El Impuesto a los Grandes Patrimonios es un tributo
que grava, no los ingresos si no la
propiedad o tenencia de bienes de una persona física, la ley sancionada en
nuestro país grava el Patrimonio Neto, es decir, los bienes computables menos las
cargas y gravámenes que recaigan sobre dichos bienes, independientemente de que los mismos formen parte de un proceso productivo o no, o si formando parte del
mismo, estén activas o no.
Este tributo existe en muy pocos países, aproximadamente
10 en todo el mundo, en cada uno se gravan bienes distintos (en algunos solo
inmuebles, en otros solo bienes improductivos como joyas, obras de arte y vehículos,
en otros solo activos financieros) y con alícuotas diferentes.
En América
Latina, existen tres países que cobran este impuesto:
1. URUGUAY:
Es llamado Impuesto al Patrimonio (IPAT), grava
el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas localizadas en Uruguay, incluye
activos como dinero en efectivo, metales preciosos, créditos a favor del
contribuyente, vehículos, inmuebles, casa habitación y muebles.
Para personas físicas y núcleos familiares
residentes en Uruguay la tarifa va del 0,4% al 0, 7
2. COLOMBIA
Se grava el patrimonio neto localizado en
Colombia de personas naturales y jurídicas, se calcula tomando el patrimonio
total bruto menos las deudas. Incluye los bienes en el exterior y la versión
actual de la ley aplica desde 2019 a 2021.Tiene una tasa única de 1% para los
patrimonios netos superiores a US$1,5 millones (aproximadamente). El bien
exento es la primera vivienda del contribuyente por un valor de hasta
US$140.500 (aprox.).
3. ARGENTINA
Con el nombre de "Impuesto a los bienes
personales", grava el patrimonio bruto de personas naturales y jurídicas
localizadas en Argentina. Eso incluye inmuebles, automóviles, billetes (en peso
y moneda extranjera), cuentas corrientes bancarias, saldos de fondos comunes y
otras inversiones no exentas, obras de arte, antigüedades, objetos del hogar y
bienes en el exterior. Para los bienes en el país la tasa impositiva va desde
0,5% hasta 1,25%. Para los bienes en el exterior varía entre el 0,7% y el
2,25%. Incluye entre los bienes exentos la vivienda del contribuyente por un
valor de hasta US$300.000 aproximado, los saldos de plazos fijos y cajas de
ahorro, los títulos de deuda emitidos por el Estado y los bienes inmateriales
como marcas y patentes.
(Fuente: BBC.com)
Adicionalmente en Argentina, existe un proyecto de Impuesto a la Riqueza que sería cobrado por
una sola vez, cuyo fin seria recaudar los recursos necesarios para cubrir los gastos
causados por la pandemia.
¿QUÉ
PASA CON EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS EN VENEZUELA?
Todos esperamos que dicha ley sea derogada, por
las razones ya expuestas en las publicaciones anteriores. Pero si este tributo
fue creado para cubrir un hueco fiscal, existente en el año 2019, dadas las
circunstancias de crisis financiera y económica en la que se encuentra
actualmente nuestro país y por ende el estado venezolano, el cual no cuenta con
los recursos para cubrir el gasto público, es muy poco probable que esto ocurra
y menos en medio de este Estado de Situación de Alarma por la pandemia.
En el entendido que la ley seguirá vigente y el
tributo se causará el 30 de septiembre, fecha en la cual nace la obligación
tributaria de acuerdo al artículo 11 de la Ley, un elemento que es básico para
la determinación del tributo es la valoración de los bienes, y lamentablemente
aun no conocemos, las Normas de
Valoración que según la Providencia SNAT-2019-00213 establece, serán
publicadas en el Portal Fiscal, información ésta sumamente importante para
conocer cuál podría ser la base imponible (Recordemos que en la mayoría de los
bienes el Valor atribuible es el mayor
valor entre el Valor de Mercado y el Valor de Adquisición Actualizado de
acuerdo a la metodología que publique la administración tributaria o en el caso
de los inmuebles, el Valor de Catastro) y si la misma alcanza al mínimo para
tributar establecido en el artículo 1 de la ley, que para este año 2021 es de Bs. 3.000.000.000.000,00, en la nueva expresión serian Bs. 3.000.000,00 y en $ serian aproximadamente 720.000,00$ utilizando una tasa oficial estimada de Bs. 4.150.000,00.
La forma en la que fue redactada la Ley no deja
opción a los sujetos pasivos especiales, porque si la decisión es cerrar la
empresa de manera definitiva, la ley establece que nace el hecho imponible en
ese momento. Es decir, puedes cerrar, pero antes debes pagar el tributo.
Venezuela es uno de los pocos países cuyo gobierno no ha concedido beneficios
fiscales, ni prorrogas para el cumplimento de sus obligaciones tributarias a
sus contribuyentes, sin caer en cuenta que con esto los lleva a la
descapitalización y por ende al cese definitivo de las actividades de la
empresa, lo cual se traduce en una menor recaudación, pero más grave aún en más
desempleo, menos oferta de productos, más pobreza, menos posibilidad de que el
país salga adelante económicamente hablando.
Otro aspecto es que un gran número de empresas
presenta un atraso en el trabajo administrativo y contable, en virtud de la manera como se ha establecido la cuarentena para combatir la pandemia, la cual no permite que el
personal responsable de dichas áreas, acuda a las oficinas todas las semanas, surgiendo entonces
el trabajo a distancia, el cual, dados los graves problemas causados por los servicios
como la electricidad y el internet, se dificulta grandemente.
En conclusión, nos corresponde como contadores,
administradores y asesores tributarios, estar preparados tanto con el
conocimiento de la normativa legal, como para realizar el trabajo arduo de actualización
de la contabilidad, para el cálculo y establecimiento de la base imponible, y
en los casos procedentes para la determinación del tributo.
KY Cursos Tributarios ha preparado para todos nuestros amigos y colegas un curso Tipo Aula Virtual sobre este tributo, en el cual no solo conocerás el contenido de la Ley y la Providencia que lo regula, sino también veras un ejercicio practico y tendrás acceso a las hojas de trabajo.
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Con este artículo cierro las publicaciones con temas referentes a los Sujetos Pasivos Especiales. Espero haber contribuido, una vez más, con la formación profesional de mis
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Todos los temas muy interesante, el de los grandes patrimonio más ya que estoy cruda con esta declaración, estaré al pendiente por los temas siguiente
ResponderBorrarExcelente!
BorrarGracias Yelitza por tu desprendimiento. Excelente trabajo en la Ley del impuesto a los Grandes Patrimonios. .Feliz día.
ResponderBorrarGracias Frank por tu apoyo!
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