29 junio 2020

Regímenes o Tributos aplicables a los Sujetos Pasivos Especiales. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Este impuesto fue creado mediante el Decreto Nro. 2.169 del 30-12-2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) públicado en la G. O. Ext.  Nro.  6.210 del 30-12-2015, su objeto es gravar las “grandes” transacciones financieras, y  entró en vigencia el 01 de febrero del 2016

¿Qué operaciones grava? (Art.3)

1)      TODA transacción Bancaria que genere débitos realizados por las Instituciones Financieras en las cuentas bancarias de los Sujetos Pasivos Especiales: transferencias, mesas de dinero, cheques de gerencia, fideicomiso

2)      La CANCELACION DE DEUDAS fuera del sistema financiero, es decir, pagos que se realicen en efectivo u otro medio de extinción. Ejemplo: compensación de deudas por cobrar y pagar con el mismo proveedor, daciones de bienes en pago, condonaciones de deudas

¿Qué considera la Ley como Hechos Imponibles? (Art. 3)

1)      Débitos en cuentas bancarias

2)      La cesión de cheques, a partir del 2do. endoso

3)      La adquisición de cheques de Gerencia en efectivo (y por débito)

4)      Las operaciones activas entre Bancos y otras Instituciones Financieras, con plazos mayores de 2 días (mesa de dinero /cámara de compensación)

5)      La Transferencia de Valores en custodia entre distintos titulares, aun sin desembolso


¿A quiénes considera la Ley como Contribuyentes de este tributo? (Art. 4)

                  a.    Personas Jurídicas (PJ) y entidades   económicas sin personalidad jurídica                                         calificados como sujetos pasivos especiales (SPE):

·         Por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en Bancos o Instituciones Financieras

·         Por los pagos que hagan SIN mediación de Instituciones Financieras

b.    PJ y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una PJ calificada como sujeto pasivo especial:

·         Por los pagos que hagan a sus cuentas en Bancos o   instituciones financieras

·         Pagos sin mediación de instituciones Financieras

c.         Persona Natural y PJ (no vinculada a sujeto pasivo especial) que realicen pagos por cuentas de sujeto pasivo especial

 

¿Qué se debe entender por sujetos pasivos vinculados? (Providencia Nro. 0005 del 19-01-2016)

ü  La empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o,

ü  Cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

 

¿Hay alguna transacción u operación exenta? (Art. 8)

  • Débitos para pago de Tributos Nacionales

ü  Cuentas en la Cámara de Compensación Bancaria

ü  Cuentas de compensación de tarjetas de Crédito

ü  Cuentas de corresponsabilidad nacional (Agencias del mismo Banco)

ü  Cuentas operativas compensadoras de la Banca

ü  Compra-venta en efectivo en la cuenta única mantenida  en el BCV por los otros Bancos


Características de este tributo:

  • El pago del IGTF generado por pago de nómina a los trabajadores no podrá ser trasladado a los mismos (Art. 9)
  • Nace la obligación de pagar el IGTF, en el momento en que se efectúe el Débito o se cancele la Deuda (Art.10)
  • Es un gasto No deducible del ISLR (Art. 18)

¿Cuál es la Base Imponible del Tributo?

Importe total de cada Débito u operación gravada (Art. 12)


Alícuotas Impositivas: 

         2% (Desde el 18/11/2018 hasta la fecha)  Decreto Presidencial N° 3.654 G.O. 41.520 del 08/11/2018

                     0% para operaciones en cuentas de moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional. Decreto 2.212 del 28/01/2016  G.O. Nro. 40.839 del 29-01.2016

¿Cuál es el lapso para Declarar y pagar? (Art.16 Ley)

Ø  El IGTF que recae sobre cuentas de Bancos u otras Instituciones Financieras. Serán transferidos el mismo día de su recepción por los Bancos a la cuenta que designe el  Ministerio de Finanzas.

Ø  El IGTF generado sin mediación de Bancos o Instituciones Financieras. Conforme al Calendario de pagos de retenciones de IVA, que inicialmente era por periodos quincenales y a partir de septiembre de 2018 paso a ser por periodos Semanales. (Operativamente las declaraciones semanales del IGTF iniciaron a partir de noviembre del  2018, ya que el portal no había sido adecuado para las mismas)  

 

Algunas consideraciones importantes:

