Saludos estimados seguidores, esta semana interrumpimos la serie de publicaciones sobre los Sujetos Pasivos Especiales, para hablarles sobre este tema, que es de sumo interés durante este sexto mes del año. Esta publicación fue preparada por la Lcda. Karin Ascanio. Estimada amiga y colega.
1) Obligados a presentar
Declaración Estimada:
2) Procedimiento de
Determinación del Impuesto a pagar en la Estimada de Rentas:
Los contribuyentes con ejercicio fiscal regular (del 01/01/2020 al 31/12/2020) deberán calcular la declaración estimada con la unidad tributaria actual de Bs. 1.500,00. El monto a declarar no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior, y se deberá pagar el 75% del monto de impuesto estimado.
3) Forma y plazo para presentar la declaración estimada
·
La declaración se debe presentar
electrónicamente a través de la página Web del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
- El lapso
para presentar la declaración estimada es dentro de la segunda quincena
del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se
dediquen a actividades de minas o hidrocarburos y conexas, dentro de los
primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual.[3]
4) Pago de la declaración estimada:
El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de
iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en
porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción.
Si se opta por pagar en una sola porción esta se pagará
conjuntamente con la Declaración Estimada. Si se opta por cancelar en dos (2) o
más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la Declaración Estimada y las
porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente. Otras condiciones
aplican para los contribuyentes que se dedican a actividades mineras, de
hidrocarburos y conexas.
El monto cancelado por concepto del referido anticipo
debe ser rebajado en la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta
(ISLR), ya que el mismo es determinado como un adelanto del importe neto a la
declaración definitiva de renta.
5) Declaraciones complementarias o sustitutivas:
La estimada puede ser sustituida o modificada, siempre
que las alteraciones estén enmarcadas en
las normas contenidas en el artículo 157 del COT.
Si durante el transcurso del ejercicio gravable se presentan evidencias o indicios bien fundamentados de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá el monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de declaraciones complementarias. Por su parte, el contribuyente o responsable podrá presentar una declaración sustitutiva si presumiera que su enriquecimiento será menor al estimado, sin embargo, si el anticipo es menor al ISLR definitivo, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las diferencias de acuerdo al COT.[4]
6) Sanciones por incumplimiento
·
Por Ilícitos Formales: Las sanciones
por el incumplimiento de estas obligaciones tributarias se encuentran tipificadas
en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente[5], el cual establece multa equivalente a 150 veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela,
por no presentar la declaración estimada de rentas o presentarla con un retraso
superior a un (1) año, además de la clausura del establecimiento por un lapso
de 10 días continuos.
En el caso de declaraciones presentadas en forma
incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año, la multa será el
equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,
publicado por el Banco Central de Venezuela, en este caso no aplica la clausura del
establecimiento.
Se debe tener en
cuenta, que cuando los ilícitos formales sean cometidos por Sujetos Pasivos Especiales las
sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas en un 200%.
· Por Ilícitos Materiales: Adicionalmente, se aplican las sanciones por ilícitos materiales, las cuales según el artículo 114 del COT son: por omitir el pago de anticipos al que estaba obligad, la multa es del 100% de los anticipos omitidos; y si se pagan los anticipos con retraso, la multa es del 0,05% del monto del anticipo por cada día de retraso hasta un máximo del 100%. Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún en los casos en que no nazca la obligación tributaria o que generándose la misma sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar, de conformidad con la normativa vigente.
Estimada en medio de un Estado de Alarma Nacional
Como ya lo mencionamos en publicaciones anteriores, el Ejecutivo Nacional no ha emitido ningún decreto de exoneración de carácter general, que exima a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias, sin embargo siguen vigentes las condiciones que dan pie a la aplicación de lo contemplado en el COT, en su Artículo 10, Parágrafo Único. El cual señala que se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
Es importante señalar, que la SUDEBAN envió circular a las entidades bancarias, de fecha 31/05/2020, como alcance a la N° SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15/03/2020, en la cual instruye que a partir del día lunes 1 de junio de 2020, en virtud del inicio de la fase de flexibilización de la cuarentena, se permite la actividad de atención al público, en las mismas, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., en dicha circular se indica, que la atención a las personas jurídicas, será únicamente los días Viernes de cada semana. Y como parte de la "muy planificada actuación del ejecutivo", este ultimo fin de semana, se modificó la flexibilización de la cuarentena, por lo que la Sudeban emitio la circular SIB-DSB-CJ-OD-02831 de fecha 07/06/2020, en la cual modifica la instrucción a las entidades bancarias, señalando que la suspensión de actividades es a partir del lunes 08 de junio y que el periodo de actividad inicia el día 15 de junio, igualmente brindando atención a las personas jurídicas los días Viernes ¿Como proceder cuando el vencimiento de un compromiso de pago, corresponda a un día distinto del viernes y no se tenga la opción del pago electrónico? Los remito a la primera publicación de este blog: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SITUACIÓN DE ALARMA NACIONAL
Así mismo el Artículo 85 del mismo COT, establece como eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:
…Omissis…
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable…omissis
¿Qué hacer si el contribuyente alcanzó un ENG en el 2019 de 1500 U.T.o más, pero no ha generado ningún tipo de enriquecimiento durante este primer semestre del año 2020, debido a la cuarentena social establecida por la pandemia?
Procederá, realizar una declaración sustitutiva de la Estimada de Rentas, a fin de disminuir el ENG reflejado en la declaración estimada originaria.
Resumen Curricular de la Lcda. Karin Ascanio
·
Contador Público egresada de la UBA
·
Especialista en Gerencia Fiscal egresada de
la UC
·
Socia Directora de S/C Gerencia Fiscal
Efectiva “GEFIS”
· Miembro del Comité Adherente de Asuntos
Tributarios del Colegio de Contadores Públicos del Edo. Carabobo
· Miembro del Comité de Finanzas y Tributos de
la Asociación de Ejecutivos del Estado Carabobo
· Facilitadora en la Fundación para la Divulgación e Investigación de las Ciencias Económicas (FUNDICES), Instituto de Estudios Superiores e Investigación de las Ciencias Contables del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo (IESIC), entre otros.
[1] Artículo
80 Ley de ISLR (30-12-2015) y Artículos
156 y 158 del Reglamento de la Ley de ISLR
(24-09-2003).
[2] Artículo
156 Parágrafos 1º y 2º del Reglamento de
la Ley de ISLR.
[3] Artículo
164 del Reglamento de la LISLR y Prov. 0063, G.O. 37.877 fecha 11/02/2004
[4] Artículo 162
del Reglamento de la Ley de ISLR
[5] Publicado en
la G.O. N° 6.507 Ext. de fecha 29/01/2020
Yelitza felicidades, excelente sus aportes para la actualización y crecimiento profesional.
ResponderBorrarQue continúe os éxitos
Gracias, seguiremos aportando!
BorrarEXCELENTE
ResponderBorrarGracias!
Borrar