28 septiembre 2020

Importo productos exonerados del IVA, ¿Debo venderlos exonerados?

 

Saludos estimados, esta semana decidí hablar acerca de las Exoneraciones, principalmente de las exoneraciones en materia de importación, ya que es motivo de consulta muy frecuente lo siguiente: ¿Si existe un Decreto que exonera la importación, del pago del Impuesto al Valor Agregado, entiendo que también la venta interna de ese producto esta exonerada de dicho tributo? O peor aún, los clientes ocasionalmente me consultan, porque reciben facturas en las cuales no les incluyen el IVA, por que el producto esta “exonerado” cuando la realidad es que la venta interna de dicho producto está gravada, la operación exonerada es únicamente la Importación.

Para conocer el significado y la diferencia de los términos Exención y Exoneración, puedes consultar nuestra publicación del 10 de agosto, la cual fue redactada por la Abog. Maria La Verde , si quieres leerla puedes dar click aqui 

Tal y como se menciona en la publicación ya citada, la Exoneración es establecida mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, y en el COT del año 2020, se creó un Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales, el cual tendrá solo un (1) año de vigencia. Este Decreto se publicará para cada ejercicio económico financiero, en consonancia con lo establecido en la Ley de Presupuesto de ese ejercicio. De esto último, se colige que el plazo de un año, corresponde al ejercicio civil (año calendario).

Sin embargo, mostrando un total desconocimiento de lo establecido en el COT del año 2020, el Ejecutivo ha concedido exoneraciones, mediante decretos particulares, como por ejemplo mediante Decreto N° 4.171 del 02/04/2020 publicado en G.O. 6523 Ext de la misma fecha, concedió la Exoneración del Impuesto sobre la Renta, al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el periodo fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho periodo no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019 y también mediante Decreto N° 4.241 del 30/06/2020, publicado en G.O. N° 41.911 de la misma fecha,  concedió la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, de la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en el Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.497 Extraordinaria de la misma fecha.

En el Decreto N° 4080 se exoneraba hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de ese Decreto. El apéndice I contiene un listado de 3289 códigos arancelarios que corresponden a los bienes muebles exonerados.


Ahora bien, los mismos decretos establecen que la exoneración se realizará en los términos y condiciones en ellos previstos, y algo importantísimo de los beneficios fiscales, es que los mismos debemos interpretarlos de manera restrictiva, es decir, la interpretación se reduce al significado de las palabras mencionadas en el decreto.

Estos últimos decretos exoneran las IMPORTACIONES de bienes, en ningún lugar mencionan las VENTAS INTERNAS, entonces ¿Qué se debe inferir? Que el importador al momento de realizar la nacionalización de la mercancía no pagará ni el IVA, ni el impuesto por importación ni las tasas aduaneras, pero al momento de realizar la VENTA INTERNA de esos bienes SI debe incluir el IVA.

Para que la venta interna esté exonerada, la misma debe estar establecida en el decreto de exoneración, tal y como lo observamos en el decreto que mostramos a continuación:

¿Qué no debería cobrarse el IVA en la venta interna, porque al momento de la compra el importador no pago IVA y no tendrá crédito fiscal para “rebajarse” el impuesto a pagar? Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto, que no pecha al contribuyente sino al CONSUMIDOR FINAL, por lo tanto en estos casos, el IVA cobrado en ventas (Débito Fiscal) debe declararse  y pagarse íntegro al fisco, a menos que el importador tenga gastos y otros costos en los cuales haya incurrido en el mercado interno y por los cuales si pagó un IVA que se constituye en un Crédito Fiscal el cual es perfectamente deducible, siempre que cumpla con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley del IVA, del cual conversamos en la publicación de fecha 28 de julio de 2020, la cual puedes leer nuevamente, al darle click aqui

Y algo que es importante resaltar, es que el Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, establece en su artículo 9, lo siguiente:

Por lo que los contribuyentes que venden los productos, sin cobrar el IVA, justificando ese hecho con base a que realizaron la importación de los mismos de forma exonerada, corren el riesgo de:

  1. Perder la exoneración
  2. Ser objeto de una fiscalización, en la cual les realicen un ajuste a los débitos fiscales, por no haberlos incluido en las facturas de ventas y deberán asumir el impuesto al valor agregado que no cobraron a sus clientes.
  3. Pagar una multa que va del 30% al 200%, del impuesto al valor agregado dejado de pagar.   

Espero haber contribuido, una vez más, con la formación profesional de mis colegas, amigos y seguidores o por lo menos despertar la curiosidad de consultar la norma para constatar lo aquí plasmado.

Para cualquier duda adicional, puedes contactarme 

para una asesoría personalizada

Les recuerdo mis redes:

Instagram y Twitter: @mariyel06

Correo electrónico: mariyel06@gmail.com

Whatsapp: 04140462391

 

Si te pareció útil este material, por favor, déjanos tu comentario, de igual modo puedes darlo a conocer.

Si lo deseas, conviértete en nuestro(a) seguidor(a) y recibirás notificaciones de nuestras publicaciones



1 comentario: