Saludos cordiales estimados amigos, colegas y seguidores de estas publicaciones cuyo único fin es contribuir con la formación profesional de mis colegas y también con todos los profesionales que se desempeñan en áreas administrativas y que, por ende, deben conocer de la materia Tributaria para brindar un servicio más eficiente.
Hoy día les prepare esta publicación que es la primera de una serie, ya que el tema es sumamente extenso. Hablaremos acerca del Régimen Sancionatorio establecido en el Código Orgánico Tributario (COT), recordándoles que el COT vigente, fue publicado en la G.O. Ext 6.507 de fecha 29/01/2020.
No trataremos acá los aspectos sobre la legalidad o no de esta norma debido a su origen, ya ese tema ha sido tratado ampliamente por abogados tributaristas a quienes respeto y admiro, como el Dr Luis Fraga Pitaluga, y que me superan más de un mil por ciento en sus conocimientos y capacidades para desarrollarlo. Recomiendo su canal en Youtube para los que quieran conocer y aprender sobre el derecho Tributario Venezolano. Aquí tratare el aspecto practico, es decir, como es la aplicación de las sanciones por parte de la Administración Tributaria con base al COT ya citado.
El artículo
131 del COT concede a la Administración Tributaria las siguientes facultades:
1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación,
y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos
del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando
fuere procedente.
El
articulo 182 indica que la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el COT
y demás disposiciones de carácter tributario,
y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar y en su parágrafo único señala
que la verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de
retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria
o en el establecimiento del
contribuyente o responsable. Para este último caso, debe existir autorización expresa emanada de la Administración
Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de
contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o
actividad económica.
Para
decirlo en criollo, la administración tributaria podrá, desde sus oficinas
verificar el cumplimiento de deberes formales tales como: Presentación de las
declaraciones a las que esté obligado un contribuyente, que las mismas se hayan realizado dentro del plazo,
y que se haya efectuado el pago, de igual modo podría verificar el envío de la
información correspondiente a la cual esté obligado algún contribuyente o
responsable, como el resumen que deben enviar las imprentas autorizadas de los
documentos elaborados durante el mes anterior y la información del reporte Z diario
que deben enviar, los usuarios obligatorios de máquinas fiscales a través del
dispositivo de transmisión de datos.
Pero
hay otros deberes que solo pueden ser verificados en el establecimiento del
contribuyente como por ejemplo: los medios y la correcta emisión de la
facturación, el llevar los libros legales y especiales, y el correcto registro
de las operaciones en los mismos, la exhibición del Rif y de la última
declaración de ISLR.
Hay
algo que debemos tener presente, sobre todo los colegas Contadores Públicos,
dependientes e independientes y los Administradores de las empresas, los procedimientos de verificación en el
establecimiento se realizan de forma inmediata, una vez iniciados, con la
notificación de la Autorización o Providencia Administrativa que los autoriza,
deben ser culminados el mismo día o a más tardar uno o dos días después, porque
es de suponer, que lo que el funcionario ejecutor de la visita fiscal va a
verificar, es decir, el cumplimento de deberes formales, es sobre hechos
pasados que ya deben estar realizados. No hay plazos, por ejemplo, para tener
exhibido el RIF en el lugar más visible del establecimiento. Y si no están realizados,
dicho funcionario solo dejara constancia que los mismos no están siendo cumplidos,
y la consecuencia de esto es la aplicación de la sanción. Es por esto que
recomiendo que siempre se tenga a una o dos miembros del personal administrativo,
preparado para la atención de este tipo de visitas.
¿Qué
nos corresponde a nosotros como contadores, administradores, asesores fiscales?
- · Conocer cuáles son
los deberes formales que debe cumplir nuestro cliente (porque puede que en una
visita fiscal quieran exigirle alguno al cual nuestro cliente no está obligado
y debemos dejar constancia de este hecho ante el funcionario que esté
realizando el procedimiento)
- · Constatar periódicamente
que los deberes formales están siendo cumplidos (algunos no son nuestra
responsabilidad como contadores)
- · Tratar en lo posible
(Sé que hay situaciones adversas en la realidad de nuestro país que a veces nos
lo impiden) de cumplir con los plazos establecidos en las normas y con tener
toda la documentación que las mismas exigen para nuestros clientes de acuerdo
al tipo de contribuyente o responsable que es.
La cuantía
de las sanciones fijadas en el COT 2020 para los ilícitos formales, (los que están
relacionados con las obligaciones de hacer) van desde un mínimo de 50 veces el el
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela a la fecha del pago de la sanción hasta 1000 veces el tipo
de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central
de Venezuela a la fecha del pago. En la actualidad la administración tributaria
está tomando el valor del Euro para la liquidación de las sanciones. Quiere decir que podríamos hablar de sanciones pecuniarias que van desde los 50 Euros hasta los 1000 Euros. Obviamente la administración liquida esas sanciones en bolivares a la tasa de cambio de la fecha de la liquidación, aunque el COT menciona que es a la fecha del pago. Porotra parte algunos ilícitos tienen la pena accesoria de la clausura del establecimiento. Esto es solo respecto a Ilícitos Formales, los Ilícitos Materiales (Los que están
relacionados con la obligación de pagar o enterar) tienen otro tipo de sanción
porcentual pero que también se actualiza con el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela a la fecha
del pago.
Con
el terrible agravante de que, a los sujetos pasivos especiales, en el COT 2020
se les incrementan las sanciones por ilícitos formales en un 200%
La
administración tributaria inicio recientemente los “operativos” de verificación
de deberes formales. Ya indicamos que está facultada para ello. Nuestra
reacción natural, es pensar que los funcionarios están es buscando “ayudas”
económicas en billetes de color verde, no todos los funcionarios actúan así, la
mayoría solo cumple con su trabajo. A nosotros nos toca pues cumplir el nuestro
y evitar ser víctimas de los que no actúan conforme a la ética profesional que
debe tener un funcionario público. En
virtud de ello y con la intención de apoyar a mis colegas, estaremos tratando a
través de este blog y de mi página en Instagram @mariyel06, cuales son los
ilícitos formales y sus sanciones.
Me gustaría conocer sus experiencias, si alguno de sus clientes ha sido objeto de una visita fiscal aplicando un procedimiento de verificación, para quizás irlas tratando de manera muy objetiva en las próximas publicaciones.
Agradezco mucho la atención prestada.
¡Nunca te detengas, nunca te conformes,
hasta que lo bueno sea mejor y lo mejor excelente!
¡Feliz inicio del mes de Agosto!