La administración tributaria, a los fines del procesamiento de la declaración del IGP publicó, a través del Portal Fiscal, un nuevo instructivo. Para descargar el nuevo instructivo puedes dar click aqui
Entre los cambios efectuados al proceso de declaración, respecto al del año pasado podemos mencionar:
1)Se añadió en el Activo Corriente, un rubro
denominado Efectivo/Equivalente de Efectivo, que permitirá incluir en la
declaración el efectivo en caja, que anteriormente no tenía un rubro específico
para su registro
2) Se incluyó de igual forma en el rubro de
efectivo en bancos, una nueva opción para seleccionar: “Otros Bancos”,
indicándose que, de seleccionarla, se debe efectuar la conversión del monto
expresado en bolívares, a la tasa oficial del día, es decir entendemos que es
para plasmar las cuentas en moneda extranjera fuera de la banca nacional, que
estén reveladas en la contabilidad
3) Se agregó el rubro Otros activos Corrientes,
donde se incluirán los otros activos corrientes usados para la producción o
venta, de estos solicita solo descripción y monto.
4) A los Activos No Corrientes se les agregó
los Gastos Pagados por Anticipado, (Aunque en el instructivo se lee
"Gastos Cobrados por anticipado"), este rubro antes se debía incluir
en Otros Activos No corrientes
5) En los Pasivos Corrientes se añadió el rubro
Otros Pasivos Corrientes y se cambió el nombre de Obligaciones Bancarias por el
de Sobregiro Bancario al primer rubro de esta sección
6) Al igual que en el Pasivo Corriente, en el
No corriente se añadió el rubro Otros Pasivos No corrientes, delos cuales solo
pide descripción y monto.
7) En el
Instructivo se incluye el término "Declaración Informativa" y en el
Numeral 6 del Punto 2 del instructivo referido al ACCESO AL SISTEMA indica que
es la selección que deben hacer los Contribuyentes con RIF G, es decir solo
para las entidades públicas
Les ratifico que, la obligación de declarar es solo para los Sujetos Pasivos Especiales que alcanzaron, para el día 30 de septiembre de 2020, un Patrimonio Neto de 150 millones de
Unidades Tributarias (Art. 1 Ley) que representan hoy día, 225 mil millones de bolívares
y a la tasa de cambio oficial al 30 de septiembre son $ 522.441,50 . Lo ratifica
la administración POR ESCRITO en el instructivo, al cual hacemos referencia en
esta publicación, sin embargo, al final del mismo, indica que el certificado
electrónico se emitirá de manera inmediata cuando no se genere impuesto a pagar
y eso solo es posible si el patrimonio neto no alcanza el mínimo para tributar.
Es decir, la misma administración tributaria se contradice. Los
invito respecto a este punto a leer nuevamente la publicación efectuada en este
blog sobre La Obligación Tributaria en Venezuela, dando click Aqui
Fechas
de Cumplimiento
Con respecto a las fechas establecidas en el calendario de SPE, la administración ha indicado mediante correos enviados a quienes han consultado sobre este aspecto, lo siguiente:
"Usted debe declarar y pagar de acuerdo a su último terminal de RIF en las fechas antes mencionadas, es decir usted debe escoger una sola fecha. Ya que es a término porque se refiere a un día determinado"
Indicando adicionalmente que la información suministrada es solo una orientación y que en ningún momento define un criterio jurídico, ya que la respuesta es de la División de Asistencia al Contribuyente del SENIAT
La invitación a todos los sujetos pasivos
especiales, es a realizar la consulta vía correo electrónico a la administración tributaria,
de forma que obtengan una respuesta personalizada y puedan así estar seguros de
cómo debe aplicarse este calendario.
Estimados colegas, les invito a estudiar bien esta ley, la cual lamentablemente, tiene muchos vacíos en su redacción, sin embargo, muchos Especialistas Tributarios han escrito en las redes y han realizados foros, en los cuales hablan y explican sobre este tributo de manera gratuita, en este blog, realicé una publicación sobre los Aspectos Generales del IGP, para visualizarlo puedes accesar directamente por aqui. Les invito a buscar toda la información por internet y a documentarse, a fin de que presten a sus clientes un servicio de calidad respecto a este tributo.
Si está en sus posibilidades acceder a un curso privado, muchísimo mejor, ubique las herramientas, hay muchas opciones disponibles.
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