  •  Los sujetos pasivos especiales, que realicen pagos, fuera del sistema bancario, (En efectivo o mediante cruce de cuentas), deben realizar la declaración semanal a través del portal fiscal para declarar el 2% sobre esos pagos. No existe obligación, ni en la Ley ni en ninguna de las Providencias administrativas relacionadas con este tributo, de efectuar declaraciones del IGTF en los periodos en los cuales, no efectúe pagos fuera del sistema bancario, en cero.
  •  Este impuesto grava incluso el pago de otros impuestos (Solo excluye los impuesto nacionales) y su carácter de no Deducible en materia de Impuesto sobre la Renta, lo convierte en una muy pesada carga financiera para los contribuyentes designados como Sujeto Pasivo Especial.
  •  Mediante Decreto del Ejecutivo N° 4220 de fecha 29/05/2020, publicado en la G.O. N° 41.890 de la misma fecha, el cual fue modificado mediante reimpresión del mismo Decreto, publicado en G.O. N° 41.896 de fecha 08/06/2020, se creó una Exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a las operaciones de venta de combustible, que realice el Estado, a través de empresas públicas o de capital mixto (público y privado) y también por empresas privadas, sin embargo, imagino que a ustedes como a mí, les surgió la duda de:  ¿Cómo podrán saber las entidades bancarias que una transacción financiera realizada a través de sus instrumentos, proviene de una venta de combustible y por lo tanto, no realizará el cargo pertinente al IGTF? La respuesta tenemos que esperarla, ya que en el mismo decreto se indica que el SENIAT, es el encargado de regular los términos del citado beneficio de exoneración mediante Providencia Administrativa, la cual hasta la fecha no ha sido emitida.

Base legal:

  • Decreto Nro. 2.169 del 30-12-2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) G.O. Ext Nro. 6.210 del 30-12-2015
  • Providencia Nro. 0004 del 19-01-2016, mediante la cual se designan a las Instituciones del Sector Bancario como Agentes de Percepción del IGTF. G. O. Nro. 40.834 del 22-01-2016.
  • Providencia Nro. 0005 del 19-01-2016, mediante la cual se establecen las normas relativas a la Declaración y Pago del IGTF.    G. O. Nro. 40.835 del 25-01-2016
  • Decreto 2.212 del 28-01-2016. Se establece alícuota 0% para operaciones en cuentas de moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional. G.O. Nro. 40.839 del 29-01.2016
  • Decreto Constituyente publicado en la G.O. N° 6.396 del 21/08/2018 mediante el cual se reforma el artículo 13 del Decreto Nro. 2.169 del 30/12/2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF).
  • Decreto Presidencial N° 3.654 G.O. 41.520 del 08/11/2018

Con la base legal culminamos nuestra publicación, sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras,  esperamos haber contribuido con la formación profesional de nuestros colegas y seguidores. 
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22 junio 2020

DECLARACION ESTIMADA DE RENTAS Y LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

Saludos Estimados Amigos y Colegas, esta semana hablaremos acerca de la Obligación de la declaración Estimada de Rentas y los Sujetos Pasivos Especiales, aspecto ya tratado en publicaciones anteriores, pero que en las reformas recientes hubo cambios respecto a esta obligación para los sujetos pasivos mencionados, y circunstancias que están ocurriendo en la actualidad están generando dudas en algunos colegas, por lo que tuve la motivación de aclararlos en esta publicación.

Decreto constituyente de Agosto del 2018

En el Año 2018, la asamblea nacional constituyente, adjudicándose atribuciones que no le corresponden, emitió un decreto constituyente el cual fue publicado en la G.O. Ext. N° 6396 del 21 de agosto, a través del cual creó un régimen temporal de Anticipos de IVA y de Anticipos de Impuesto sobre la Renta

En el artículo 7 del mencionado decreto constituyente, se estableció que la declaración y pago de los anticipos previstos se debía efectuar, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general. 

La administración tributaria, en fecha 21/08/2018 emitió la Providencia administrativa N° SNAT/2018/00128, la cual fue publicada en la G.O. N° 41.468 de fecha 27/08/2018, en cuyo articulo N° 3, menciona que "El anticipo de impuesto sobre la renta, debe realizarse a través de una declaración informativa semanal...tomando como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del impuesto al valor agregado de la semana inmediata anterior", sin embargo la realidad desde el primer periodo semanal, en septiembre del 2018,  es que la administración tributaria, le dió cumplimiento al decreto, realizando modificaciones en el Portal Fiscal, de forma que dichos anticipos se generan de forma automática, luego de procesar cada declaración de IVA semanal, sin que exista una declaración informativa especifica para los anticipos, tal y como lo prevé la misma Providencia administrativa N° SNAT/2018//00128


Por otra parte y esto es sumamente importante citarlo, en el decreto constituyente, en su Artículo 15 se estableció:

A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se hace mención a la determinación de anticipos en los artículos desde el 156 hasta el 164, a través de la declaración Estimada, por lo que de acuerdo a lo que se desprende del artículo 15 del Decreto constituyente, para los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, el régimen temporal de anticipos sustituye a la declaración estimada, por lo tanto, éstos NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZARLA. Sin embargo, la administración tributaria no ha desactivado la opción de procesar la Estimada de Rentas, a los Sujetos Pasivos Especiales en el Portal Fiscal, hecho que ha generado dudas en algunos colegas. 


