Saludos
estimados amigos y colegas, hace ya un tiempo que no escribía en el blog por
diversos motivos, lo extrañe demasiado, pero hoy por ser el último lunes del año en el cual lo inicie, no puedo dejar de publicar y quiero hablarles
acerca de dos aspectos puntuales que tienen que ver con el TIEMPO.
El primero tiene que ver con el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales que regirá para el año 2021.
Normalmente para estas fechas ya está publicado en gaceta oficial. Este año que no deja en ningún momento de ser suigeneris, desde el 20 de diciembre aproximadamente, ha circulado una providencia identificada con el número SNAT/2020/00078 de fecha 16/12/2020.
El archivo en pdf no indica Nro. de Gaceta Oficial, por lo cual pareciera no ser la providencia oficial. Pero es la que ha circulado, y me atrevo a hacer unos comentarios respecto a su contenido, aunque insisto NO HA SIDO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL, por lo que personalmente sigo esperando que la publiquen para tomar el calendario como oficial y definitivo.
• La
providencia menciona en el artículo 1 a los anticipos de IVA y de ISLR. Aunque en el literal a del mismo artículo 1
solo cita a los anticipos de ISLR, y no olvidemos que los anticipos de IVA
desde que inició el periodo de declaración quincenal en el mes de septiembre de
2020, no son generados por el portal fiscal al finalizar el proceso de la
declaración de IVA. En el artículo 6 se ratifica que los SPE que no realicen
actividad de hidrocarburos o de minería, ni reciban regalías por dichas actividades
deberán realizar la declaración de los anticipos de IVA y de ISLR de acuerdo al
literal a del artículo 1. Más incógnitas...
• Continua el periodo quincenal. El día 5 de enero es la primera fecha para el cumplimiento de la declaración de IVA, Retenciones de IVA, IGTF (¿?) y anticipos, asignada a los terminales de RIF 1 y 2.
• El
IGTF aunque aparece en el literal a del artículo 1 que indica el calendario
para los tributos que se declaran por periodos quincenales, aún el portal lo
está procesando por periodos semanales.
•Lo más llamativo de esta providencia y que difiere de los 3 últimos calendarios publicados es que mencionan en el literal b del artículo 1, a las declaraciones Estimadas de Rentas, las cuales de acuerdo al artículo 15 del decreto constituyente que creó el régimen "temporal" de anticipos de IVA y de ISLR quedaron SUSPENDIDAS para los sujetos pasivos especiales, ya que ellos "anticipan" ISLR quincenalmente...si este literal persiste en la providencia que se publique en gaceta nos encontraremos con la aplicación de un doble régimen de anticipo de ISLR a los Sujetos Pasivos Especiales y no debemos dejar por fuera las retenciones de ISLR que se aplican a los Sujetos Pasivos Especiales que son prestadores de servicios.
• En el
literal F del artículo 1, se establecen las fechas para el cumplimiento de la
definitiva de rentas para los SPE cuyo ejercicio fiscal coincida con el
ejercicio civil (Cierre al 31/12) iniciando el cumplimiento en fecha 29 de
enero. Luego 26 de febrero y las 3 últimas quedan dentro del mes de marzo. Las
3 primeras fechas violentan lo establecido en el artículo 41 del COT el cual
establece que la Administración Tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características,
cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos,
los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15)
días hábiles.
• En el
literal h del artículo 1, se indica UNA sola fecha para el cumplimiento de la
declaración del impuesto a los grandes Patrimonios...se acabó la confusión.
Personalmente la tomo como fecha tope para declarar y pagar, no como UNICA Y
EXCLUSIVA fecha para declarar y pagar. No he visto nunca que la administración
sancione por declarar y pagar ANTES de la fecha.
El segundo tema de esta publicación es el Cierre Contable y Fiscal.
Viene la época
más fuerte de trabajo para mis colegas contadores públicos y todo se complica
más en esta oportunidad, debido a lo diferente del año 2020. Pasamos a trabajar desde
nuestras casas, con documentos recibidos por correo en algunos casos, otros por
WhatsApp, si se trataba de clientes de contadores externos.
Y los Contadores que trabajan dentro de las empresas han visto disminuidas sus jornadas de trabajo debido a las cuarentena y problemas de traslado por la falta de gasolina y a las fallas en el transporte público, entre otras causas.
La peor
noticia es que la administración tributaria hace caso omiso a esta nueva
realidad y las fechas para los cumplimientos son inamovibles.
Estimados
debemos avocarnos a preparar los cierres contables, para poder realizar los
cierres fiscales.
Recordemos
que nuestras cifras contables deben pasar por el filtro de la Ley de ISLR tanto
para la disponibilidad de los ingresos como para la deducibilidad de los costos
y gastos.
La ley
vigente para el ejercicio 2020, es la publicada en la G.O. Ext Nro. 6210 del 30/12/2015. cuya reforma mas notable fue la referida a la disponibilidad de los ingresos.
Uno de los aspectos que debemos considerar de manera notable para este cierre fiscal es el diferencial cambiario, ya que la mayoría de los contribuyentes realizan operaciones en divisas, aunque no todos las han revelado en sus registros contables.
Amigos
contadores, trabajo tenemos, recordemos que debemos valorarlo justamente, no regalarlo.
Nuestros conocimientos y preparación tienen un precio, hagamos que nuestros
clientes lo conozcan y valoren también.
Si
piensan que tienen alguna debilidad en la parte fiscal, les invito a participar de los
eventos virtuales que muchos docentes del área hemos preparado para ti. Hay
gratuitos y con pago, a estos últimos considéralos una inversión no un gasto.
· Organizar
la información, lo cual implica tener los registros contables actualizados y
los estados financieros a la fecha de cierre
· Elaborar
los papeles de trabajo: En los mismos se plasma el resultado del análisis de
las cuentas y de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de ISLR incluirlas o no en la conciliación fiscal.
· Preparar
el proyecto de la declaración: Para presentarlo al cliente o a la gerencia de
la entidad para la cual laboramos.
· Presentar
la declaración electrónicamente: en el plazo correspondiente y realizar el pago
del tributo en el caso de que se genere impuesto a pagar.
Agradezco mucho la atención prestada.
Les deseo un año 2021 con salud, rodeados (as) de afecto
y con mucho trabajo y prosperidad.
La vida no es solo las metas propuestas y logradas
sino el camino que tomamos para alcanzarlas.
Te
deseo un espléndido camino.
¡Feliz año 2021!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario