Este impuesto fue creado mediante el Decreto Nro. 2.169 del 30-12-2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) públicado en la G. O. Ext. Nro. 6.210 del 30-12-2015, su objeto es gravar las “grandes” transacciones financieras, y entró en vigencia el 01 de febrero del 2016
¿Qué operaciones grava? (Art.3)
1)
TODA
transacción Bancaria que genere débitos realizados por las Instituciones
Financieras en las cuentas bancarias de los Sujetos Pasivos Especiales:
transferencias, mesas de dinero, cheques de gerencia, fideicomiso
2)
La
CANCELACION DE DEUDAS fuera del
sistema financiero, es decir, pagos que se realicen en efectivo u otro medio de
extinción. Ejemplo: compensación de deudas por cobrar y pagar con
el mismo proveedor, daciones de bienes en pago, condonaciones de deudas
¿Qué considera la
Ley como Hechos Imponibles? (Art. 3)
1)
Débitos
en cuentas bancarias
2)
La
cesión de cheques, a partir del 2do. endoso
3)
La
adquisición de cheques de Gerencia en efectivo (y por débito)
4)
Las
operaciones activas entre Bancos y otras Instituciones Financieras, con plazos
mayores de 2 días (mesa de dinero /cámara de compensación)
5)
La
Transferencia de Valores en custodia entre distintos titulares, aun sin
desembolso
¿A quiénes considera la Ley como Contribuyentes de este tributo? (Art. 4)
a. Personas Jurídicas (PJ) y entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como sujetos pasivos especiales (SPE):
·
Por
los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en Bancos o Instituciones
Financieras
· Por los pagos que hagan SIN mediación de Instituciones Financieras
b. PJ y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una PJ calificada como sujeto pasivo especial:
·
Por
los pagos que hagan a sus cuentas en Bancos o
instituciones financieras
· Pagos sin mediación de instituciones Financieras
c. Persona Natural y PJ (no vinculada a sujeto pasivo especial) que realicen pagos por cuentas de sujeto pasivo especial
¿Qué se debe entender por sujetos pasivos vinculados? (Providencia Nro. 0005 del 19-01-2016)
ü La empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o,
ü Cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.
¿Hay alguna transacción u operación exenta? (Art. 8)
- Débitos para pago de Tributos Nacionales
ü Cuentas en la Cámara de Compensación
Bancaria
ü Cuentas de compensación de tarjetas de
Crédito
ü Cuentas de corresponsabilidad nacional
(Agencias del mismo Banco)
ü Cuentas operativas compensadoras de la
Banca
ü Compra-venta en efectivo en la cuenta
única mantenida en el BCV por los otros Bancos
Características de este tributo:
- El pago del IGTF generado por pago de nómina a los trabajadores no podrá ser trasladado a los mismos (Art. 9)
- Nace la obligación de pagar el IGTF, en el momento en que se efectúe el Débito o se cancele la Deuda (Art.10)
- Es un gasto No deducible del ISLR (Art. 18)
¿Cuál es la Base Imponible del Tributo?
Importe total de cada Débito u operación gravada (Art. 12)
Alícuotas Impositivas:
2% (Desde el 18/11/2018 hasta la fecha) Decreto Presidencial N° 3.654 G.O. 41.520 del 08/11/2018
0% para operaciones en
cuentas de moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional. Decreto 2.212
del 28/01/2016 G.O. Nro. 40.839 del
29-01.2016
¿Cuál es el
lapso para Declarar y pagar?
(Art.16 Ley)
Ø
El
IGTF que recae sobre cuentas de Bancos u otras Instituciones Financieras. Serán
transferidos el mismo día de su recepción por los Bancos a la cuenta que
designe el Ministerio de Finanzas.
Ø
El
IGTF generado sin mediación de Bancos o Instituciones Financieras. Conforme al
Calendario de pagos de retenciones de IVA, que inicialmente era por periodos
quincenales y a partir de septiembre de 2018 paso a ser por periodos Semanales.
(Operativamente las declaraciones semanales del IGTF iniciaron a partir de noviembre del 2018, ya
que el portal no había sido adecuado para las mismas)
Algunas consideraciones importantes:
- Los sujetos pasivos especiales, que realicen pagos, fuera del sistema bancario, (En efectivo o mediante cruce de cuentas), deben realizar la declaración semanal a través del portal fiscal para declarar el 2% sobre esos pagos. No existe obligación, ni en la Ley ni en ninguna de las Providencias administrativas relacionadas con este tributo, de efectuar declaraciones del IGTF en los periodos en los cuales, no efectúe pagos fuera del sistema bancario, en cero.
- Este impuesto grava incluso el pago de otros impuestos (Solo excluye los impuesto nacionales) y su carácter de no Deducible en materia de Impuesto sobre la Renta, lo convierte en una muy pesada carga financiera para los contribuyentes designados como Sujeto Pasivo Especial.
- Mediante Decreto del Ejecutivo N° 4220 de fecha 29/05/2020, publicado en la G.O. N° 41.890 de la misma fecha, el cual fue modificado mediante reimpresión del mismo Decreto, publicado en G.O. N° 41.896 de fecha 08/06/2020, se creó una Exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a las operaciones de venta de combustible, que realice el Estado, a través de empresas públicas o de capital mixto (público y privado) y también por empresas privadas, sin embargo, imagino que a ustedes como a mí, les surgió la duda de: ¿Cómo podrán saber las entidades bancarias que una transacción financiera realizada a través de sus instrumentos, proviene de una venta de combustible y por lo tanto, no realizará el cargo pertinente al IGTF? La respuesta tenemos que esperarla, ya que en el mismo decreto se indica que el SENIAT, es el encargado de regular los términos del citado beneficio de exoneración mediante Providencia Administrativa, la cual hasta la fecha no ha sido emitida.
Base legal:
- Decreto Nro. 2.169 del 30-12-2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) G.O. Ext Nro. 6.210 del 30-12-2015
- Providencia Nro. 0004 del 19-01-2016, mediante la cual se designan a las Instituciones del Sector Bancario como Agentes de Percepción del IGTF. G. O. Nro. 40.834 del 22-01-2016.
- Providencia Nro. 0005 del 19-01-2016, mediante la cual se establecen las normas relativas a la Declaración y Pago del IGTF. G. O. Nro. 40.835 del 25-01-2016
- Decreto 2.212 del 28-01-2016. Se establece alícuota 0% para operaciones en cuentas de moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional. G.O. Nro. 40.839 del 29-01.2016
- Decreto Constituyente publicado en la G.O. N° 6.396 del 21/08/2018 mediante el cual se reforma el artículo 13 del Decreto Nro. 2.169 del 30/12/2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF).
- Decreto Presidencial N° 3.654 G.O. 41.520 del 08/11/2018