24 agosto 2020

LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA:

Hoy me sentí motivada a escribirles acerca de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, la cual, el artículo 13 del Código Orgánico Tributario vigente (Dicho artículo posee la misma redacción en los Códigos anteriores del año 2001 y del año 2014) establece que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Es por esta razón que quizás algunos autores también la denominan RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.

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Hector Villegas en su Libro Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, cita que la Fuente de la Obligación de pagar Tributos es la Ley.   

Quiere decir que, para nosotros conocer si alguna entidad está sujeta a cumplir con determinada OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, debemos remitirnos a la Ley que la crea y, conociendo los elementos de la obligación establecidos en dicha Ley, podemos definir si la entidad está o no sometida a dicha obligación.

La obligación tributaria puede ser:

-Material: Obligación de dar (Pagar el tributo)

-Formal: Obligación de hacer o de soportar (Declarar, aceptar inspecciones o fiscalizaciones)

Vamos a ver un ejemplo con una de las leyes que más conocemos:

La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1 define:

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Ahora bien, en su artículo 77, la Ley de ISLR nos indica cuales personas naturales deben declarar ISLR:

“Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)”

y en el caso de las personas jurídicas: “deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos

¿Qué podemos inferir de estos dos artículos? Que si una entidad obtiene “perdidas” en un ejercicio anual, no está obligado a pagar este impuesto, sin embargo si tendrá la obligación de declarar. Quiere decir solo deberá cumplir con la obligación tributaria formal. Y en el caso de personas naturales, si obtiene enriquecimientos, pero los mismos, no alcanzan 1000 UT, ellas no estarán obligadas ni siquiera a efectuar la declaración, es decir, ni siquiera deben cumplir con la obligación tributaria formal

Es por este motivo, que siempre hemos insistido en que las personas jurídicas que NO TENGAN ACTIVIDAD, es decir, que no obtuvieron enriquecimiento o pérdida, no están obligadas a declarar y que aquellas personas naturales que No obtuvieron enriquecimientos o los que obtuvieron en el año gravable, están por debajo de las 1000 U.T.,  NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR, de hecho en el portal fiscal, antes de iniciar el proceso de la declaración de personas naturales, en la pregunta ¿Tuvo actividad generadora de rentas en el ejercicio? Viene preestablecida la respuesta Si y no hay forma de modificarla.  

Por otra parte, como el Impuesto sobre la Renta se grava por periodos anuales, cada ejercicio es independiente del otro, la Ley no contempla que si se declaró en un ejercicio por estar obligado, se deba declarar en los subsiguientes de manera obligatoria, aunque NO ocurran los supuestos de hecho establecidos en la Ley para el nacimiento de la obligación tributaria.

¿Por qué entonces habrá tantas empresas, que no teniendo actividad declaran?

¿Por qué tantas personas naturales, insisten en declarar Impuesto sobre la Renta en cero?

Porque en nuestro país, lamentablemente, rige algo que un grupo de tributaristas amigos llaman, el “porsiacasismo”, es decir: por si acaso la necesito para algún trámite, o por si acaso el funcionario que me realice la visita fiscal me la exige, y esto aplica, no solo para el Impuesto sobre la Renta, esto aplica para todos los TRIBUTOS, y es una realidad que muchos profesionales del área administrativa y contable, no se apegan a lo establecido en la norma, creándole a los contribuyentes más cargas de las que les corresponden.

Quizás por desconocimiento, por inseguridad, por temor a las acciones de la administración tributaria, las cuales, en algunos casos se rigen por el criterio del funcionario actuante y no por lo establecido en la norma, pero la verdad es que SIEMPRE estará la norma para resguardar los derechos del contribuyente y debemos crear conciencia y no solo apegarnos a ella sino también, defenderla ante el funcionario que pretenda violentarla.

Próximamente nacerá la obligación de los Sujetos Pasivos Especiales de efectuar la declaración del IGP.  El artículo 1, define quienes están obligados, ya eso lo planteamos en una publicación efectuada en fecha 06/07/2020. La administración tributaria el año pasado, difundió, que Todos los SPE debían declarar y eso no es lo que dice la Norma.¿Ya sabes como vas a actuar con tus clientes que son Sujeto Pasivo Especial respecto al Impuesto a los Grandes Patrimonios?

La invitación es a la formación profesional, al estudio analítico de las normas y a no dejarnos llevar por criterios sin fundamento legal, sino que se tratan de una opinión personal.

Fuentes: VILLEGAS, Hector B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario

             MOYA  M., Edgar J. Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario

Espero haber contribuido, una vez más, con su formación profesional colegas, amigos y seguidores o por lo menos despertar la curiosidad de consultar la norma para constatar lo aquí plasmado.

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