08 junio 2020

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECLARACION ESTIMADA DE ISLR 2020


    Saludos estimados seguidores, esta semana interrumpimos la serie de publicaciones sobre los Sujetos Pasivos Especiales, para hablarles sobre este tema, que es de sumo interés durante este sexto mes del año. Esta publicación fue preparada por la Lcda. Karin Ascanio. Estimada amiga y colega. 


1)      Obligados a presentar Declaración Estimada:

 De  acuerdo  con  lo  previsto  en  la  Ley de ISLR  y  su Reglamento  General,  están  obligados  a  presentar  declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes  que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 Unidades Tributarias (U.T.)., y en el caso de los que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que obtengan enriquecimientos netos superiores a 1.000 U.T. [1]

 En el caso de las personas naturales, estarán obligadas cuando el enriquecimiento neto sea proveniente de: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles  o  inmuebles,  y  d)  de  la  participación  en  las  utilidades  netas  de  las  sociedades  de  personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.  

 Se exceptúa de la obligación de presentar declaración estimada a los asalariados, las sociedades de personas y las  comunidades,  cuando  sus  enriquecimientos sean  gravables  en  cabeza  de  sus  socios  de comuneros. [2]

 Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores  a  1.000  U.T.,  cuando  su  ejercicio  inmediato  anterior  haya  sido  menor  de  un  año,  así como  dentro  de  alguno  de  los  doce  (12)  meses  del  año  gravable,  obtengan  un  ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante. 

 2)      Procedimiento de Determinación del Impuesto a pagar en la Estimada de Rentas:

Los contribuyentes con ejercicio fiscal regular (del 01/01/2020 al 31/12/2020) deberán calcular la declaración estimada con la unidad tributaria actual de Bs. 1.500,00. El monto a declarar no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior, y se deberá pagar el 75% del monto de impuesto estimado.

3)      Forma y plazo para presentar la declaración estimada

·         La declaración se debe presentar electrónicamente a través de la página Web del SENIAT: www.seniat.gob.ve.

  • El lapso para presentar la declaración estimada es dentro de la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades de minas o hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual.[3]
  •  En el caso de aquellos contribuyentes calificados como especiales, estos se encuentran excluidos de la obligación de presentar declaración estimada por cuanto esta obligación fue sustituida con la implementación del régimen de Anticipos de ISLR, según lo dispone el artículo 15 del Decreto que establece dicho régimen, publicado en la G.O. N° 6.396 Extraordinario de fecha 21/08/2018.

4)      Pago de la declaración estimada:

El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción.

Si se opta por pagar en una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si se opta por cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la  presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente. Otras condiciones aplican para los contribuyentes que se dedican a actividades mineras, de hidrocarburos y conexas.

El monto cancelado por concepto del referido anticipo debe ser rebajado en la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ya que el mismo es determinado como un adelanto del importe neto a la declaración definitiva de renta.

 5)      Declaraciones complementarias o sustitutivas:

La estimada puede ser sustituida o modificada, siempre que las alteraciones estén enmarcadas en  las normas contenidas en el artículo 157 del COT.

Si durante el transcurso del ejercicio gravable se presentan evidencias o indicios bien fundamentados de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá el monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir  la presentación de declaraciones complementarias. Por su parte, el contribuyente  o responsable podrá presentar una declaración sustitutiva si presumiera que su  enriquecimiento será menor al estimado, sin embargo, si el anticipo es menor al ISLR definitivo, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las diferencias de acuerdo al COT.[4]

6)      Sanciones por incumplimiento

·         Por Ilícitos Formales: Las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones tributarias se encuentran tipificadas en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente[5],  el cual establece multa  equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, por no presentar la declaración estimada de rentas o presentarla con un retraso superior a un (1) año, además de la clausura del establecimiento por un lapso de 10 días continuos.

En el caso de declaraciones presentadas en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año, la multa será el equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela,  en este caso no aplica la clausura del establecimiento.

Se debe tener en cuenta, que cuando los ilícitos formales sean cometidos por Sujetos Pasivos Especiales las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas en un 200%.

