Reciban un gran saludo de mi parte, en la ocasión de retomar la publicación en este BLOG sobre temas inherentes a la materia tributaria, agradecida con su atención y con el interés que manifestaron en los temas aquí desarrollados anteriormente.
En fecha 15/10/2021 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.656 Extraordinaria, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos emanada de la asamblea nacional.
La misma tiene por objeto promover
el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al
aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue
de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la
Nación.
Se plantea en dicha ley una serie
de beneficios como la simplificación de trámites administrativos a través de la
supresión de aquellos trámites innecesarios para la constitución y
funcionamiento de los nuevos emprendimientos, de la simplificación y mejora de
los existentes, reduciendo los requisitos y exigencias a los emprendedores,
estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control,
entre otros
En esta Ley se crea el Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector, que de acuerdo al articulo 13 de la Ley es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y que tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos. Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables.
Sin embargo la misma Ley en su artículo
17, fija la vigencia de dicho Registro Nacional de Emprendimientos,
estableciéndola en dos años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser
inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas
establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la
comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la
legislación tributaria.
La ley también contempla el establecimiento de Estímulos Tributarios,
que implementará el Ejecutivo Nacional a
través de fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de
los nuevos emprendimientos. Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del
pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos
establecidos en esta Ley y que no
superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de
Venezuela y se exhorta a los estados y municipios a adoptar las medidas
necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos
emprendimientos, procurando establecer
incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.
Hasta la fecha no ha sido establecido beneficio fiscal alguno para estos emprendimientos, por lo que debemos entender que toda persona natural que haya realizado su registro y haya tenido actividad económica generadora de rentas en el ejercicio fiscal 2022, no solo debe realizar la declaración definitiva de rentas sino que también ha debido cumplir con el resto de las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que rigen los tributos nacionales y municipales.
Les invito a consultar lo que establece el Código Orgánico Tributario vigente, relacionado con las exenciones y exoneraciones, en sus artículos del 73 al 78. Asimismo les recomiendo el articulo referido al Decreto General de Exoneraciones redactado por mi amiga la Abog. Maria La Verde en este mismo blog.
Esperamos este primer articulo del año 2023, haya sido de su satisfacción.
Si desea consultar mas acerca de esta ley, les adjunto el link de acceso a la misma en el portal de la asamblea nacional. Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendedores
¡Feliz y bendecida semana estimados!
¡Exito en todo lo que emprendan!
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