Tributo creado mediante una Ley Constitucional publicada
en la G. O. N° 41.667 de fecha 03 de julio de 2019 Reformada en Gaceta
Oficial No. 41.696, el 16 de agosto de 2019.
¿QUE
GRAVA? Art. 1
El
patrimonio neto de los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES (SPE) Que sea igual o
superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales y
personas jurídicas
Año 2019: Bs. 7.500.000.000,00
Año 2020:
Bs. 225.000.000.000,00
¿QUÉ CONSIDERA LA LEY COMO HECHO
IMPONIBLE? Art. 3
La
propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos de este
impuesto
¿CUAL ES LA ALICUOTA IMPOSITIVA? Art.
23
Podrá ser
modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite
mínimo de 0,25% y un máximo de 1,50%
A partir de
la publicación en G. O. de la norma aplicará la alícuota de 0,25%, mientras el
Ejecutivo no la modifique
LOS SPE TRIBUTAN CONFORME A LOS
SIGUIENTES CRITERIOS TERRITORIALES: (ART. 4)
- PN,
PJ y entidades sin personalidad jurídica RESIDENTES en el país
Por la totalidad del patrimonio
«cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan
ejercer los derechos que lo conforman»
- PN,
PJ y entidades sin personalidad jurídica Extranjeros o NO residentes
Por los bienes que se encuentren
en el territorio nacional o los derechos que se puedan ejercer en el país
- Los
SPE (PN y PJ) venezolanos no residentes en el país
Por los bienes que se encuentren
en el territorio nacional o los derechos que se puedan ejercer en el país
BIENES Y DERECHOS SUJETOS A
IMPOSICIÓN (Art. 5)
1. Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional
2. Los títulos, acciones, cuotas o
participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital
social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas
3. Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional
4. Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas
CRITERIOS DE RESIDENCIA PERSONA NATURAL
a) PERMANENCIA: Que permanezcan en el país por 183 días en un año calendario o en el precedente al período de determinación del tributo
b) BASE DE ACTIVIDADES: Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
c) FUNCIONARIO: Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público, aun cuando el núcleo principal o base de sus actividades se encuentre en el extranjero.
d) PARAÍSO FISCAL: Tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país de baja imposición fiscal, salvo cuando dicho país tenga un acuerdo de información tributaria con Venezuela
CRITERIOS DE RESIDENCIA. PERSONAS JURIDICAS
SE CONSIDERAN DOMICILIADAS EN EL
PAIS, AQUELLAS QUE:
a) Hubieren sido constituidas conforme a
las leyes venezolanas
b) Tengan su domicilio fiscal o estatutario
en el país.
c) Tengan su sede de dirección efectiva
en el país.
PRESUNCION
DE RESIDENCIA Art. 7
Se presume que una Persona Natural, tiene su residencia en el país, cuando:
a) Tenga su lugar de habitación o vivienda principal en el país
b) Sea de nacionalidad Venezolana
c) Su cónyuge o hijos menores que dependan de él, se consideren residentes en el país
TEMPORALIDAD Art. 11 y 24
Se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año
·
Excepcionalmente
se considerará concluido el periodo:
- Con la muerte el contribuyente
- Con
la extinción de la persona jurídica
- Con
el cambio de domicilio al extranjero de las que no tienen personalidad jurídica
- Cuando
se produzca la transformación de la forma jurídica
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO Art. 12
- Los bienes registrados se atribuirán al titular, si no están registrados se atribuirán al poseedor.
«En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario».
- Los fondos y bienes en fideicomisos se
atribuirán al beneficiario.
- Los accionistas de empresas pagarán por los bienes
personales propiedad de la entidad
como personas naturales si ejercen la posesión, sin determinación en la
norma de alguna otra consideración
EXENCIONES Art. 13
- La República y demás entes político territoriales
- Los
entes descentralizados funcionalmente.
- El
Banco Central de Venezuela.
- La
Vivienda Principal Registrada ante la Administración Tributaria
- El
ajuar doméstico excepto joyas, objetos de arte y antigüedades
- Los
activos invertidos a la producción primaria agrícola, pecuaria, piscícola y
pesquera.
- La
obra propia de los artistas, mientras sea propiedad del autor
- Las
prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales.
- Los
bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y
consulares extranjeras(reciprocidad)
BASE IMPONIBLE Art. 15
Sera el
Valor de los bienes y derechos, determinados conforme a los criterios de
valoración, excluidos los Pasivos y Valor de cargas y gravámenes que recaigan
en los bienes, excluidos también los bienes y derechos exentos
CRITERIOS DE VALORACIÓN Artículos
del 16 al 21
VALOR
ATRIBUIBLE INMUEBLES EN VENEZUELA, SERÁ EL MAYOR VALOR ENTRE:
- El
valor asignado en el catastro municipal, tanto la Ley como la Providencia
Administrativa obliga a los Municipios a tener actualizado el valor catastral
- El
Valor de Adquisición Actualizado De acuerdo a la Disposición Transitoria 6ta,
esta metodología no será aplicada para el primer periodo.
