Reciban un saludo cordial, en ocasión de realizar un pequeño análisis de la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 01 de abril de 2022, lo hice desde el punto de vista Tributario, es decir quienes son los aportantes del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y lo que tiene que ver con la determinación de dicho aporte.
• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No. 6.151 08 de noviembre de 2011
• Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Organica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 01 de abril de 2022, Gaceta Oficial No. 6.693 Extraordinario
¿Cuál es el objeto de la (LOCTI)? Art. 1 de la Ley.
Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
¿Quienes son los aportantes (LOCTI)?
De acuerdo al artículo 30 de la Reforma de la Ley:
1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, asi como cualesquiera otras sociedades de personas
3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Que realicen actividades económicas en el país y cuyos ingresos brutos anuales hayan sido superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV en el ejercicio inmediato anterior
¿Cual es el % de dicho aporte?
Oscilan entre 0,5% a 2% de los ingresos brutos, obtenidos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior
• Bingos, casino, licores 2%
• Hidrocarburos Sector Privado 1%
• Hidrocarburos Sector Publico 0,5%
• Cualquier otra actividad económica 0,5%
¿Qué se entiende por Ingresos Brutos según la (LOCTI)? Art. 31 de la Ley.
Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos por intereses, dividendos, por colocación de bonos, sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
Pago y Declaración del Aporte
De acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la LOCTI reformada el aporte se liquidara, pagará y declarará mensualmente en bolívares
Multa por no realizar el aporte:
El artículo 56 de la ley reformada establece que la multa por no realizar el pago del aporte será del cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte
Vigencia de la Reforma:
En la disposición final, se establece que dicha Reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial, es decir, a partir del 01/04/2022.
De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del COT, esta Reforma de la LOCTI aplica para los ejercicios iniciados a partir del 01 de abril del año 2022
Lo que hasta aquí podemos dilucidar de lo que establece la Reforma de la LOCTI es que estarán obligados al aporte aquellos sujetos a la Ley que alcanzaron en el ejercicio fiscal anterior (Lease año 2022) ingresos brutos superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV .
Para aquellos contribuyentes cuya fecha de cierre es el 31/12 de cada año, entonces correspondería ubicar la tasa al 31/12/2022 para constatar que este obligado o no a realizar el aporte
TASAS DE ACUERDO A LA PAGINA www.bcv.org.ve al 31/12/2022
Alguien tendrá el correo del Fonacit ?
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