SUJETOS PASIVOS ESPECIALES CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IVA

La administración tributaria, por otra parte, en fecha 09/04/2019, emitió la Providencia N° SNAT/2019/0048 de fecha 07/03/2019, en cuyo artículo 2, estableció que los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo  al calendario señalado en el artículo 1 de dicha providencia, indicando además en el único aparte de ese artículo 2, que “la declaración trimestral generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago”

Todo lo anterior fue ratificado mediante la Providencia N° SNAT/2019/339 del 15/11/2019 publicada en G.O. N° 41.788 del 26/12/2019, que fija el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020, ya que en su artículo N° 3, cita de forma idéntica lo establecido en el artículo 2 de la Prov. 0048.

BIENES Y ACTIVIDADES EXENTAS
ALGUNOS BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DEL IVA

Quiero resaltar lo siguiente, la condición de formal de un contribuyente, esta referida única y exclusivamente, al Impuesto al Valor Agregado, y no debería, por lo tanto, afectar o modificar la generación de los anticipos de Impuesto sobre la renta, por tratarse de un TRIBUTO DISTINTO Pero la realidad actual, es que el portal fiscal, NO ESTA GENERANDO LOS ANTICIPOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRIMESTRALES, realizadas por los SPE con condición de Contribuyente Formal, suponemos que esto ocurre por una debilidad en el sistema del Portal que la administración tributaria no ha podido subsanar.


La pregunta que surge entonces es:

¿Está obligado el Sujeto Pasivo Especial que, 

en su condición de Contribuyente Formal del IVA, realiza la declaración

informativa por periodos  trimestrales, y al cual el portal fiscal 

NO LE ESTA GENERANDO los Anticipos de Impuesto 

sobre la Renta a realizar la Declaración Estimada de Rentas

Mi respuesta es No. ¿Las razones?

  1. ·  Porque sigue vigente el artículo 15 del decreto constituyente, en el cual se sustituye la estimada por el Régimen de Anticipos.
  2. ·  Las Providencias  Nros.  SNAT/2019/0048 y SNAT/2019/339, mencionan que se generarán los anticipos de Impuesto sobre la Renta de la declaración trimestral, y una omisión por parte del portal fiscal no puede ser responsabilidad del Sujeto Pasivo Especial, y adicionalmente, puede que el portal genere dichos anticipos de manera intempestiva, ya que está facultado para ello.
  3. ·  No existe en el calendario de sujetos pasivos especiales, una fecha para el cumplimiento de esta obligación tributaria.

 La presentación de la Declaración Estimada de Rentas por parte de los sujetos pasivos especiales, que tengan condición de contribuyentes formales, que declaren trimestralmente en virtud de esta condición y que el portal fiscal, no les está generando los anticipos de ISLR, es una opción, pero la administración tributaria, carece de fundamentos legales para exigirla y mucho menos para sancionar en el caso de que estos sujetos pasivos especiales no la presenten.

Todo lo anterior es mi interpretación de las normas citadas, de igual forma cada contribuyente, tiene el derecho de realizar una Consulta Tributaria escrita, conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, con la cual podría obtener una respuesta mediante oficio de la administración, en el cual deberá definir su posición respecto al tema consultado.

Espero haber contribuido con ustedes, a aclarar sus dudas respecto al tema,

a través de la redacción de este material,  que ha sido preparado con mucho cariño y dedicación

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15 junio 2020

CONSIDERACIONES ACERCA DEL APORTE: LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)

Saludos estimados seguidores, esta semana interrumpimos nuevamente la serie de publicaciones sobre los Sujetos Pasivos Especiales, para presentarles este contenido, el cual es de gran importancia para el Segundo Trimestre del año. Esta publicación fue preparada por el              Mgs. Víctor R. Amaya García. Estimado amigo y colega, a quien le manifestamos nuestro agradecimiento por su colaboración con la continuidad de este Blog

1)    Base Legal (LOCTI):

·         Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación fue publicada Gaceta Oficial No. 39.575 del 16 de agosto de 2010.

·         Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No. 6.151 08 de noviembre de 2011

·         Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación modificada el 18 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial No. 6.151 Extraordinario      


2) ¿Cuál es el objeto de la  (LOCTI)? Art. 1 de la Ley.

Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.

3) ¿Cuales son los sujetos de la LOCTI? Art. 3 de la Ley

·         El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.

·         Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.

·         Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.

·         Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

·        
Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.


4) ¿Quienes son los aportantes (LOCTI)?

 De acuerdo con la Ley (Art. 25 y 26), las personas jurídicas, entidades privadas o públicas,    

domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional,

con ingresos brutos anuales superiores a 100.000 UT obtenidos en el ejercicio económico

inmediatamente anterior, deberán realizar aportes que oscilan entre  0,5% a 2% de los ingresos brutos,

según el sector en el cual se desempeña la organización.

Para empresas cuyo cierre económico fue el 31-12-2019,  la unidad tributaria que tomaran en cuenta para la determinación de la obligación tributaria será de Bs. 50,00 
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, pertenecientes a empresas no domiciliadas.

 5)    ¿Qué se entiende por Ingresos Brutos según la (LOCTI)? Art. 26 de la Ley.

 … se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario,devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Parágrafo segundo: Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas  anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.

 6)    Pago y Declaración del Aporte  (Art. 27 de la Ley Art. 6 del Reglamento.)  (LOCTI)                                                

Los aportantes deberán realizar  la declaración y pago del aporte y  durante

el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el

cual  fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo

para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley

Para los contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fue el 31 de diciembre de 2019,

el plazo para la declaración y pago es desde el 01-04-2020 al 30-06-2020.


   7)     Ejemplo del cálculo y aporte  de ciencia y tecnología. (LOCTI).

         

Empresa que aporta según su sector 0,5% de sus ingresos brutos

8)     Consideraciones de la inscripción y aporte de la (LOCTI).

·         Inscribir la empresa en el Portal oficial www.sidcai.fonacit.gob.ve.

·         Es importante  que la actividad que carguen sea la señalada en el objeto del registro mercantil.

·         Usar el correo electrónico institucional.

·         Está circulando en la redes sociales una página que no corresponde al ente oficial, esta página corresponde a una organización privada.


·         Página Oficial.    www.sidcai.fonacit.gob.ve

La declaración del aporte se realiza en línea, a través del portal web del FONACIT, en la siguiente dirección: http://www.sidcai.fonacit.gob.ve.

 

·         La carga de la información de los ingresos debe realizarse en Bolívares Fuertes,   SIIIII en Bolívares Fuertes Igualmente el pago lo realizas en bolívares actuales y la carga del pago a la plataforma del ente deberás realizarla en Bolívares Fuertes,  tal como lo señala una fotografía de la pagina del ente.

  

·         La página está dando problemas de ingreso en estas últimas semanas y el ente habilitó varios canales de comunicación a través de sus redes sociales.

Para más información comuníquese a través del Whatsapp +58 4125522321 y los Números de teléf.: 0212  5052580 /4884/ 2503/2784 y También puedes enviar

tus documentos o preguntas al siguiente correo electrónico; loctifonacit@gmail.com.


.)    9)Sanciones de la (LOCTI).

     Entre las atribuciones del FONACIT están:

  •     Recaudar los recursos derivados del aporte
  •     Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios, relativos a presuntas infracciones, así como aplicar las sanciones previstas en la ley.
  •     A los aportantes que incumplan o violen lo establecido en la LOCTI, se les aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, además de las multas contempladas en la propia Ley.
  •     Las entidades que hayan obtenido recursos para el desarrollo de alguna actividad científica y/o tecnológica, y no cumplan con las estipulaciones acordadas, se les aplicarán las siguientes sanciones:

·         Reintegrar los recursos no justificados

·         No les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años

·       Se le aplicarán multas comprendidas entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), determinadas  de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo de financiamiento y al monto otorgado.

Es oportuno destacar que la Unidad Tributaria a aplicar será la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) creada el  21  de diciembre de 2.017, mediante Ley Constitucional  y promulgada en la Gaceta Oficial No. 41.305. y tomando en consideración el COT vigente para cada ilícito, 

·         Se debe tomar en cuenta para la declaración del 2020, el COT vigente es el de Enero de 2020, el cual considera sanciones por cantidad de veces la divisa de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela a través de su página www.bcv.org.ve.   Los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Espero que este articulo desarrollado para el Blog de la Licenciada Yelitza Camacho sea de utilidad para el ejercicio profesional y a la comunidad de negocios.

 

Mgs. Víctor R. Amaya Garcia.

Contador Publico.

Socio director de Amaya, Sánchez y Asociados

@victoramaya99

@amayasanchezasoc