25 enero 2021

DECRETO DE EXONERACION ISLR PERSONAS NATURALES AÑO 2020

 

Saludos cordiales estimados amigos y colegas, en este día les hablare acerca de los aspectos prácticos del DECRETO DE EXONERACION N° 4.420 de fecha 18/01/2021 EN LA G.O. N° 41.420 de fecha 18/01/2021, en el cual se concede una exoneración de islr a las personas naturales residentes en el país.


No voy a tratar aquí lo referente a la republicación del decreto en la misma Gaceta con el mismo número, pero con diferente redacción, eso se lo dejo a mis amigos abogados, pero lo que si diré, es que es un ejemplo de la INSEGURIDAD JURIDICA existente en nuestro país




Este decreto es la manera a través de la cual el ejecutivo nacional y la administración tributaria solucionan (no de la forma adecuada) el efecto que produce LA SUBVALORACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA en la determinación del ISLR de las personas naturales cuya tarifa es progresiva y el primer rango termina en 1000 UT.

La subvaloración de la UT produce que CASI TODAS las personas naturales estén OBLIGADAS  a declarar y que PAGUEN con la tarifa de mayor cantidad, es decir el 34%, aplicable a los ENG que superen las 6000 UT (Bs. 9.000.000,00)

DECRETO 4420
¿Qué EXONERA?

El Enriquecimiento Neto Gravable del ejercicio 2020 hasta 5000 UT, que representan Bs. 7.500.000,00

Por la forma de redacción del artículo, esto es una Base de Exoneración, es decir, SOLO GRAVARA EL MONTO DEL ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE QUE SUPERE LAS 5000 U.T.

¿Qué quiere decir esto?

Que las personas naturales cuyos sueldos y salarios recibidos en el año 2020, no superan el monto de Bs. 7.500.000,00 no pagaran impuestos, el asunto es ¿Quiénes son esas personas? Porque si hay un venezolano que no haya recibido durante el año 2020 un monto mayor a ese, debe encontrarse en una muy precaria situación económica, y no creo que tenga idea de que está obligado a declarar el ISLR

Me voy a permitir compartir aquí, una Relación de Salarios Mínimos preparada por mi amiga y colega Thais López de Abraxas Consultores XXI CA, que nos servirá de punto de partida para demostrar cómo puede ser la aplicación de lo previsto en el Decreto

Si la persona natural asalariada declara únicamente lo percibido por sueldos y salarios,(Bs. 5.600.000,oo). Por encontrarse el monto total por debajo de la base de exoneración, entonces esta persona NO PAGARA ISLR en su declaración del ejercicio 2020, todo ese monto debe declararlo como exonerado.

Ahora bien, si al monto determinado en el cuadro le añadimos, las vacaciones y las utilidades o aguinaldos, que,
según el criterio de la administración tributaria, también forma parte del Enriquecimiento Neto de los asalariados, a razón de 30 días por vacaciones y 60 días de utilidades, (Estimaciones), obtendríamos lo siguiente:



Para la determinación del ISLR, al Enriquecimiento Neto Gravable de Bs. 9.400.000,00 le restamos la base de exención de Bs. 7.500.000,00 (Este monto se declara pero como renta exonerada) y el desgravamen único, el ISLR se calcula sobre Bs. 739.000,00 y aplicando la rebaja personal de Bs. 15.000,00 (10 UT) una persona natural que solo perciba Salario Mínimo, si declara, podría pagar el monto de aproximadamente Bs. 29.000,00. 

Podríamos decir, que si le da a pagar ISLR a una persona cuyo salario sea el Mínimo, este hecho no es cónsono con la intención del decreto que, según el primer considerando es proteger a los venezolanos y a las venezolanas, las cuales, en la mayoría de los casos, las que pertenecen al mercado laboral, con toda seguridad recibieron durante el año 2020, montos que superan con creces el salario mínimo.


Es importante señalar que el beneficio ¿? de exoneración es sobre el Enriquecimiento Neto NO sobre el impuesto. Y es aplicable a TODAS las personas naturales, ASALARIADAS Y NO ASALARIADAS.