·         Por Ilícitos Materiales: Adicionalmente, se aplican las sanciones por ilícitos materiales, las cuales según el artículo 114 del COT son: por omitir el pago de anticipos al que estaba obligad, la multa es del  100% de los anticipos omitidos; y si se pagan los anticipos con retraso, la multa es del 0,05%  del monto del anticipo por cada día de retraso  hasta un máximo del 100%. Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún en los casos en que no nazca la obligación tributaria o que generándose la misma sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar, de conformidad con la normativa vigente.

Estimada en medio de un Estado de Alarma Nacional


    Como ya lo mencionamos en publicaciones anteriores, el Ejecutivo Nacional no ha emitido ningún decreto de exoneración de carácter general, que exima a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias, sin embargo siguen vigentes las condiciones que dan pie a la aplicación de lo contemplado en el COT, en su Artículo 10, Parágrafo Único. El cual señala que se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

 

    Es importante señalar, que la SUDEBAN envió circular a las entidades bancarias, de fecha 31/05/2020, como alcance a la N° SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15/03/2020, en la cual instruye que a partir del día lunes 1 de junio de 2020, en virtud del inicio de la fase de flexibilización de la cuarentena, se permite la actividad de atención al público, en las mismas, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., en dicha circular se indica, que la  atención a las personas jurídicas, será únicamente los días Viernes de cada semana. Y como parte de la "muy planificada actuación del ejecutivo", este ultimo fin de semana, se modificó la flexibilización de la cuarentena, por lo que la Sudeban emitio la circular SIB-DSB-CJ-OD-02831 de fecha 07/06/2020, en la cual modifica la instrucción a las entidades bancarias, señalando que la suspensión de actividades es a partir del lunes 08 de junio y que el periodo de actividad inicia el día 15 de junio, igualmente brindando atención a las personas jurídicas los días Viernes  ¿Como proceder cuando el vencimiento de un compromiso de pago, corresponda a un día distinto del viernes y no se tenga la opción del pago electrónico? Los remito a la primera publicación de este blog:  OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SITUACIÓN DE ALARMA NACIONAL

 

Así mismo el Artículo 85 del mismo COT, establece como eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:

…Omissis…

3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

4. El error de hecho y de derecho excusable…omissis



¿Qué hacer si el contribuyente alcanzó un ENG en el 2019 de 1500 U.T.o más, pero no ha generado ningún tipo de enriquecimiento durante este primer semestre del año 2020, debido a la cuarentena social establecida por la pandemia?
 
Procederá, realizar una declaración sustitutiva de la Estimada de Rentas, a fin de disminuir el ENG reflejado en la declaración estimada originaria.

Esperamos haber aportado a todos nuestros colegas y seguidores, una cuota de conocimiento, a través de la publicación de este material, agradecida con mi amiga y colega Karin Ascanio, 
por su disposición a contribuir con el avance de este blog. 

Les recuerdo mis redes: 
Instagram y Twitter: @mariyel06 
Correo electrónico: mariyel06@gmail.com


Resumen Curricular de la Lcda. Karin Ascanio

·         Contador Público egresada de la UBA

·         Especialista en Gerencia Fiscal egresada de la UC

·         Socia Directora de S/C Gerencia Fiscal Efectiva “GEFIS”

·    Miembro del Comité Adherente de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos del Edo. Carabobo

·        Miembro del Comité de Finanzas y Tributos de la Asociación de Ejecutivos del Estado Carabobo

·      Facilitadora en la Fundación para la Divulgación e Investigación de las Ciencias Económicas (FUNDICES), Instituto de Estudios Superiores e Investigación de las Ciencias Contables del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo (IESIC), entre otros.

       Redes: @karinascanio

[1] Artículo 80  Ley de ISLR (30-12-2015)  y Artículos 156 y 158 del  Reglamento de la Ley de ISLR (24-09-2003). 

[2] Artículo 156 Parágrafos 1º y 2º del  Reglamento de la Ley de ISLR. 

[3] Artículo 164 del Reglamento de la LISLR y Prov. 0063, G.O. 37.877 fecha 11/02/2004 

[4] Artículo 162 del Reglamento de la Ley de ISLR

[5] Publicado en la G.O. N° 6.507 Ext. de fecha 29/01/2020


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