30 enero 2023

REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (I)


En fecha 29 de junio del 2020, publicamos un articulo acerca de la Ley de IMPUESTO A LAS  GRANDES  TRANSACCIONES  FINANCIERAS, allí hicimos referencia a los aspectos básicos de la norma la cual aplicaba a los Sujetos Pasivos Especiales. En el año 2022 esta Ley fue reformada y me permite plasmar aquí algunos aspectos de la misma. 

Este tributo fue creado mediante el Decreto 2169 del 29/12/2015 publicado en G.O. 6210 del 30/12/2015 emanado del Ejecutivo, mediante Ley habilitante, fue reformado a través de la REFORMA CONSTITUYENTE con el Decreto sin numero publicado en la G.O. 6396 Extdel 21/08/2018  que emano de la asamblea nacional constituyente y en la actualidad esta vigente la REFORMA DE LA LEY publicada en  la  G. O. N° 6.687 Ext de fecha 25 de febrero de 2022 y que fue sancionada por la Asamblea Nacional.

¿Qué grava?

·         TODA  transacción Bancaria que genere DÉBITOS realizados por las Instituciones Financieras Nacionales en cuentas de los SPE: transferencias,   mesas de dinero, cheques de gerencia,    fideicomiso, sea en bolívares o  divisas.

·         Transacciones bancarias que generen débitos a las cuentas en moneda extranjera dentro de la BANCA NACIONAL

·         La CANCELACIÓN DE DEUDAS fuera del sistema financiero, es decir, pagos que se  realicen en efectivo u otro medio de extinción  Ejemplo: compensación de deudas por cobrar y pagar con el mismo proveedor, daciones de   bienes en pago, condonaciones de deudas



¿Quiénes son Contribuyentes de este impuesto?

1 y 2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES(SPE)  por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras  y por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas

3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como SPE, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.(*)

4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como

5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.

6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, sin mediación de instituciones financieras.

 Agentes de Percepción

Con esta reforma en el articulo 7, se creo la figura para los Sujetos Pasivos Especiales de Agentes de Percepción y se materializo mediante la emisión de la Providencia N° SNAT/2022/000013  del 03/03/2022  G.O.  N° 42.339 del  17/03/2022, los  mismos deben percibir el IGTF cada vez que reciban pagos  en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, sin mediación de instituciones financieras y que deben enterar por periodos quincenales.


Las Alícuotas de este impuesto también fueron cambiadas, las mismas son:

Si un SPE paga en bolívares o petros dentro o fuera de la banca 2% si paga en divisas vía cuenta custodia o fuera de la banca. 3%

Si un Sujetos Pasivo No Especial o una persona Natural paga en bolívares dentro o fuera de la banca no paga IGTF pero si paga en divisas vía cuenta custodia o fuera de la banca a un Sujeto Pasivo Especial, le aplican el 3%

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