08 febrero 2023

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL AÑO 2022

Reciban un saludo cordial,  en ocasión de realizar un pequeño análisis de la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha  01 de abril de 2022, lo hice desde el punto de vista Tributario, es decir quienes son los aportantes del Fondo Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación y lo que tiene que ver con la determinación de dicho aporte.


Base Legal
 (Existente hasta ahora):

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No. 6.151 08 de noviembre de 2011

Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Organica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha  01 de abril de 2022, Gaceta Oficial No. 6.693 Extraordinario     



¿Cuál es el objeto de la  (LOCTI)? Art. 1 de la Ley.

Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.



¿Quienes son los aportantes (LOCTI)?

 De acuerdo al artículo 30 de la Reforma de la Ley:

1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, asi como cualesquiera otras sociedades de personas 

3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores. 

4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. 

Que realicen actividades económicas en el país y cuyos ingresos brutos anuales hayan sido superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV en el ejercicio inmediato anterior





¿Cual es el % de dicho aporte?

Oscilan entre  0,5% a 2% de los ingresos brutos, obtenidos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior

Bingos, casino, licores 2%

Hidrocarburos Sector Privado 1%

Hidrocarburos Sector Publico 0,5%

Cualquier otra actividad económica 0,5%

 


¿Qué se entiende por Ingresos Brutos según la (LOCTI)? Art. 31 de la Ley.

Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos por intereses, dividendos, por colocación de bonos, sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.




Pago y Declaración del Aporte  

De acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la LOCTI reformada el aporte se liquidara, pagará y declarará mensualmente en bolívares      

Multa por no realizar el aporte:

El artículo 56 de la ley reformada establece que la multa por no realizar el pago del aporte será del cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte

 



Vigencia de la Reforma:

En la disposición final, se establece que dicha Reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial, es decir, a partir del 01/04/2022.   

De acuerdo a lo que establece el artículo 8  del COT, esta Reforma de la LOCTI aplica para los ejercicios iniciados a partir del 01 de abril del año 2022    

Lo que hasta aquí podemos dilucidar de lo que establece la Reforma de la LOCTI es que estarán obligados al aporte aquellos sujetos a la Ley que alcanzaron en el ejercicio fiscal anterior (Lease año 2022) ingresos brutos superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV .  

Para aquellos contribuyentes cuya fecha de cierre es el 31/12 de cada año, entonces correspondería ubicar la tasa al 31/12/2022 para constatar que este obligado o no a realizar el aporte 

TASAS DE ACUERDO A LA PAGINA www.bcv.org.ve al 31/12/2022




Como podemos observar, la tasa de mayor valor es la correspondiente al Dinar Jordano, sin embargo si analizamos de forma comparativa con el proceder de la Administración Tributaria Nacional, que desde que entró en vigencia la reforma del COT del año 2020, que establece las sanciones en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV,  ha utilizado el valor del Euro o del Dólar de Norteamérica, cuando este último ha ostentado el mayor valor, para la liquidación de las multas, ya que son estas dos últimas monedas las que más se transan en el mercado cambiario nacional, de acuerdo a lo que dice la Ley Reformada, 

¿cuales son los ingresos brutos minimos que debería obtener un contribuyente cuyo cierre fiscal fue el 31/12 para ser aportante del FONACIT?

150.000 VTCOMMV (Euro) x Bs. 18,6939921: Bs. 2.804.098,82

Si llevamos esa cantidad a dólares, serian $ 160.335 como ingresos brutos en el año 2022

Esto es lo primero que debemos verificar para cada uno de nuestros clientes o para nuestra empresa, que los Ingresos brutos mínimos en el ejercicio fiscal inmediato anterior alcancen lo establecido en la Ley en su articulo 30.

Es muy importante señalar, que en la Reforma de la Ley, en su Disposición Transitoria Única, se estableció que el Ejecutivo Nacional, tendría un plazo de un año contado a partir de la publicación en Gaceta de la Reforma, para  dictar los Reglamentos necesarios de la misma. 

Esto aun no ha ocurrido, este Reglamento viene a formar parte de la larga lista de instrumentos reglamentarios que tanto el ejecutivo como las administraciones tributarias aun nos deben

Como lo mencionamos anteriormente, para los contribuyentes cuyos ejercicios fiscales se iniciaron bajo el imperio de la Ley (A partir del 01/04/2022) y siempre que hayan alcanzado en su ejercicio anual anterior la base mínima para tributar, ya nació la obligación de realizar tanto la declaración como el pago mensual, pero la realidad es que ni el Portal del Sidcai (Sistema para Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación) esta adecuado, ni el Ente Recaudador (lease FONACIT) ha emitido el Reglamento o la Providencia que indique como se debe procesar dicha declaración mensual.


Solo han circulado algunos correos, recibidos por contribuyentes de parte de funcionarios del FONACIT donde exhortan a:

Realizar los aportes mensuales en las cuentas del FONACIT (Sin indicar exactamente cuál sería la Base para la determinación)
Enviar la información del pago al correo del Fonacit 
Realizar las consultas a través de sus números telefónicos a saber: 0212-5052693/5052799/5052655/5052687/5052629/5052597/5052748/5052687

Por otra parte, cuando se estudió la reforma de Ley  en el año 2022, algunos Especialistas Tributarios concluimos que los aportes correspondientes a los ejercicios finalizados en el año 2022, deberían hacerse en el 6to mes del siguiente ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley del Año 2014, ya que ese ejercicio aun estaba bajo el imperio de dicha Ley.

Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal fue el 31/12/2022, entonces estarían obligados a hacer ese aporte en junio del 2023, al consultar a los funcionarios del FONACIT, ellos opinan de igual forma. 

Sin embargo existen otros criterios basados en la forma de la determinación del tributo contemplados en la ley originaria y su Reglamento, que indican que dicho aporte sobre los Ingresos brutos del año 2022 no debe hacerse, ante tal duda y muchas otras que han surgido con esta Reforma, siempre nos quedara la opción de realizar la consulta por escrito ante el ente recaudador, a saber el FONACIT. 

Esperamos haber contribuido con la formación profesional de nuestros colegas y seguidores. 
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