Saludos estimados seguidores, esta semana interrumpimos nuevamente la serie de publicaciones sobre los Sujetos Pasivos Especiales, para presentarles este contenido, el cual es de gran importancia para el Segundo Trimestre del año. Esta publicación fue preparada por el Mgs. Víctor R. Amaya García. Estimado amigo y colega, a quien le manifestamos nuestro agradecimiento por su colaboración con la continuidad de este Blog
1) Base Legal (LOCTI):
·
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación fue
publicada Gaceta Oficial No. 39.575 del 16 de agosto de 2010.
·
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No. 6.151 08 de noviembre de 2011
· Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación modificada el 18 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial No. 6.151 Extraordinario
Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
3) ¿Cuales son los sujetos de la LOCTI? Art. 3 de la Ley
·
El
Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades
tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
·
Las
instituciones de educación superior y de formación técnica, academias
nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y
centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
·
Los
demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo,
organización, procesamiento, tecnología e información.
·
Los
organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y
bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al
Sistema.
·
Las personas que a título
individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e
innovación.
domiciliadas
o no en la República que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional,
con ingresos brutos
anuales superiores a 100.000 UT obtenidos en el
ejercicio económico
inmediatamente anterior, deberán realizar aportes que oscilan entre 0,5% a 2% de los ingresos brutos,
según el
sector en el cual se desempeña la organización.
- Las compañías anónimas y
las sociedades de responsabilidad limitada.
- Las sociedades en nombre
colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares
o de hecho.
- Las asociaciones, fundaciones,
corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas
no citadas en los numerales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, pertenecientes a empresas no domiciliadas.
Parágrafo segundo: Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
Los aportantes deberán realizar la declaración y pago del aporte y durante el segundo trimestre posterior al cierre
del ejercicio económico en el cual
fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de
cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley Para los contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fue el 31 de diciembre de 2019, el plazo para la declaración y pago es desde el 01-04-2020 al 30-06-2020.
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7) Ejemplo del cálculo y aporte de ciencia y tecnología. (LOCTI).
Empresa que aporta según su sector 0,5% de sus ingresos brutos
·
Inscribir la empresa en el Portal oficial www.sidcai.fonacit.gob.ve.
·
Es importante
que la actividad que carguen sea la señalada en el objeto del registro
mercantil.
·
Usar el correo electrónico institucional.
·
Está circulando en la redes sociales una página que
no corresponde al ente oficial, esta página corresponde a una organización
privada.
· Página Oficial. www.sidcai.fonacit.gob.ve
La declaración del aporte se realiza en línea, a través del portal web del FONACIT, en la siguiente dirección: http://www.sidcai.fonacit.gob.ve.
· La carga de la información de los ingresos debe realizarse en Bolívares Fuertes, SIIIII en Bolívares Fuertes. Igualmente el pago lo realizas en bolívares actuales y la carga del pago a la plataforma del ente deberás realizarla en Bolívares Fuertes, tal como lo señala una fotografía de la pagina del ente.
·
La página está dando problemas de ingreso en estas
últimas semanas y el ente habilitó varios canales de comunicación a través de
sus redes sociales.
Para más información comuníquese a través del Whatsapp +58 4125522321 y
los Números de teléf.: 0212 5052580
/4884/ 2503/2784 y También puedes enviar
tus documentos o preguntas al siguiente correo electrónico; loctifonacit@gmail.com.
.) 9)Sanciones de la (LOCTI).
- Recaudar los recursos derivados del aporte
- Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios, relativos a presuntas infracciones, así como aplicar las sanciones previstas en la ley.
- A los aportantes que incumplan o violen lo establecido en la LOCTI, se les aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, además de las multas contempladas en la propia Ley.
- Las entidades que hayan obtenido recursos para el desarrollo de alguna actividad científica y/o tecnológica, y no cumplan con las estipulaciones acordadas, se les aplicarán las siguientes sanciones:
·
Reintegrar los recursos no
justificados
·
No les serán otorgados
nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años
· Se le aplicarán multas comprendidas entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), determinadas de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo de financiamiento y al monto otorgado.
Es oportuno destacar que la Unidad Tributaria a aplicar será la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) creada el 21 de diciembre de 2.017, mediante Ley Constitucional y promulgada en la Gaceta Oficial No. 41.305. y tomando en consideración el COT vigente para cada ilícito,
· Se debe tomar en cuenta para la declaración del 2020, el COT vigente es el de Enero de 2020, el cual considera sanciones por cantidad de veces la divisa de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela a través de su página www.bcv.org.ve. Los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Espero
que este articulo desarrollado para el Blog de la Licenciada Yelitza Camacho sea
de utilidad para el ejercicio profesional y a la comunidad de negocios.
Mgs. Víctor R. Amaya Garcia.
Contador
Publico.
Socio director de Amaya, Sánchez y Asociados
@victoramaya99
@amayasanchezasoc
El certificado , se puede sacar vía digital ?
ResponderBorrarNo, lamentablemente, de hecho el portal esta inoperativo de nuevo.
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