Saludos amigos y colegas, hoy ya a 16 días de que culmine el plazo para efectuar las declaraciones definitivas de rentas las Personas Naturales y aquellas Personas Jurídicas cuyo cierre fiscal es el día 31 de diciembre, quiero compartir algunos TIPS, basados en las consultas que muy recurrentemente realizan los colegas a través de los grupos de profesionales en los cuales comparto.
DECLARACION DE ISLR PERSONAS NATURALES:
- Las personas naturales residentes que SOLO obtengan sueldos y salarios, se pueden aplicar a sus enriquecimientos, los DESGRAVAMENES. Los mismos pueden ser los DETALLADOS: Pago de servicios educativos en el país, pago de póliza de HCM, Pago de servicios médicos u odontológicos, estos tres siempre que sean prestados DENTRO DEL PAIS a ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DIRECTOS, asimismo lo pagado por concepto de intereses por adquisición de vivienda que sea su residencia permanente (1000 U.T.) o por arrendamiento de dicha vivienda (800 U.T.). Para la deducción de estos desgravámenes, el contribuyente debe tener su correspondiente SOPORTE DE PAGO. En el caso de NO TENERLOS, solo podrá deducirse el Desgravamen Único que son solo 774 U.T.
- Las personas naturales residentes NO ASALARIADAS, es decir, los profesionales de libre ejercicio o los comerciantes, entre otros, pueden deducirse ADEMAS de los desgravámenes antes mencionados, TODOS LOS COSTOS Y GASTOS asociados a la producción de su renta y que también estén DEBIDAMENTE SOPORTADOS. Obviamente, no pueden deducirse como desgravámenes, montos ya incluidos en las deducciones, solo pueden deducirse UNA SOLA VEZ.
- El pago del Impuesto puede realizarse HASTA en tres porciones, La 1ra al 31/03, la segunda 20 días CONTINUOS después y la 3ra 40 días CONTINUOS después.
- Aquellas personas que perciban enriquecimientos exentos (pensiones y jubilaciones) también están obligados a efectuar su declaración, vía Rentas Exentas y/o Exoneradas. Recordemos que este año el Ejecutivo nacional emitió un Decreto de Exoneración, para las personas naturales residentes, si quieres conocer mas sobre este Decreto puedes consultar la publicación de este blog efectuada en fecha 25/01/2021, para visualizarla puedes pulsar Aqui
- Toda persona natural RESIDENTE O NO, que percibió enriquecimientos en Venezuela, en virtud de los establecido en el articulo 77 de la Ley, estará obligado a efectuar declaración. El año pasado, en virtud de la PANDEMIA MUNDIAL, muchas personas no estuvieron en nuestro país los 183 días que establece el COT para que califiquen como Personas Naturales Residentes, ahora bien, en muchos casos es involuntaria esa situación ¿Cómo efectuar la declaración de esas personas? ¿Como Residentes o como No Residentes? Según las Normas son No Residentes, pero las causas no son imputables al contribuyente, un punto interesante y digno de consulta a la administración tributaria, que por cierto, no ha tomado decisión alguna tendiente a favorecer o a aliviar la carga tributaria de los contribuyentes en virtud de la Pandemia,
- Es requisito de la Ley de ISLR tanto para los Costos como para los Gastos que los mismos estén DEBIDAMENTE SOPORTADOS y que sean NORMALES Y NECESARIOS para la producción de la renta, Es muy común la realización de operaciones comerciales, soportadas UNICAMENTE con una Nota de Entrega,(La denominación que le da la Providencia 0071 es Orden de Entrega o Guía de Despacho) ¿Es este documento soporte suficiente para la erogación? Pues no, ya que la misma debe tener su correspondiente FACTURA.
- Los contribuyentes NO ESPECIALES, deben hacer el Ajuste por Inflación Fiscal, si es su 1er ejercicio fiscal CON OPERACIONES, este Ajuste será el Inicial, que no afecta la Renta Fiscal del ejercicio, es decir no se plasma en la Declaración Definitiva de Rentas sino en la Forma 23 que es el RAA, obligatorio para todos los contribuyentes del ISLR. A partir del 2do ejercicio con operaciones, se realiza el Reajuste Por Inflación que Si Afecta la Renta Neta Fiscal y por lo tanto se plasma en la declaración de rentas.
