
El decreto constituyente en su Artículo 10
estableció que, en materia del impuesto al valor agregado, la determinación del
tributo seria por períodos de imposición
semanales, y en el Articulo 15, se suspendió la aplicación del
Artículo 32 de la Ley del IVA para los Sujetos
Pasivos Especiales, es decir, el periodo de imposición Mensual dejo de ser
aplicable para los Contribuyentes Ordinarios del IVA, calificados como SPE
Base de Cálculo y Determinación: este anticipo
se calcula sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de
imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por
el porcentaje fijado.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
INGRESOS BRUTOS?
Se entiende por Ingresos Brutos el producto de:
·
Ventas
gravables de los bienes
·
Prestaciones
de servicios
·
Arrendamientos
·
Cualesquiera
otros proventos regulares o accidentales. (Art.
3)
RANGO DE LA ALÍCUOTA APLICABLE: (Art. 6°)
El Ejecutivo Nacional podrá establecer
alícuotas distintas, pero no podrá exceder de los límites previstos que son:
·
Límite
Mínimo 0,5%
· Limite Máximo 2%
PORCENTAJE APLICABLE
PARA DETERMINAR EL ANTICIPO (Art. 8)
Algo que no ha sido modificado, y que afecta a
muchos contribuyentes ordinarios del IVA que, en materia de Impuesto sobre la Renta
tienen el beneficio de exención o exoneración de sus ingresos brutos, es el
hecho que, como no existe un proceso de declaración que genere de manera
independiente los anticipos de ISLR, sino que los mismos se generan de manera automática
de la declaración de IVA, dichos anticipos se calculan, sobre montos que están exentos
y exonerados, no existiendo forma práctica alguna para evitarlo.
DEDUCIBILIDAD DE ANTICIPO DE ISLR
Se deducirán en la Declaración Definitiva de
Rentas, hasta la fecha no existe ningún instructivo
por parte de la administración tributaria, ni dicho ente ha realizado las modificaciones
pertinentes, en el formulario electrónico
de la declaración de rentas, para que exista un ítem específico para su
deducción, por lo que, en la actualidad, se está utilizando el ítem donde se plasmaban
los anticipos efectuados a través de la Estimada de Rentas, colocando como dato
de la declaración uno de los números generados por el sistema para los compromisos
de pago de los anticipos de ISLR
SUSTITUCIÓN DE LA
ESTIMADA DEL ISLR (Art. 15)
Se suspenden las disposiciones sobre anticipos establecidas en el Reglamento de la Ley de ISLR, es decir, los SPE ya no realizaran la Declaración Estimada de rentas, aunque en el Portal Fiscal, el sistema permite procesarlas. Por otra parte se mantiene el régimen de Retenciones de ISLR
Algunas modificaciones
efectuadas al régimen de Anticipos de IVA y de Impuesto sobre la Renta.
- Cambio en el numero de compromisos de pago:(Sin emisión de decreto ni providencia administrativa)
Desde el inicio de su aplicación, en septiembre
de 2018 hasta diciembre de 2019, el sistema del portal fiscal, operaba de la
siguiente forma:
·
Si
en la declaración de Impuesto al Valor Agregado, se determinaba impuesto a
pagar, se generaba, de forma automática luego de culminado el proceso de
declaración, cinco compromisos de pago para los anticipos de IVA, que
representaban el mismo impuesto a pagar en dicha declaración, pero dividido en
5 cuotas.
· Si
en la declaración de Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente declaraba
ventas, se generaba, de forma automática luego de culminado el proceso de
declaración, cinco compromisos de pago para los anticipos de ISLR, que
representaban el 1% del total de las ventas declaradas (Base Imponible Item 46)
(De manera coincidencial, el Portal Fiscal comenzó
a presentar fallas para realizar las declaraciones, tanto de los Sujetos
Pasivos Especiales como de los No especiales, a partir del 16 de diciembre del
2019, desconocemos si el origen del problema fue el cambio efectuado en el número
de compromisos de pago de los anticipos, pero ese problema no fue solucionado
sino hasta mediados del mes de enero de 2020)
A partir del mes de
enero de 2020, para cada uno de los anticipos, tanto de Impuesto sobre la Renta
como de Impuesto al Valor Agregado, se genera Un (01) solo compromiso de pago
por cada periodo semanal.
2. Declaraciones trimestrales para los Sujetos Pasivos Especiales con condición de Contribuyente Formal
En fecha 09/04/2019, la Administración Tributaria, publicó en la G.O N° 41.613, la Providencia Administrativa N° SNAT/2019/0048 de fecha 07/04/2019, en la cual se estableció, que los Sujetos Pasivos Especiales, que realicen actividades exentas o exoneradas, deberán presentar su declaración informativa de IVA por periodos trimestrales, en las fechas indicadas en el calendario incluido en la misma providencia, indicando adicionalmente que los Anticipos de ISLR se generarán de dicha declaración trimestral. Sin embargo, a partir de esas declaraciones trimestrales no se están generando dichos anticipos, sin que exista pronunciamiento alguno por parte de la administración tributaria al respecto.
Importante tener en cuenta:
- · Ni los Anticipos de Impuesto sobre la Renta ni los Anticipos de Impuesto al Valor Agregado, son colocados o controlados por el sistema del Portal, los mismos deben ser incluidos por el usuario, en los respectivos formularios para las declaraciones definitivas de rentas y de Impuesto al valor Agregado semanal.
- ·
Los
Anticipos de Impuesto al valor Agregado dejados de aprovechar en el periodo
siguiente al cual fueron generados y pagados, pueden aprovecharse en cualquiera
de los periodos subsiguientes.
- ·
Los
Anticipos de Impuesto sobre la Renta deben estar pagados para el momento de su
aprovechamiento en la declaración definitiva de rentas, y solo pueden
aplicarse, los anticipos correspondientes al ejercicio declarado.
- ·
A
fin de disminuir el efecto (inevitable) de la obligación del pago de los
anticipos, en el flujo de caja de los sujetos pasivos especiales, es importante
realizar una planificación fiscal, y solicitar de manera oportuna a los
clientes, que tengan de igual modo la condición de agentes de retención, los
comprobantes de retención, a fin de sincerar la cuota tributaria del IVA
semanal y así disminuir el anticipo de IVA
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Excelente material. Mil gracias Lcda por sus aportes.
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