Saludos estimados amigos y colegas, que apoyan con su lectura de estas líneas, cuyo objeto principal es ayudar al mejor desempeño de mis colegas Contadores Públicos, así como de los administradores y otras profesiones hermanas, en la materia Tributaria. Hoy les escribo acerca del Formulario ARI, un poco en el olvido pero que sigue vigente ya que el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones establecido mediante Decreto N° 1808 de fecha 23/04/1997 está vigente.
El formulario ARI lo deben llenar todas las personas naturales Residentes en el país beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, que estimen obtener en el ejercicio gravable MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.), es decir TODOS LOS TRABAJADORES, ya que 1000 U.T. a un valor de Bs. 0,40 representan Bs. 400,00
Este formulario debe consignarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir, antes del 15 de enero para aquellos trabajadores cuyo patrono (Empresa) tenga su cierre fiscal el 31/12 de cada año.
En este formulario el trabajador debe indicar la totalidad de remuneraciones fijas, variables o eventuales que estimen percibir de cada deudor o pagador, los Desgravámenes (Autorizados o Único), número de personas que se constituyen como su carga familiar y le da derecho a la rebaja de 10 U.T. y el impuesto retenido de más en años anteriores, a los fines de calcular el porcentaje de retención que será aplicado por el Agente de Retención (Se calcula automáticamente en el formulario de acuerdo a los datos suministrados que se relacionaron anteriomente)
En el caso de que el Trabajador no suministre el ARI o los datos para su elaboración, de acuerdo al Artículo 6 del reglamento de retenciones, las empresas agentes de retención deberán determinar el % de retención solo con los datos de la Remuneraciones estimadas que le pagará durante el año, menos el desgravamen único y la carga personal únicamente y comunicarle al trabajador los datos utilizados. Cuando el trabajador suministre el ARI, se dejará de utilizar el % determinado por la empresa.
El portal Seniat suministra el formulario, el cual puedes descargar automáticamente mediante el siguiente link: portal seniat y dándole click al icono que aparece al lado de donde se lee "Formulario ARI"
Seria interesante conocer sus opiniones respecto a esta materia, sus aportes serán valiosos para mi y para el resto de los colegas con lo cuales comparto estas publicaciones. ¡Espero leerlos!
Agradezco mucho su atención prestada.
¡Nunca te detengas, nunca te conformes,
hasta que lo bueno sea mejor y lo mejor excelente!
¡Feliz inicio de semana!
Buenas noches. Gracias por sus valiosos aportes.
ResponderBorrarCuales serían las sanciones si la empresa no procede como debería en este caso? No solicita ARI ni tampoco retiene islr a ningún empleado. Gracias.
ResponderBorrarSi no tiene los ARI de sus empleados puede ser sancionada con la multa del articulo 108 del COT ya que no existe una sanción especifica para este incumplimiento.
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