- El RAR (Registro de Activos Actualizados) se realiza a través de la forma 23, que es una planilla que aun se llena manual, la misma debe llevar un monto, ya que si el monto es cero no la procesan en la oficina recaudadora de impuestos (Es probable si no hay Ajuste Inicial de Activos Fijos depreciables) se le debe colocar un monto simbólico a la planilla de pago para que la procesen.
- Si una empresa NO TUVO ACTIVIDAD, es decir, no obtuvo ni enriquecimiento ni perdida fiscal, no esta obligada a declarar, sin embargo, en nuestro país se ha hecho costumbre por un gran número de entidades públicas y privadas, solicitar la Declaración definitiva de rentas como requisito para realizar ante ellas algún tramite. Es por esto que SE RECOMIENDA, efectuar la declaración sin actividad. Ahora bien, ¿Puede la administración tributaria sancionar a un contribuyente que NO TUVO actividad por no haber realizado su Declaración de Rentas? La respuesta es No, ya que no están obligados ( Art. 77 LISLR). Importante señalar, que cuando menciono, el hecho de no tener actividad, indica que la entidad no efectuó operaciones de compras y ventas, no incluye esto a los contribuyentes que realizan las operaciones pero no emiten factura por sus ventas...si la Administración Tributaria logra detectar que hubo algún ingreso, pues allí si puede sancionar y exigir la presentación de la Declaración.
- Los Sujetos Pasivos Especiales, a partir de la emisión del decreto constituyente S/N° emanado de la asamblea nacional constituyente, publicado en G.O. N° 6.396 Ext. de fecha 21/08/2018, están obligados a pagar un Anticipo de ISLR, el cual se genera de forma automática sobre el monto de las ventas declaradas en la Declaración del IVA, tributo que, hasta agosto del 2020 los sujetos pasivos especiales declaraban por periodos semanales y a partir de septiembre de 2020, lo declaran por periodos quincenales. Una pregunta muy frecuente es la siguiente: ¿Puedo deducir de la Definitiva de Rentas del año 2020, los Anticipos de ISLR generados en la declaración de IVA de la 2da quincena de diciembre, la cual se efectuó en la primera semana de Enero y dicho anticipo de pago o se debió pagar antes del 15 de enero, según el calendario? Mi respuesta es la siguiente: El decreto constituyente no estableció condición alguna para la deducción de los Anticipos, es obvio que los mismos deben estar PAGADOS para ser deducidos, y si los mismos están pagados a la fecha de realizar la Definitiva de Rentas, pueden deducirse, ya que los mismos se están generando a partir de unos ingresos que están siendo incluidos en dicha declaración, para la determinación del Enriquecimiento Neto Gravable.
- La otra pregunta respecto a los Anticipos es ¿Dónde reflejo el monto pagado por concepto de Anticipos en la Definitiva de Rentas de un Sujeto Pasivo Especial? Hasta la fecha no existe ningún instructivo por parte de la administración tributaria, ni dicho ente ha realizado las modificaciones pertinentes, en el formulario electrónico de la declaración de rentas, para que exista un ítem específico para su deducción, por lo que, en la actualidad, se está utilizando el ítem donde se plasmaban los anticipos efectuados a través de la Estimada de Rentas, colocando como dato de la declaración uno de los números generados por el sistema para los compromisos de pago de los anticipos de ISLR. Si deseas conocer mas acerca de este tema de los Anticipos, puedes consultar mi publicación del día 01/06/2020, a la cual puedes acceder pulsando Aqui
Por ahora, estos son los TIPS que me vienen a la mente para compartir, si te surge alguna duda general, (No un caso particular) que desees podamos compartir por este espacio, inclúyela en tus comentarios y la responderé modificando el articulo...puedes suscribirte y así te llegara la notificación de la modificación del articulo. ¡Espero leerlos!
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Hola Profe! Una cosa que he visto que ha causado dudas es si el decreto de exoneración de 5.000 ut aplica para todas las personas naturales o solo los que tienen enriquecimientos provenientes de sueldos y salarios. Seria interesante agregarlo al articulo. Saludos!
ResponderBorrar¡Gracias! En esta publicación hablamos de ese tema: https://conversatoriostributariosvenezuela.blogspot.com/2021/01/decreto-de-exoneracion-islr-personas.html
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