El nuevo Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.507 (Extraordinario) de fecha 29 de enero de 2020, y que entró en vigencia el 28 de febrero, es el segundo compendio normativo, en jerarquía para regular los tributos nacionales, teniendo solo por encima a la Constitución Bolivariana de Venezuela. Resulta paradójico, por decir lo menos, que una norma jurídica de tal trascendencia, haya sido emitida por una Asamblea Constituyente que no tiene función legislativa.
Entre lo más destacado de sus innovaciones es establecer el uso exclusivo de la Unidad Tributaria (U.T.) para la Administración Tributaria Nacional. Con lo cual estoy de acuerdo: la U.T. nace en la reforma del C.O.T. de 1994, para ajustar las alícuotas y las sanciones pecuniarias sin necesidad de reformar el C.O.T. y las Leyes Tributarias, frecuentemente. Recordemos que el texto normativo objeto de este análisis, había sido reformado en 1992 y transcurridos solo dos años, hubo necesidad de ser reformado para, entre otros motivos, incrementar las multas que habían quedado disminuidas con la inflación de aquel momento.
Además, nunca me pareció correcto que se empleará una unidad de medida comparativa, llamada "Tributaria" para las multas civiles de tránsito, en materia de cédula y pasaportes, y prácticamente utilizada por cada organismo público de los estados y municipios.
Ahora bien, que la U.T. que se aplicará para el cálculo de los tributos que se liquidan por períodos anuales, sea la que esté vigente al final del ejercicio, era algo esperado, por cuanto, en la práctica ya se había cambiado de una U.T. cada año a varias, debido a la hiperinflación y era discutible y de mucha inseguridad jurídica para el contribuyente, saber cual U.T. iba a tomar para declarar.
Lo que sin duda nos dejó impactados fue la forma en se se actualizan las multas en el nuevo C.O.T. No es el incremento de las mismas que sí se anticipaba, fue el método elegido para la indexación, exacerbado y arbitrario: Se reemplaza la U.T. por multa equivalente al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. Todavía a meses de su publicación, suena increíble.
Aunque ésto en teoría puede incluir a cualquier Divisa, en la práctica hasta hoy, el SENIAT está empleando el euro. Me preguntan: ¿como se realiza el cálculo?, ¿como sabemos el valor del euro que emplearon para obtener esos montos tan astronómicos en Bolívares?. Bueno, por Principio constitucional de Seguridad jurídica y el Derecho a la Defensa del contribuyente, el cálculo de las multas se evidenciaba en una planilla de liquidación, también llamada de "demostración", porque se "demostraba" al sujeto pasivo el origen y cómputo del monto a cobrar. En la actualidad está planilla que era extensamente redactada, con fórmulas y cuadros explicativos, es ahora un hoja prácticamente en blanco, dónde se coloca la base legal de la multa y nada más.
En Fiscalización, se aplica una fórmula que actualiza la U.T. y que no está prevista en la norma in comento. Es una directriz de la Gerencia de Fiscalización del Nivel Normativo. Lo cual no la hace legal.
En un próximo artículo hablaremos de como podemos basarnos en esta ilegalidad para apelar las multas en el ámbito judicial.
Abog. Maria La Verde
Especialista Tributario
@marialaverdes
@laverdeyariasconsultores
Fb: María La Verde Scribamo
0412- 6722347
Esperamos haber contribuido, una vez más, con la formación profesional de mis colegas, amigos y seguidores o por lo menos despertar la curiosidad de consultar la norma para constatar lo aquí plasmado.
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