- El
valor de mercado
- Al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros
- Si
el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del
inmueble el porcentaje de ejecución de la obra.
- Al
valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las
mejoras.
VALOR
ATRIBUIBLE INMUEBLES EN EL EXTERIOR. (Artículo 17)
·
Se
utilizará el mayor valor entre el determinado por las reglas fiscales del país donde se encuentren ubicados o el
precio corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.
VALOR
ATRIBUIBLE OTROS BIENES INMUEBLES
·
Se
utilizará el mayor valor entre el precio de adquisición y el precio corriente
de mercado al 30 de septiembre de cada año.
VALOR ATRIBUIBLE DE ACCIONES O PARTICIPACIONES. Art. 19
- Las
que coticen en la Bolsa: Se valoraran de acuerdo a su cotización de cierre, al
30 de septiembre de cada año
- Las
que NO coticen en la Bolsa: se computaran al valor que resulte de dividir el
capital mas las reservas del último balance aprobado al cierre del periodo de
imposición del ISLR, entre el número de
títulos, acciones o participaciones
JOYAS,
OBJETO DE ARTE Y ANTIGÜEDADES. Art. 20
·
Se
utilizará el mayor valor entre el precio de adquisición actualizado, conforme a
las normas que dicte la administración tributaria y el precio corriente de
mercado al 30 de septiembre de cada año.
DERECHOS
REALES. Art. 21
Se
utilizará el valor asignado al bien, de acuerdo a las reglas siguientes:
- Las
hipotecas, prendas y anticresis por el monto de la obligación o capital garantizado,
comprendiendo las sumas que se aseguren, por intereses, indemnizaciones,
clausulas penales u otro concepto similar
- Todos
los demás no comprendidos en el punto anterior, por el capital, precio o valor
que las partes hubiesen pactado al constituirlos, siempre que no sean menores
al precio corriente del mercado
OTROS
BIENES Y DERECHOS. Art. 22
·
Se
utilizará el mayor valor entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición
actualizado, conforme a las normas que dicte la administración tributaria
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.
ART. 25
Las
personas naturales y jurídicas deberán declararlos en el plazo, bajo las formas
y modalidades que determine la Administración Tributaria
OTRAS
DISPOSICIONES RELEVANTES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: El impuesto
creado en esta Ley Constitucional no es deducible del Impuesto sobre la
Renta
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: La Alícuota
impositiva aplicable, y hasta tanto el Ejecutivo nacional establezca Alícuotas distintas,
será el 0,25%
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: No serán
aplicables otras leyes, que concedan exenciones o exoneraciones u otros beneficios
fiscales, distintos a los establecidos en la ley constitucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: El
incumplimiento de las normas establecidas en esta Ley Constitucional será
sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con el COT, en todo lo
referente a lo contemplado para los sujetos pasivos especiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA: La
Administración Tributaria, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada
en vigencia de esta Ley Constitucional, dictará las normas e instructivos
necesarios para la actualización del valor de los bienes y la implementación
del impuesto a los grandes patrimonios
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA: Para el 1er
periodo de imposición, los SPE declararan el Valor patrimonial del que
dispongan para el 30 de septiembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA: El 1er periodo
de imposición, se generó el 30 de septiembre de 2019
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA: La ley entra en
vigencia el día de su publicación en Gaceta
PROVIDENCIA
SNAT-2019-00213 De fecha 10 de agosto de 2019
Publicada en G. O. Nº
41.697 de fecha 19 de agosto de 2019
Establece entre otros aspectos:
·
Que
los SPE, deberán Declarar el IGP de acuerdo a las disposiciones que se
establezcan en el Portal Fiscal, en el plazo comprendido entre el 01 de octubre
y el 30 de noviembre (También lo establece la Disp. Trans. 2da)
·
Que
las normas de valoración, que menciona la Ley Constitucional en sus art. 16 Núm.
3, 20 y 22. Serán las que se publiquen en el Portal Fiscal
·
Que
a los fines de la determinación del IGP Las autoridades del Poder Municipal
deben mantener actualizados los valores catastrales de los inmuebles
·
Que
las normas de actualización del valor atribuible de bienes y derechos establecidas
en el art 16 Núm. 3, 20 y 22 serán aplicables a partir del 2do periodo de
imposición por lo cual los SPE declararán al Valor Patrimonial ¿? del que
dispongan para el momento de la declaración.
Excelente articulo. Una pregunta Colega como hago para suscrubirme a su blog y que me lleguen las nuevas publicaciones. Saludos Cordiales
ResponderBorrarAgradecida de antemano
ResponderBorrarExcelente información. Gracias.
ResponderBorrar