30 enero 2023

REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (I)


En fecha 29 de junio del 2020, publicamos un articulo acerca de la Ley de IMPUESTO A LAS  GRANDES  TRANSACCIONES  FINANCIERAS, allí hicimos referencia a los aspectos básicos de la norma la cual aplicaba a los Sujetos Pasivos Especiales. En el año 2022 esta Ley fue reformada y me permite plasmar aquí algunos aspectos de la misma. 

Este tributo fue creado mediante el Decreto 2169 del 29/12/2015 publicado en G.O. 6210 del 30/12/2015 emanado del Ejecutivo, mediante Ley habilitante, fue reformado a través de la REFORMA CONSTITUYENTE con el Decreto sin numero publicado en la G.O. 6396 Extdel 21/08/2018  que emano de la asamblea nacional constituyente y en la actualidad esta vigente la REFORMA DE LA LEY publicada en  la  G. O. N° 6.687 Ext de fecha 25 de febrero de 2022 y que fue sancionada por la Asamblea Nacional.

¿Qué grava?

·         TODA  transacción Bancaria que genere DÉBITOS realizados por las Instituciones Financieras Nacionales en cuentas de los SPE: transferencias,   mesas de dinero, cheques de gerencia,    fideicomiso, sea en bolívares o  divisas.

·         Transacciones bancarias que generen débitos a las cuentas en moneda extranjera dentro de la BANCA NACIONAL

·         La CANCELACIÓN DE DEUDAS fuera del sistema financiero, es decir, pagos que se  realicen en efectivo u otro medio de extinción  Ejemplo: compensación de deudas por cobrar y pagar con el mismo proveedor, daciones de   bienes en pago, condonaciones de deudas



¿Quiénes son Contribuyentes de este impuesto?

1 y 2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES(SPE)  por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras  y por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas

3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como SPE, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.(*)

4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como

5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.

6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, sin mediación de instituciones financieras.

 Agentes de Percepción

Con esta reforma en el articulo 7, se creo la figura para los Sujetos Pasivos Especiales de Agentes de Percepción y se materializo mediante la emisión de la Providencia N° SNAT/2022/000013  del 03/03/2022  G.O.  N° 42.339 del  17/03/2022, los  mismos deben percibir el IGTF cada vez que reciban pagos  en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, sin mediación de instituciones financieras y que deben enterar por periodos quincenales.


Las Alícuotas de este impuesto también fueron cambiadas, las mismas son:

Si un SPE paga en bolívares o petros dentro o fuera de la banca 2% si paga en divisas vía cuenta custodia o fuera de la banca. 3%

Si un Sujetos Pasivo No Especial o una persona Natural paga en bolívares dentro o fuera de la banca no paga IGTF pero si paga en divisas vía cuenta custodia o fuera de la banca a un Sujeto Pasivo Especial, le aplican el 3%

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23 enero 2023

Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

 

Reciban un gran saludo de mi parte, en la ocasión de retomar la publicación en este BLOG sobre temas inherentes a la materia tributaria, agradecida con su atención y con el interés que manifestaron en los temas aquí desarrollados anteriormente.

En fecha 15/10/2021 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.656 Extraordinaria, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos emanada de la asamblea nacional.

La misma tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.

Se plantea en dicha ley una serie de beneficios como la simplificación de trámites administrativos a través de la supresión de aquellos trámites innecesarios para la constitución y funcionamiento de los nuevos emprendimientos, de la simplificación y mejora de los existentes, reduciendo los requisitos y exigencias a los emprendedores, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control, entre otros

En esta Ley se crea el Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector, que de acuerdo al articulo 13 de la Ley es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y que tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos. Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables.

La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos 
otorga personalidad jurídica al emprendimiento. 
El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.

Sin embargo la misma Ley en su artículo 17, fija la vigencia de dicho Registro Nacional de Emprendimientos, estableciéndola en dos años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.

La ley  también contempla el establecimiento de Estímulos Tributarios, que  implementará el Ejecutivo Nacional a través de fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos. Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y se exhorta a los estados y municipios a adoptar las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos,  procurando establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.

Hasta la fecha no ha sido establecido beneficio fiscal alguno para estos emprendimientos, por lo que debemos entender que toda persona natural que haya realizado su registro y haya tenido actividad económica generadora de rentas en el ejercicio fiscal 2022, no solo debe realizar la declaración definitiva de rentas sino que también ha debido cumplir con el resto de las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que rigen los tributos nacionales  y municipales.

Les invito a consultar lo que establece el Código Orgánico Tributario vigente, relacionado con las exenciones y exoneraciones, en sus artículos del 73 al 78. Asimismo les recomiendo el articulo referido al Decreto General de Exoneraciones redactado por mi amiga la Abog. Maria La Verde en este mismo blog. 

Esperamos este primer articulo del año 2023, haya sido de su satisfacción.

Si desea consultar mas acerca de esta ley, les adjunto el link de acceso a la misma en el portal de la asamblea nacional. Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendedores

¡Feliz y bendecida semana estimados!

¡Exito en todo lo que emprendan!