No es primera vez que este beneficio es otorgado, el mismo también fue concedido para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y en cada uno de ellos la administración tributaria aplicó criterios diferentes en la determinación del ISLR, por ejemplo en el año 2017, a los fines del procesamiento de la declaración del ejercicio 2016, que la exoneración era de 6000 UT,  el sistema aplicó directamente a TODOS los ENG la tarifa del 34% restando el sustraendo de 875 UT, lo que generaba que muchas declaraciones reflejaran ENG mas sin embargo no daban impuesto a pagar, ya que si el ENG era igual o menor al valor en bolívares del sustraendo, el sistema no determinaba impuesto, lo cual era un error, pero así lo aplico el sistema y nunca fue corregido. 

Para este ejercicio, hasta el día de hoy, el sistema está aplicando la tarifa de manera progresiva como debe ser.

Los invito al Encuentro Tributario Especial que tendremos a través del canal de Youtube de Optimiza Enterprise,  este miércoles 27 de enero a las 6 de la tarde, en donde junto con otros dos especialistas en Tributos como lo son Camilo London y Williams Zorrilla, con la moderación de Hector Orochena, estaré disertando acerca de este decreto. Si estás leyendo este artículo, después del 27 de enero, no te preocupes, dale click aqui y podrás verlo en Youtube en el canal de Optimiza Enterprise en diferido. 

Nota agregada el 07/02/2021:

El Seniat publicó una Guía Fácil para realizar la declaración de ISLR del año 2020, aplicando la exoneración prevista en el decreto. Podras visualizarla dando click Aqui

Seria interesante conocer sus opiniones respecto al tema tratado en esta publicación, sus aportes serán valiosos para mi y para el resto de los colegas con lo cuales comparto estas publicaciones. ¡Espero leerlos! 

Agradezco mucho su atención prestada. 


¡Nunca te detengas, nunca te conformes, 

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11 enero 2021

LOS ASALARIADOS Y LA RETENCION DE ISLR. FORMULARIO ARI

Saludos estimados amigos y colegas, que apoyan con su lectura de estas líneas, cuyo objeto principal es ayudar al mejor desempeño de mis colegas Contadores Públicos, así como de los administradores y otras profesiones hermanas, en la materia Tributaria. Hoy les escribo acerca del Formulario ARI, un poco en el olvido pero que sigue vigente ya que el Reglamento  Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones establecido mediante Decreto N° 1808 de fecha 23/04/1997 está vigente.



El formulario ARI lo deben llenar todas las personas naturales Residentes en el país beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, que estimen obtener en el ejercicio gravable MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.), es decir TODOS LOS TRABAJADORES, ya que 1000 U.T. a un valor de Bs. 0,40 representan Bs. 400,00  



Este formulario debe consignarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir, antes del 15 de enero para aquellos trabajadores cuyo patrono (Empresa) tenga su cierre fiscal el 31/12 de cada año.



En este formulario el trabajador debe indicar la totalidad de remuneraciones fijas, variables o eventuales que estimen percibir de cada deudor o pagador, los Desgravámenes (Autorizados o Único), número de personas que se constituyen como su carga familiar y le da derecho a la rebaja de 10 U.T. y el impuesto retenido de más en años anteriores,  a los fines de calcular el porcentaje de retención que será aplicado por el Agente de Retención (Se calcula automáticamente en el formulario de acuerdo a los datos suministrados que se relacionaron anteriomente)


En caso de variación de datos, se deberá consignar nuevamente el ARI, antes de la 1ra quincena de los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y diciembre
La misma se realiza en los casos de que haya mayores enriquecimientos o cambio de la Unidad Tributaria

En el caso de que el Trabajador no suministre el ARI o los datos para su elaboración, de acuerdo al Artículo 6 del reglamento de retenciones, las empresas agentes de retención deberán determinar el % de retención solo con los datos de la Remuneraciones estimadas que le pagará durante el año, menos el desgravamen único y la carga personal únicamente y comunicarle al trabajador los datos utilizados. Cuando el trabajador suministre el ARI, se dejará de utilizar el % determinado por la empresa.


El portal Seniat suministra el formulario, el cual puedes descargar automáticamente mediante el siguiente link: portal seniat y dándole click al icono que aparece al lado de donde se lee "Formulario ARI" 


Seria interesante conocer sus opiniones respecto a esta materia, sus aportes serán valiosos para mi y para el resto de los colegas con lo cuales comparto estas publicaciones. ¡Espero leerlos! 

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